JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2010
200° y 151°
EXP. No. 7319
PARTES:
DEMANDANTE: ELIAZAR PIRELA, C.I. No. 11.719.084, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en representación de la COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON)
DEMANDADO: ROBERT ACHERMANN POLO, cédula de identidad No. 16.109.091
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA Nº 225-2010.
ANTECEDENTES
El día Catorce (14) de julio de 2010, este juzgado recibió demanda por CUMPLIMIENTO, incoada por el ciudadano: ELIAZAR PIRELA, C.I. No.11.719.084, en representación de la COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON)
en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, identificado con cédula de identidad No. 16.109.091, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, anexando a la demanda copia fotostática de la cédula de identidad del demandante, copia fotostática simple de los estatutos de constitución y de acta de asamblea de la demandante, copia fotostática simple de documento de compra-venta de vehículo y tres copias fotostáticas simples de cheques bancarios. En fecha quince (15) de julio de 2010, el Tribunal admite la demanda y se emplaza a la demandada, ordenando librar Boleta de Citación. (F. 31).
En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2010, la parte actora presenta diligencia otorgando poder a la abogada OMAIRA MONCADA. En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte en el juicio a la nombrada abogada. (F. 33). En la misma fecha la Apoderada del actor solicita se libren los recaudos de citación del demandado. (F.34).
En la misma fecha, el Tribunal acuerda proveer lo solicitado por la actora. (F. 35).
En fecha Tres (03) de agosto de 2010, el Alguacil consigna boleta de citación del demandado. (F. 37).
En fecha cinco (05) de agosto de 2010, la parte actora presenta escrito de cuestiones pruebas. En la misma fecha dio contestación a la demanda y consigna documentos. (F.38 y 39).
En la misma fecha, la parte demandada presenta diligencia otorgando poder a la abogada CARMEN RENGIFO. En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte en el juicio a la nombrada abogada. (F. 65 y 66).
En la misma fecha el Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria resolviendo cuestión previa opuesta. (F. 69).
En fecha seis (06) de Agosto de 2010, la demandada presentó diligencia. (F. 71).
En fecha diez (10) de Agosto de 2010, presentó Escrito de Promoción de Pruebas. (F. 72 al 75). En fecha Once (11) de agosto de 2010, la demandada presento Escrito de Promoción de Pruebas. (F. 76).
En fecha once (11) de agosto de 2010, el Tribunal admite y provee los escritos de promoción de pruebas. (F. 82).
En fecha doce (12) de Agosto de 2010, presentó Escrito de Promoción de Pruebas. (F. 89).
En fecha trece (13) de agosto de 2010, se recibe acuse de recibo. (F.103). En la misma fecha el Tribunal admite las pruebas presentadas por la actora. (F.104). En la misma fecha, se recibe acuse de recibo. (F.105). En fecha trece (13) de Agosto de 2010, la demandada presentó escrito. (F. 108). Se recibió acuse de recibo.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, presentaron declaración los ciudadanos FRANKLIN BARRIOS, ANALIZ BRICEÑO, MERVIS JIMENEZ, ABISMAEL AVILA y JOSE PALMAR. (F.113).
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, se declaró desierto el acto de la ciudadana MARIA LUGO, se tomó declaración a los ciudadanos ANDRES URDANETA, JARRINSON LOPEZ y CLARA LOAIZA.
En la misma fecha se recibe solicitud de copia fotostática. (Fl30). En la misma fecha el Tribunal acuerda proveer. (F. 131).
En fecha Veinte (20) de septiembre de 2010, se declara terminado el acto del ciudadano Edgar Pérez. (F. 132).
En fecha veinte (20) de septiembre de 2010, se tomó declaración a los ciudadanos ROGELIO MORALES, EDGAR PEREZ y EUCLIDES MONTERO, ES URDANETA, JARRINSON LOPEZ y CLARA LOAIZA.
En la misma fecha se recibe solicitud de copia fotostática. (Fl36). En la misma fecha el Tribunal acuerda proveer. (F. 137).
En la misma fecha el alguacil consigna boleta de citación del demandado. (F 138).
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, se realizó inspección. (F. 140).
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, absolvieron posiciones juradas de las partes. (F. 142 al 145).
En la misma fecha la Apoderada de la parte actora sustituye poder a la abogada Angela Quivera. (F. 146).
En la misma fecha la demandada solicita copia. (F. 147). En la misma fecha el Tribunal provee lo solicitado. (F. 148).
En la misma fecha se realiza Inspección y se consigna en el expediente documentos entregados por el Banco.. (F. 149).
En fecha 23 de Septiembre de 2010, la demandada presentó escrito. (F. 163). En la misma fecha se declaró terminado el acto de Maria Lugo. (F. 165).
En la misma fecha el Tribunal provee lo solicitado por la demandada y acuerda librar oficio. Así mismo acuerda realizar cómputo de audiencias. (F. 165).
En fecha veintisiete de Septiembre de 2010, la parte actora presenta Escrito. (F. 168).
