REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTES
DEMANDANTE: “CARLOS STEFANO MASCI MASCI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.896.026, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: abogado LUIS ENRRIQUE FERNENDEZ AMESTY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.826.
DEMANDADO: ROMULO ALBERTO CARDENAS BATANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.035.490, civilmente hábil, y domiciliado en el Municipio Autónomo Jesús Maria Semprún, Estado Zulia
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
EXPEDIENTE Nro.00644
Vista la actuación procesal de inserta al folio Cincuenta y tres (53), de fecha 02-10-10, suscrita por el abogado LUIS ENRRIQUE FERNENDEZ AMESTY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.826, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano CARLOS STEFANO MASCI MASCI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.896.026, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, demandante en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción que dio origen a la demanda, asimismo solicito que el Tribunal se le devuelva, previa su certificación en los autos, los documentos originales que sirvieron de fundamento a la misma.
Visto el Desistimiento, suscrito por el por el abogado LUIS ENRRIQUE FERNENDEZ AMESTY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.826, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano CARLOS STEFANO MASCI MASCI, antes identificado, que por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, tiene incoado por ante este despacho en contra del ciudadano ROMULO ALBERTO CARDENAS BATANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.035.490, civilmente hábil, y domiciliado en el Municipio Autónomo Jesús Maria Semprún, Estado Zulia, mediante en el cual manifiesta que desiste de la presente acción desiste del procedimiento y de la acción que dio origen a la demanda, asimismo solicito que el Tribunal se le devuelva, previa su certificación en los autos, los documentos originales que sirvieron de fundamento a la misma.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle final juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante; y en el poder que riela en los folios cincuenta y dos (52) de la presente causa se evidencia la facultad expresa para desistir.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoado por el ciudadano CARLOS STEFANO MASCI MASCI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.896.026, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, representado el abogado LUIS ENRRIQUE FERNENDEZ AMESTY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.826, en su carácter de apoderado judicial del demandante, en contra del ciudadano ROMULO ALBERTO CARDENAS BATANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.035.490, civilmente hábil, y domiciliado en el Municipio Autónomo Jesús Maria Semprún, Estado Zulia, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que sirvieron de fundamento a la presente acción, insertos desde el folio 44 al folio 47 de la presente causa ambos folios inclusive contentivos de levantamiento de protesto de fecha 21 de julio de 2010, realizado por ante la Oficina de la Notaria Publica de Santa Barbara del Zulia, previa su certificación en autos, asimismo se ordena, el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Encontrados, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-
La Jueza,
Mariladys González González
El Secretario T,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº 35 de las Sentencias definitivas, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 09:00.a.m.
ELSECRETARIO
Abg. Ciro Antonio García Hernández
MGG/cagh
Exp. Nº .00644
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