REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00653
CAUSA: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: NELIANA SULBARAN GARCIA
DEMANDADO: FRAMCERTH ROBERTH ALVAREZ MORON


En fecha, (29) de septiembre del año dos mil diez, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, posconcepto de: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana: NELIANA SULBARAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.725.085, domiciliada en la calle Sucre, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor y unció interés de su hija, adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) ALVAREZ SULBARAN, de (14) años de edad, asistidas en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: MARIA MILAGRAS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio colon del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: FRAMCERTH ROBERTH ALVAREZ MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-7.898.781, domiciliado en la calle Sucre, Casa Nro. 39, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Manifestando en el libelo que en fecha: 15 de julio del año 2009, fue celebrado acto conciliatorio por ante por ante este Tribunal, y el cual Fuese signado como expediente Nro. 00529, y Homologado posteriormente por este Tribunal de los Municipio Catatumbo y Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en fecha: 22 de julio del año 2009, y que hasta la fecha el demandado no ha dado cumplimiento a presente convenio, procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha catorce (29) de septiembre de 2.010, a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del demandado y la notificación del Ministerio Público. En fechas, (13) de octubre del año en curso, compareció el Alguacil y expuso que Notifico al Fiscal del Ministerio Publico, por lo que consigno la boleta debidamente firmada. En fecha (14) de octubre del presente año, en el expediente el alguacil expuso manifestando que cito personalmente al demandado, consigno la boleta de citación debidamente firmada. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (19) de octubre de 2010 a las 10:00 a.m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (19) de octubre del 2.010, siendo las once (10:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, NELIANA SULBARAN GARCIA, ya identificada, asistidas en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: MARIA MILAGRAS SUAREZ, y el ciudadano, FRAMCERTH ROBERTH ALVAREZ MORON, antes identificado. Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, convinieron en los términos siguientes: PRIMERO: El demandado en este acto, hace entrega a la demandante de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) correspondiente a las pensiones de alimentación de los meses de agosto y septiembre del año en curso, así mismo el demandado se compromete a subsidiar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que corresponde a la pensión de alimentación y las cuales serán abonados a la cuenta de ahorros Nro. 0007-0095-98-0010000681 de la entidad Bancaria BICENTENARIO, a nombre de la progenitora, ciudadana: NELIANA SULBARAN GARCIA,.- SEGUNDO: El demandado en este acto hace la entrega de dos Cheques de la entidad Bancaria Bicentenario (antes BANFOANDES) por las cantidades MIL CIENTO CINCUETA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.154,50) para ser cobrado el día once (11) de noviembre del año en curso y otro MIL CIENTO CINCUETA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.154,50), para ser cobrado el día veinte (20) de Noviembre del presente año, que corresponde a los gastos de uniformes y útiles escolares.- TERCERO: En este acto el demandado se compromete a seguir cumplimiento con las cláusulas establecidas en el convenio celebrado en fecha veintidós (22) de julio del año 2009.-“En este estado la parte DEMANDANTE acepta el ofrecimiento. Así mismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO. Se deja constancia que no se hizo necesaria escuchar la exposición de la adolescente, tal y como lo establece en el articulo (80) de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), por cuanto en el presente acto conciliatorio de desarrollo armónicamente entre las partes quienes persiguieron en todo momento garantizar y satisfacer las necesidades de su hija.-




PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día, (19) de octubre de 2.010, entre los ciudadanos, NELIANA SULBARAN GARCIA, antes identificada, quien en favor y unció interés de su hija, adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)ALVAREZ SULBARAN, de (14) años de edad, asistida en éste acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: MARIA MILAGRAS SUAREZ, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra del ciudadano, FRAMCERTH ROBERTH ALVAREZ MORON, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, NELIANA SULBARAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.725.085, domiciliada en la calle Sucre, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y Población Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y FRAMCERTH ROBERTH ALVAREZ MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-7.898.781, domiciliado en la calle Sucre, Casa Nro. 39, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 100,
de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal. -
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández