EXP No. 7321
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2010
200° Y 151°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano ROBERTO MANJARRES OLIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 22.089.778, con domicilio en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, Inpreabogado No. 83.405, en contra del ciudadano EDER JOSE PUERTA TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-25.958.928, acompañando a la demanda como fundamento de la misma dos (02) cheques bancarios, en original, de fecha treinta y uno (31) de enero y diez (10) de febrero de 2.010, librado contra la cuenta corriente número 0134-0091-19-0913020987, signado con los números 48164059 y 48164060, del Banco Banesco, sucursal Villa del Rosario, por las cantidades de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para ser pagado a la orden del portador, con su respectivo protesto en original y copia fotostática simple de la cédula de identidad del demandante.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 16 de julio de 2010. (F. 16).
En fecha 27 de julio de 2010, la demandante otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio LILIANA SILVA, LUIS FERNANDEZ, ALI FERNANDEZ, YUVISAY ROMERO y ANDREA VARGAS, Inpreabogados Nos. 145.667, 83.405, 77.740 y 142.306. En la misma fecha el tribunal acuerda tener como representante del demandante a los abogados mencionados (F. 17-18).
En fecha veintisiete de julio de 2010, la actora solicita se libren recaudos. En la misma fecha el alguacil mediante diligencia expone que recibe los emolumentos para la citación.
En la misma fecha, el Tribunal ordena librar recaudos. (F:21).
PIEZA DE MEDIDAS

En fecha veintiocho (28) de Julio de 2010, la actora presenta Escrito de solicitud de embargo. (F: 02).
En fecha treinta (30) de julio de 2010 el Tribunal decreta medida de embargo (F. 02).
En fecha once (11) de Octubre de 2010, se reciben actuaciones emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta. (F. 12).
Consta en acta levantada por el Juzgado Ejecutor referido, de fecha 29 de septiembre de este año, que corre al folio 09, convenimiento suscrito por las partes en la cual la parte actora está representada por su Apoderada Judicial abogada en ejercicio YUVISAY ROMERO, Inpreabogado N° 77.740, y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL LOPEZ, Inpreabogado N° 142.377, mediante la cual hacen la siguiente transacción en los términos siguientes: …”me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para este y para todos los actos de este procedimiento, especialmente para los actos de oposición al decreto de intimación y al de contestación de la demanda a cuyos términos renuncio; y a fin de dar por terminado este procedimiento, convengo en todos y cada uno de los puntos contenidos en la demanda y en la pretensión del actor contenida en el libelo cuyo contenido conozco aun cuando no he sido intimado; en consecuencia, con el fin de pagar la obligación liberada y todos sus accesorios incluidos intereses, comisiones, gastos de cobranzas extrajudicial, ofrezco pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 7.600,oo), los cuales cancelaré de la siguiente manera: el monto de TRES MIL OCHOCIENTOS (Bs. 3.800,oo) en este acto, y el remanente que corresponde a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS (Bs. F. 3.800,oo) el término de un (01) mes contado a partir del día de hoy, y para garantizar el pago de dicha suma entrego en calidad de prenda ordinario o sin desplazamiento de posesión al demandante un vehículo usado de mi propiedad, en regular estado de conservación y mantenimiento marca Bera; clase Motocicleta; tipo paseo; color negro, serial de chasis 821CY4B22AD001948; serial del motor BY162FMJ91003607, placa AA7V62V, cuya factura de adquisición entrego al demandante en este acto. Es parte de este ofrecimiento que si por cualquier causa hubiere obstáculo para ejecutar medida de ejecución o remate u otro acto traslativo de propiedad sobre dicho vehículo, el término concedido para cumplir la obligación de pago asumida por mi en este acto caducará y en consecuencia, ocurrido como sea la circunstancia que haga caducar dicho plazo, el actor podrá considerar como cumplido el término y ejecutar o el bien dado en prenda o cualquier otro que esté dentro de mi esfera patrimonial. Este acto y la acción ejercida por el demandante deja a salvo las acciones penales que nacen de la expedición del cheque en que se fundamenta la demanda, cuya fecha de emisión es efectivamente la que aparece en su anverso; y cualquier otra que se derive de la actuación aquí contenida. También convengo que en caso de ejecución judicial el remate de los bienes se lleve a efecto con justiprecio realizado por un solo perito y publicación de un único cartel de remate, cuyas selecciones (la del perito y la del periódico donde se publique el cartel corresponderá al tribunal de la causa). Es todo. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “acepto en nombre de mi representado, el ofrecimiento hecho por el demandado, tal cual ha quedado precedentemente expuesto, y dejo constancia que he recibido de manos del demandado la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS (Bs. 3.800,oo) en este acto. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal ejecutor abstenerse de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y remitir estas actuaciones al Juez de la causa a quien solicitamos respetuosamente homologar este auto de composición procesal, dando por terminado el procedimiento y pasándolo en autoridad de cosa juzgada y absteniéndose a archivar el expediente hasta tanto no conste en el su cumplimiento…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre el demandado y el demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR LE PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por el ciudadano ROBERTO MANJARRES OLIVERA en contra del ciudadano EDER JOSE PUERTA TORRES y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO LA TRANSACCION CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en el cumplimiento.
• Se acuerda librar dos ejemplares de la presente homologación, a fin de que sea agregado uno en la pieza principal y uno en la pieza de medida de este expediente.
• Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ANNY HERNANDEZ CARDOZO




En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 227-2010.