REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°


Nº 00192
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: OSMAIRO ENRIQUE CHAVEZ PARRA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OSMAIRO ENRIQUE CHAVEZ PARRA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.976.331, domiciliado en jurisdicción Municipio Catatumbo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO LUIS MASABET MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.136.193, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.305, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón Estado Zulia, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, edificada sobre bases de concreto, paredes de bloques techo de zinc y asbesto, pisos de cemento, compuesta por una sala, comedor, cuatro habitaciones, porche lavadero, una sala sanitaria, cerca de bahareque por sus tres lados y por su frente con rejas metálicas, ubicada en la calle Andrés Eloy Blanco, del Barrio El Progreso de la Población del Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en clavadas sobre un lote de terreno municipal, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (492,27 Mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Andrés Eloy Blanco y mide 10,60 Mts; SUR: Con mejoras que son o fueron de Manuel Pulgar y mide 7,70 Mts; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Guillermo Velásquez y mide 55 Mts y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Lucas Ferrer y mide 52,80 Mts. El precio para la construcción de esta obra, fue convenido en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000,oo), y fue registrado por ante las Oficinas del Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrada bajo el Nº 41Tomo 58 del Protocolo primero del presente año. En fecha 30 de septiembre de 2008. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: JHODIR JADER ALVAREZ OVIEDO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.914.075, domiciliado en EL Barrio Rogelio la Real, de la Población del Guayabo, parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano EVERTH JOSE PULGAR MENDOZA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.639.111, domiciliado en la avenida Libertador frente al cementerio, casa N° 14-211 de la Población de el Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: OSMAIRO ENRIQUE CHAVEZ PARRA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.976.331,. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados quince días (15) de octubre del año dos mil diez (2.010).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (94) se publica siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez