REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°


Nº 00179
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: YANKLIN JOSE GANDO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YANKLIN JOSE GANDO, mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.393.174, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.203.731, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, Ubicada en el Sector Las Rurales Vía Principal Sin Nomenclatura Municipal, Jurisdicción de la Parroquia Bari del Municipio Jesé Maria Semprun del Estado Zulia, enclavadas sobre un terreno que dice ser municipal, que tiene una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y NUVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (769,95 M2), construida sobre bases de concreto, paredes de bloques, techo de acerolit sobre estructura metálica y pisos de cemento, compuesta de porche, sala, dos habitaciones, sala sanitaria con cerámica, y cocina empotrada, cercada de bahareque con todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: Mide 50,00 Mts. Con casa que o fue de Antonio Jaume; SUR: Mide 50,00 Mts. Con casa que o fue de Aníbal Guerra; ESTE: Mide 15,00 Mts. Con propiedad que o fue de Amancio Pirela y OESTE: Mide 15,00 Mts. Con Vía Principal. El precio para la construcción de esta obra, fue convenido en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo), y fue registrado por ante las Oficinas del Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrada bajo el Nº 13 Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del presente año. En fecha 14 de julio de 2010. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: YOEL ENRIQUE GONZALEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.718.328, domiciliado en EL Sector El Cruce, carretera Machiques Colon, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia y el ciudadano JAVIER ENRIQUE CHAVEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.134.016, domiciliado en EL Sector El Cruce, carretera Machiques Colon, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: YANKLIN JOSE GANDO, mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.393.174. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados dieciocho días (18) de octubre del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (96) se publica siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez