REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°


Nº 00212
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: LUISA MARIA FAJARDO SUTA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUISA MARIA FAJARDO SUTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.324.217, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, Jurisdicción Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogado en ejercicio EILINMAR ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.826.514, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.729, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, compuesta por tres (03) habitaciones, una (01) sala sanitaria, una (01) cocina, comedor, sala, lavandería, garaje y un taller, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de lamina de laminas de zinc, ubicada en el sector Campo Atalaya de la Población de casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en clavadas sobre un terreno que se dicen ser ejidos, que abarca una extensión de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (954,90 Mts2) de los cuales tiene un área de construcción de DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETRO (239,08Mts2) Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Vía Publica; SUR: Con Vía Publica; ESTE: Con Mejoras que son o fueron de Ana Mercedes Colmenares de Martínez; y OESTE: Con Escuela Básica Nacional Atalaya; Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y fue registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrada bajo el Nº 33, folio N° 175, Tomo 10° del Protocolo de Trascripción del presente año. En fecha 06 de julio de 2010. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.491.227, domiciliado en la calle Venezuela, frente al cementerio Municipal, de la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y la ciudadana VIKY CAROLIN CARRIZO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.685.211, domiciliado en casigua El Cubo, sector Campo atalaya, de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: LUISA MARIA FAJARDO SUTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.324.217. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados veintiún días (21) de octubre del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (99) se publica siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández