EXP.6917
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTICINCO (25 ) DE OCTUBRE DE 2.100
198º Y 149º
Consta en autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana IRISBEL PICO GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 14.375.539, con domicilio en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano RICHARD MANUEL MENDEZ PINEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.804.496, del mismo domicilio, a favor de la niña (…).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en autos diligencia de fecha Ocho de junio del presente año, presentada por la demandante quien expone lo siguiente: …”En ejecución del convenimiento celebrado en el presente juicio, con fecha 4 de agosto de 2008, el cual fue homologado por este tribunal con fecha 7 del mismo mes y año, pido al tribunal lo siguiente: A) intime al reclamado RICHARD MANUEL MENDEZ PINEDA a que cubra el cincuenta por ciento (50%) del valor de las medicinas, consultas y exámenes médicos causados con motivo de la enfermedad en que ha incurrido recientemente nuestra menor hija RICSBEL PAOLA MENDEZ PICO, el cual alcanza a un monto total de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 1.745.89), según consta en facturas con sus respectivos récipes médicos que anexo acompaño en copias fotostáticas constante de treinta y dos (32) folios útiles, discriminadas de la siguiente manera: Factura No. 00098155 de fecha 7/06/2010 emanada de Farmacia Santa Isabel por un monto de Bs. F. 44,32; factura No. 00102908 de fecha 25/05/2010 emanada de Farmacia La Popular, C.A., por un monto de Bs. F. 46,10; Factura No. 00074458 de fecha 25/05/2010 emanada de Farmacia La Popular, C.A. por un monto de Bs. F: 10,39; factura No. 1014 de fecha 5/04/2010 emanada de Dr. Nerso L. Arteaga P., por un monto de Bs. F. 60,oo; Factura No. 0060 de fecha 6/04/2010 emanada de Dra. Mirian de Rueda por un monto de Bs.F. 140,oo; Factura No. 000339 de fecha 12/04/2010 emanada de Dra. Olga Ramos por un monto de Bs.F. 130,oo; Factura No. 00051859 de fecha 5/04/2010 emanada de Farmacia La Ideal, C.A., por un monto de Bs.F. 39,01; Factura No. 00070799 de fecha 5/04/2010 emanada de Farmacia La Popular, C.A. por un monto de Bs. F. 52,31; factura No. 0042 de fecha 5/04/2010 emanada de Guiseppe Santero Marsal por un monto de Bs. F: 150,oo; Factura No. 1034 de fecha 26/04/2010 emanada de Dr. Nerso L. Arteaga P., por un monto de Bs. F. 30,oo; Factura No. 00085944 de fecha 25/03/2010 emanada de farmacias unidas, S.A., por un monto de Bs. F. 73,45; factura No. 00085703 de fecha 24/03/2010 emanda de farmacias unidas, S.A. por un monto de Bs.F. 207,74, factura NO. 00093001 de fecha 25/03/2010 emanada de farmacia la popular, C.A. por un monto de Bs. F. 49,20; factura No. 00085791 de fecha 12/03/2010 emanda de Farmacia Santa Isabel por un monto de Bs.F. 116,32; factura No. 00084383 de fecha 1/03/2010 emanda de Farmacia Santa Isabel; por un monto de Bs.F. 158,45; factura No. 0113 de fecha 01/03/2010 emanada de Dra. Mary Angela Pacheco Pérez por un monto de Bs. F. 100,00; factura No. 0023 de fecha 17/04/2010 emanada de Laboratorio clínico María Auxiliadora por un monto de Bs. F. 80,oo; factura No. 0085 de fecha 8/04/2010 emanada de Pedro Pablo Parra por un monto de Bs.F. 65,oo; factura No. 00090258 de fecha 12/’04/2010 emanada de Farmacia Santa Isabel por un monto de Bs. F. 10,56; factura No. 0031 de fecha 12/04/2010 emanada de Guiseppe Santote Marsal por un monto de Bs. F. 150,oo; factura No. 00091744 de fecha 21/04/2010 emanada de Farmacia Santa Isabel por un monto de Bs. F. 28,94; y factura No. 00092293 de fecha 26/04/2010 emanada de Farmacia Santa Isabel por un monto de Bs. F. 4,10..- B) Intime al reclamado RICHARD MANUEL MENDEZ PINEDA a que deposite en la cuenta bancaria habilitada para ello el veinte por ciento (20%) del monto a que ascienden las vacaciones que le fueron pagadas en el mes de Marzo de 2010.- Asimismo, por cuanto el reclamado RICHARD MANUEL MENDEZ PINEDA ha recibido aumento salarial, lo cual redunda en aumento de los beneficios que aporta a nuestra menor hija (…) de acuerdo al citado convenimiento, pido al tribunal oficie al departamento de personal del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando información del salario que devenga el ciudadano RICHARD MANUEL MENDEZ PINEDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 12804495, como cabo segundo adscrito al comando rural No. 39 con sede en mi Ranchito, jurisdicción del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia”.
La demandante en la misma fecha consigna facturas que corren del folio 27 al folio 55 del exp.
El Tribunal en fecha Ocho (08) de Junio de 2008, mediante auto ordena notificar al demandado, para que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud hecha por la demandante y acuerda realizar un acto conciliatorio para intentar la conciliación entre las partes.
En fecha Dos (02) de agosto de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación del demandado.
En fecha Cinco (05) de agosto de 2010, se presentan las partes al acto conciliatorio, pero se da por concluido sin haber llegado a ninguna conciliación.
Para resolver en la presente causa esta Juzgadora lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías:…
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente…”
Para establecer los términos en los que se ha planteado la presente reclamación de pensión alimentaria considera necesario esta juzgadora analizar los siguientes hechos:
La demandante solicita que el demandado le retribuya los siguientes conceptos: A) el cincuenta por ciento de los gastos de médico y medicina según las facturas presentadas, en este sentido solicita A) intime al reclamado RICHARD MANUEL MENDEZ PINEDA a que cubra el cincuenta por ciento (50%) del valor de las medicinas, consultas y exámenes médicos causados con motivo de la enfermedad en que ha incurrido recientemente nuestra menor hija (…), el cual alcanza a un monto total de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 1.745.89), según consta en facturas con sus respectivos récipes médicos que anexo acompaño en copias fotostáticas constante de treinta y dos (32) folios útiles, discriminadas de la siguiente manera: Factura No. 00098155 de fecha 7/06/2010 emanada de Farmacia Santa Isabel por un monto de Bs. F. 44,32; factura No. 00102908 de fecha 25/05/2010 emanada de Farmacia La Popular, C.A., por un monto de Bs. F. 46,10; Factura No. 00074458 de fecha 25/05/2010 emanada de Farmacia La Popular, C.A. por un monto de Bs. F: 10,39; factura No. 1014 de fecha 5/04/2010 emanada de Dr. Nerso L. Arteaga P., por un monto de Bs. F. 60,oo; Factura No. 0060 de fecha 6/04/2010 emanada de Dra. Mirian de Rueda por un monto de Bs.F. 140,oo; Factura No. 000339 de fecha 12/04/2010 emanada de Dra. Olga Ramos por un monto de Bs.F. 130,oo; Factura No. 00051859 de fecha 5/04/2010 emanada de Farmacia La Ideal, C.A., por un monto de Bs.F. 39,01; Factura No. 00070799 de fecha 5/04/2010 emanada de Farmacia La Popular, C.A. por un monto de Bs. F. 52,31; factura No. 0042 de fecha 5/04/2010 emanada de Guiseppe Santero Marsal por un monto de Bs. F: 150,oo; Factura No. 1034 de fecha 26/04/2010 emanada de Dr. Nerso L. Arteaga P., por un monto de Bs. F. 30,oo; Factura No. 00085944 de fecha 25/03/2010 emanada de farmacias unidas, S.A., por un monto de Bs. F. 73,45; factura No. 00085703 de fecha 24/03/2010 emanda de farmacias unidas, S.A. por un monto de Bs.F. 207,74, factura NO. 00093001 de fecha 25/03/2010 emanada de farmacia la popular, C.A. por un monto de Bs. F. 49,20; factura No. 00085791 de fecha 12/03/2010 emanda de Farmacia Santa Isabel por un monto de Bs.F. 116,32; factura No. 00084383 de fecha 1/03/2010 emanda de Farmacia Santa Isabel; por un monto de Bs.F. 156,45; factura No. 0113 de fecha 01/03/2010 emanada de Dra. Mary Angela Pacheco Pérez por un monto de Bs. F. 100,00; factura No. 0023 de fecha 17/04/2010 emanada de Laboratorio clínico María Auxiliadora por un monto de Bs. F. 80,oo; factura No. 0085 de fecha 8/04/2010 emanada de Pedro Pablo Parra por un monto de Bs.F. 65,oo; factura No. 00090258 de fecha 12/’04/2010 emanada de Farmacia Santa Isabel por un monto de Bs. F. 10,56; factura No. 0031 de fecha 12/04/2010 emanada de Guiseppe Santote Marsal por un monto de Bs. F. 150,oo; factura No. 00091744 de fecha 21/04/2010 emanada de Farmacia Santa Isabel por un monto de Bs. F. 28,94; y factura No. 00092293 de fecha 26/04/2010 emanada de Farmacia Santa Isabel por un monto de Bs. F. 4,10.- En este particular al no comparecer el reclamado, se observa que la sumatoria de las facturas presentadas asciende a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs.1.678,89) y no UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 1.745.89), de los cuales no se tomarán en cuenta los conceptos expresados en factura NO. 00093001 de fecha 25/03/2010 emanada de farmacia la popular, C.A. por un monto de Bs. F. 49,20; por tratarse de medicamentos que por su descripción no se corresponden con la edad de la niña beneficiaria y no consta de ningún recipe médico anexo que los mismos le hayan sido prescritos a (…), para un total de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs.1.678,89) que se presume como la cantidad correspondiente a consultas, exámenes médicos, y tratamientos recibidos por la ahora bien, actuando en resguardo del interés superior de las niña beneficiaria de actas y existiendo la presunción de la falta de cumplimiento del obligado con respecto al convenimiento suscrito por ante este despacho y homologado por el mismo es por lo que se ordena al ciudadano RICHARD MANUEL MENDEZ PINEDA, C.I. V-12.804.495, depositar en beneficio de la niña RICSBEL PAOLA MENDEZ PICO y en la cuenta de este Tribunal la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.-839,44) por concepto de pago de gastos médicos y medicinas.- Así se establece.
B) De igual forma solicita el veinte por ciento del monto de las vacaciones que le fueron pagadas en el mes de marzo de 2010, en este particular se insta al ciudadano RICHARD MANUEL MENDEZ PINEDA, identificado en actas, para que consigne el veinte por ciento de la cantidad que le haya sido asignada y pagada por concepto de vacaciones legales año 2010, conjuntamente con copia del recibo o bauche que demuestre el monto percibido por él, todo de conformidad con lo acordado en acuerdo de manutención firmado por ante este despacho y homologado en fecha siete de agosto de 2008. Así se acuerda.
y C) Oficie al departamento de personal del comando regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana para que informe al Tribunal la capacidad económica del demandado. En cuanto a este particular observa esta juzgadora que ya se han librado los oficios correspondientes según consta de los folios 10 y 65 de la pieza principal del expediente. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE FACTURAS POR CONCEPTO DE GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS, que presentó la ciudadana IRISBEL PICO GUTIERREZ, C.I. V- 14.375.539 contra el ciudadano RICHARD MANUEL MENDEZ PINEDA, C.I. V-12.804.495, en beneficio de la niña (…), el cual se ajusta en los términos establecidos en el texto del presente fallo, al igual que el pago del el veinte por ciento de la cantidad que le haya sido asignada y pagada por concepto de vacaciones legales año 2010, conjuntamente con copia del recibo o bauche que demuestre el monto percibido por él, todo de conformidad con lo acordado en acuerdo de manutención firmado por ante este despacho y homologado en fecha siete de agosto de 2008 . ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
El Abogado en Ejercicio ASTOLFO BERRUETA, IPSA Nos. 11.058, actuó como asistente de la parte demandante.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Abog. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por El Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 234 - 2010.
LA SECRETARIA
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