En fecha Treinta (30) de septiembre de 2010, se difiere la sentencia. (F. 171).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado la pretensión por el actor, examinando los puntos esenciales de la demanda y de la contestación a la misma, así como, las probanzas realizadas en el curso del proceso para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes.
Efectivamente luego del análisis realizado al libelo de demanda en estudio, en el cual la actora expresa: …”mi representada es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de todas aquellas actividades relacionadas con la vigilancia no armada en zonas urbanas, suburbanas, rurales comerciales, empresariales, residenciales, petroleras, no petroleras y afines, asi como el suministro de personal relacionado con la vigilancia no armada. En tal virtud, mi representada se vió en la imperiosa necesidad de adquirir un vehículo automotor a los fines de cumplir cabalmente con el objeto que tiene fijado, el cual de preferencia había de ser un vehículo rústico o semi-rústico, que facilitara las labores de vigilancia, así como la transportación de los socios que cumplieran con sus respectivas funciones.
Ahora bien, es sabido por usted ciudadana Jueza, que el fin de una asociación cooperativa no es el de capitalizar riqueza, sino el de brindar a sus socios los medios necesarios para garantizar su existencia y la de su familia de un modo digno y decoroso, del mismo modo que lo pregona la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el marco de lo que debe ser un estado democrático y social de derecho y de justicia. Precisamente, por la imposibilidad manifiesta de amasar bienes de fortuna, mi representada decidió adquirir el vehículo bajo la modalidad de carro usado, procurando a un particular, el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.109.091 y que ofreció en venta a mi representado un vehículo de las siguientes características: CLASE; AUTOMOVIL, TIPO SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; MODELO: TERIOS COOL AUT; AÑO 2005; COLOR: DORADO; PLACAS: TAL 98F; MARCA: DAIHATSU; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G059522438; SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS; el mencionado vehículo lo hubo el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, a través de compra que le hiciera a la ciudadana Mildred Coromoto Lubo Andrade…”.
Continua su relato la parte actora:…”Es el caso ciudadana jueza, que el identificado ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, en el mes de Enero del año 2009, ofreció en venta de manera irrevocable a mi representada el indicado vehículo comprometiéndose a realizar el correspondiente traspaso a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON), con el respectivo otorgamiento ante el Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá, con funciones notariales. De modo que se contrató la venta de manera verbal y se perfeccionaría de manera autenticada, una vez que se verificara el pago del precio, el cual fue fijado convencionalmente por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Dicho precio, como sabrá usted ciudadana juez, no podía ser pagado de inmediato de forma íntegra, por carecer la Cooperativa –por las razones que antes se advirtieron- de una cantidad de dinero acumulada o capitalizada que sirviera para amortizar esas operaciones, de allí que mi representada se decantó por confiar en la buena fe del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, y ofreció pagar esas cantidades en tres cuotas iguales, que resultarían del producto de dividir la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) entre tres cuotas, o inclusive antes de que ello ocurriera, según la voluntad de las partes contratantes, el susodicho ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, debía acudir a la Oficina Registral con funciones notariales a realizar el respectivo otorgamiento, prueba de ello es que se realizó la respectiva revisión y depósito del documento en el que se proyecta la venta del vehículo …”.
En relación con los planteamientos antes formulados, se establece de conformidad con el Artículo 1.354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual impone a las partes la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; por lo que se impone de esta forma a las partes esta carga procesal, vale decir, si al actor le interesa el triunfo de su pretensión deberá probar los hechos que le sirven de fundamento y del interés que tenga el demandado en destruir o desvirtuar las mismas dependerá su actividad para demostrar la inexistencia o la extinción de la obligación según el caso, es decir, plantea la distribución de la carga de la prueba entre las partes, lo cual es propio del derecho que ellas tienen en el derecho dispositivo y en el cual el Juez, tiene la obligación de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de decidir conforme a lo alegado y probado por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de los autos, ni suplir excepciones ni argumentos de hecho, no alegados ni probados. Así lo ha dejado claro la doctrina patria acogida por los Tribunales de la República y por el Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto el Jurista Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código de 1.987, Tomo I, Teoría General del Proceso, Editorial Arte, Caracas 1992, se pronuncia sobre la materia de lo cual este sentenciador transcribe el siguiente extracto:
“Omisis. Lo importante es atender la materia dialéctica que tiene el proceso y al principio contradictorio que lo informa, a las afirmaciones de hecho que formula el actor para fundamentar su pretensión y determinar así el Thema Probandum; por lo que las diversas posiciones doctrinales sugeridas en esta materia y las diversas fórmulas legislativas adoptadas para distribuir entre las partes la carga de la prueba pueden reducirse a esta fórmula general y simple que comprende todas las posibilidades. LAS PARTES TIENEN LA CARGA DE PROBAR SUS RESPECTIVAS AFIRMACIONES DE HECHO”.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora con su escrito libelar acompaña los siguientes documentos:
1) Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa La Frontera (COOPEERON) R.S., 2) Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa La Frontera R.S. (COOPEEFRON), Instrumentos estos que no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal prevista para ello, es por lo que siendo instrumentos publicos sobre los que ambas partes han fundado parte de sus alegatos es por lo que este Tribunal los aprecia y otorga a los mismos el valor probatorio que de ellos emana. ASÍ SE ESTABLECE.
