REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°


Nº 00215
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: WILIAMS DE JESUS GOVEA ZERPA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILIAMS DE JESUS GOVEA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.562.580, domiciliado en la Población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISNERIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.249.656, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.690, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un lote de terreno Municipales ubicados en el Sector de Ologa, del la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el cual mide une extensión de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (679,97 Mts2), Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Playa Laguna Ologa y mide (22,60 Mts); SUR: Con Lago de Maracaibo y mide (22,60Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Francisco Bracho y mide (29,20Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Yencli Bracho y mide (32,00Mts); El precio de la presente venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y fue registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando inscrito bajo el Nº 2010.297 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 470.21.12.2.23 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, presente año. En fecha 02 de junio de 2010. Admitida la solicitud, acompañada de justificativo Judicial Evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre del presente año y en el cual se les toma la declaración a los ciudadanos: DANILO ANGEL VILLASMIL VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.644.359, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el ciudadano: FRANCISCO ANGEL BRACHO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.644.752, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: DANILO ANGEL BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.492.809, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del lote de terrenos antes descritos que ejerce el ciudadano: WILIAMS DE JESUS GOVEA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.562.580. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados veinticinco días (25) de octubre del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (102) se publica siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández