REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Machiques, Veintiocho (28) de Octubre de 2010
200º y 151º
Expediente No. 7229

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MANUEL DOLORES SOLANO BAYONA y HAIDEE BAYONA DE SOLANO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.679.768 y 11.257.426 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho IVETTE DEL CARMEN ORTEGA DABOIN y YESMIN VEGA GRANADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.596 y 68.547, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, cédula de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada de acta de nacimiento de los hijos Jacqueline del Carmen, Lorraine Maybelline, Manuel Robert y Aidrimar Solano Bayona y copia de cédula de identidad de Jacqueline del Carmen Solano Bayona y Lorraine Maybelline Solano Bayona, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante La Notaría Segunda Principal del Circuito de Cúcuta, el día veintisiete (27) de mayo de Mil Novecientos Setenta y cuatro (1974), insertada bajo el No. 59 de los Libros de Registro Civil del Acta No. 44, libo 17, de la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en fecha treinta (30) de junio de 1976, según copia certificada del acta de matrimonio que anexan,
Manifestaron los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la avenida Arimpia entre calle El Carmen y Calle La Marina, casa sin número, de la ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, además exponen que procrearon cuatro hijos que responden a los nombres de Jacqueline del Carmen Solano Bayona, Lorraine Maybelline Solano Bayona, Manuel Robert Solano Bayona y Aidrimar Solano Bayona, todos mayores de edad, según se comprueba de actas de nacimiento consignadas y dejan constancia de que no existen bienes conyugales y que desde el día primero (01) febrero del Dos mil (2000), dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitud que se recibió en este Tribunal en auto de fecha 26 de febrero de 2010, y se admitió en fecha tres (03) de Marzo de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Primero de julio de 2010, los solicitantes consignan constancias de residencia. En la misma fecha se admitió la solicitud y se libraron recaudos para la notificación, cumpliéndose la misma el día 08 de octubre de 2010, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 11 de octubre del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MANUEL DOLORES SOLANO BAYONA y HAIDEE BAYONA DE SOLANO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.679.768 y 11.257.426, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron según se evidencia del acta de matrimonio inserta bajo el No. 59, de los Libros de Registro Civil, del Acta No. 44, libro 17, del acta de matrimonio insertada de la Notaría Segunda Principal del Circuito de Cucuta y llevada actualmente por la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, consta que contrajeron Matrimonio Civil el día 27 de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Cuatro.ASÍ SE DECIDE.-

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que No existen bienes de la comunidad conyugal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abog. Cristina Rangel Hernández


La Secretaria,

María Auxiliadora Romero Vargas

En la misma fecha siendo las Dos horas de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 236-2010.-
La Secretaria,