REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Nº 00174
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: ROSALBA SIERRA COLMENARES
Vista la solicitud presentada por el ciudadana: ROSALBA SIERRA COLMENARES, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.125.230, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.203.731, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, sin nomenclatura municipal construida sobre bases de cemento, paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta de una sala, dos cuatros para dormitorios, cocina, baño interno, un porche, un galpón, un comedor con fundaciones de mechones para platabanda y todas sus demás adherencia y pertenencias, en una superficie de terreno que dice ser municipal de CUATROCIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (273,39 Mts 2), ubicado en el Sector el Cruce, un Jurisdicción de la Parroquia Bari y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Yorgeli Herrera; SUR: Mejoras que son o fueron de Pedro Beltran; ESTE: Calle II y OESTE: Mejoras que son o fueron de Rosalía Sierra. El precio para la construcción de esta obra, fue convenido en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo), y fue registrado por ante las Oficinas del Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrada bajo el Nº 20 Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del presente año. En fecha 04 de agosto de 2010. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: ANGEL JOSE MOLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.934.952, domiciliado en la Población de Encontrados, casa Nº 37, Calle Sucre, del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y la ciudadana NORELIA MARLENY ROZO DE NEGRON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.779.015, domiciliada en la Población de Encontrados, casa Nº 37, Calle Sucre, del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: ROSALBA SIERRA COLMENARES, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.125.230. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados dieciocho días (18) de octubre del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (95) se publica siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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