REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°


Nº 00196
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: MARIA LUCILA BLANCO DE NUÑEZ

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LUCILA BLANCO DE NUÑEZ , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.300.595, domiciliada en la Población del Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO ALEXIS VERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.975.651, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.356, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, edificada sobre bases de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de zinc y en parte de acerolit, pisos cemento revestido de terracota, constante de una sala, tres (03) habitaciones, cocina, comedor, una (01) sala sanitaria interna, lavadero, porche, cercado con bahareques de bloques y cemento, ubicada en la Población del Guayabo, Av. Rómulo Gallegos del Barrio Rafael Urdaneta, Sector Cacatuita Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en clavadas sobre un terreno municipal, que tiene un área de DOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (266,60 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Av. Rómulo Gallegos; SUR: Con propiedad que es o fue de Deyanira Bastidas; ESTE: Con propiedad que es o fue de Dario Suarez; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Magalis Soto; Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), y fue registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrada bajo el Nº 38, Tomo 12° del Protocolo de Trascripción del presente año. En fecha 30 de julio de 2010. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: RAFEL SIMON SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-2.738.612, domiciliado en la Población del Guayabo, AV. Rómulo Gallegos del Barrio Rafael Urdaneta, casa s/n, Sector Cacatuita, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano LHONRRY LHISKENFERTH CANQUIZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.492.885, domiciliado en la Población del Guayabo, AV. Rómulo Gallegos del Barrio Rafael Urdaneta, Sector Cacatuita, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: MARIA LUCILA BLANCO DE NUÑEZ , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.300.595. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados quince días (15) de octubre del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (93) se publica siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez