REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Machiques, Veintiocho (28) de Octubre de 2010
200º y 151º
Expediente No. 7201
I.- Consta en las actas que: Los ciudadanos WILSON MANUEL BARRIOS DE LA ROSA y MARLENE CARO DE BARRIOS, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 22.060.197 y E-81.454.140 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho RITA MERCEDES BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.418.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de septiembre de 1.980, según copia certificada del acta de matrimonio No. 123, que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la calle principal del sector San Martín de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y declararon que No existe ninguna clase de bienes.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Asi mismo alegan los solicitantes que desde el mes de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio
Solicitud que se recibió en este Tribunal en auto de fecha 29 de enero de 2010. En fecha 01 de Febrero de 2010, se ordena oficiar al SAIME, solicitando los datos filiatorios del ciudadano WILSON BARRIOS.
En fecha dieciocho de marzo de 2010, se recibe comunicación del SAIME y se admite la solicitud ordenándose librar recaudos para el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de Mayo de 2010, se recibe boleta de Notificación cumplida del Fiscal del Ministerio Público y se agrega al expediente. En la misma fecha la Fiscal insta al Tribunal a que los solicitantes informen si existieron hijos durante el matrimonio.
En fecha 23 de Julio de 2010, los solicitantes presentan al Tribunal Escrito y manifiestan que procrearon tres hijos de nombres MARIANA DEL CARMEN BARRIOS CARO, LUIS JOSE BARRIOS CARO y WILSON JESUS BARRIOS CARO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad No. V-14.946.639, V-18.524.770 y 18.305.905 y consignan copia fotostática certificada de las actas de nacimiento y copia de las cédulas de identidad de los hijos.
En la misma fecha se admitió la solicitud y se libraron recaudos para la notificación de la Fiscalía.
En fecha Once de Octubre de 2010, la Fiscal Trigésima manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILSON MANUEL BARRIOS DE LA ROSA y MARLENE CARO DE BARRIOS, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-22.060.197 y E-81.454.140, cónyuges, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron según se evidencia del acta de Matrimonio No. 123, del libro No. 1 del año 1980, de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 1980, ante el Prefecto y la Secretaria de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia.ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo
248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria,
María Auxiliadora Romero Vargas
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