REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Nº 00177
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: HERMAGORAS JOSE PEREZ
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HERMAGORAS JOSE PEREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.494.425, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.203.731, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, sin nomenclatura municipal construida sobre bases de cemento, paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta de tres para dormitorios, sala, comedor, cocina, baños, porche, y todas sus demás adherencia y pertenencias, en una superficie de terreno que dice ser municipal de MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN METROS (1.274,71 Mts 2), con un área de Construcción de DOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (247.11 Mts.2) ubicado en el Sector Antena Infonet, un Jurisdicción de la Parroquia Bari y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fondo que es o fue de Gustavo Pérez; SUR: Con Calle Nº 04 Infonet; ESTE: Mejoras que es o fue de Distribuidora Orinca y OESTE: Mejoras que es o fue de Wilmer Rodríguez. El precio para la construcción de esta obra, fue convenido en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo), y fue registrado por ante las Oficinas del Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrada bajo el Nº 39 Tomo 10 del Protocolo de Trascripción del presente año. En fecha 08 de julio de 2010. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: LEANDRO JOSE NAVARRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.380.604, domiciliado en EL Sector El Cruce, carretera Machiques Colon, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia y la ciudadana LISBETH JOSEFINA PALOMARES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.544.757, domiciliada en EL Sector El Cruce, carretera Machiques Colon, Parroquia Bari, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.-
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados dieciocho días (18) de octubre del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (97) se publica siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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