3) Copia simple de Traspaso de Vehículo, Observa esta juzgadora que el Instrumento en examen no fue tachado, ni impugnado en la oportunidad legal prevista para ello, es por lo que siendo instrumento traído al juicio por ambas partes como fundamento de sus alegatos es por lo que este Tribunal lo aprecia y otorga al mismo el valor probatorio que de el emana. ASÍ SE ESTABLECE
4) Copia fotostática simple de tres cheques, los cuales se aprecian y examinan más adelante en el texto de esta decisión, en conjunto con inspecciones judiciales solicitadas por ambas partes a entidad Bancaria Banco Bicentenario.
5) copia fotostática simple de cédula de identidad del demandante. Documento de identidad presentado en original y con el cual se constata que según acta constituitiva - estatutos sociales que se encuentran agregados a las actas es persona acreditada para representar a la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON). Así se establece.
En su escrito de promoción de pruebas presenta lo siguiente:
1) Prueba testimonial de los ciudadanos Franklin Barrios, Analiz Briceño, Mervis Jiménez, Abismael Asterio y José Palmar. Testimonios estos quye más adelante se valoran.
2) Ratifica todos los documentos acompañados al libelo de la demanda, cuyo examen y apreciación se mencinó con antelación y se da por reproducido.
3) Solicita prueba de Inspección en la Institución Financiera Bicentenario. Prueba esta que fue fijada y llevada a efecto y más adelante en el texto del presente fallo se examina.-
4) Promueve posiciones juradas, Prueba esta que es examinada más adelante en el texto del presente fallo.-

TESTIMONIALES PRMOVIDAS
PARTE ACTORA
En el día de despacho de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), día y hora señalados para oír la declaración del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL BARRIOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-10.288.063, promovida por la parte Actora en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ELIAZAR PIRELA en su condición de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R. S. (COOPEFRON), en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, el Tribunal declaró abierto el acto compareciendo a la hora señalada dicho ciudadano, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, tener 40 años de edad, venezolano, casado, Oficial de Protección, portador de la cédula de identidad No. V-10.288.063 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al nombrado ciudadano, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuanto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, así mismo leídole como le fue el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes las partes en este juicio por la parte actora la abogada OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 132.861y por la parte demandada la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada procede a tomar la palabra; Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Escrito de Tacha de Testigos que corre inserto en el folio 108, del respectivo expediente, de fecha 13 de agosto de 2.010, promovido por la parte demandante Asociación Cooperativa La Frontera R. S. (COOPEFRON), en razón de lo allí alegado. La apoderada judicial de la parte demandante; expone: Escuchada como a sido la exposición de la abogada de la parte demandada en cuanto a la tacha de los testigos en este acto, declaro: en nombre de mi representada en insistir en la declaración de los mismos, en tal sentido solicito al Tribunal la evacuación de los mismos. Vista la exposición de las partes el Tribunal ordena la declaración de los testigos el cual se apreciara y evaluara en la definitiva, siendo en esa oportunidad en la que será resuelta la incidencia de Tacha planteada. Acto seguido la parte actora promovente procede a interrogar al testigo antes identificado en los siguientes términos: 1) DIGA USTED, si conoce al ciudadano ROBERTH ACHERMANN. CONTESTO: SI. 2) DIGA USTED, si conoce a LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOPEFRON, CONESTA: SI. 3) DIGA USTED, de donde conoce al ciudadano ROBERT ACHERMANN y a la COOPERATIVA COOPEFRON. CONTESTO: Bueno él fue contratado por nosotros en un tiempo por la COOPERATIVA LA FRONTERA, fue contratado. 4) DIGA USTED, si tiene conocimiento a que se dedica dicha COOPERATIVA. CONTESTO: Seguridad y Protección Física. 6) DIGA USTED, si tiene conocimiento de la existencia de un vehículo, modelo Terios, propiedad del ciudadano ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: SI. 7) DIGA USTED, cual es el conocimiento que usted tiene con respecto a ese vehículo. CONTESTO; se hizo una compra y venta verbal de dicho vehículo por un monto de 50.000 millones la cual se cancelo en tres partes, la primera parte se cancelo en enero del 2.009, por un monto de 25.000 millones, la segunda parte un monto de 20.000 millones en febrero de 2.009 y la marzo del 2.009 se termina de cancelar un monto 5.000 millones para finalizar con la deuda del vehículo. 8) DIGA USTED, por que tiene conocimiento de la compra y venta del referido vehículo entre la Cooperativa y ROBERT, CONTESTO: en ese entonces yo fui su coordinador del la Cooperativa La Frontera. La cual los cheques a pagar llevaban las tres firmas conjuntas donde mi firma iba plasmada en el cheque. 9) DIGA USTED, quienes eran las personas que integraban la Junta Directiva de la Cooperativa. CONESTO: Andrés Urdaneta, Coordinador General, Franklin Vargas; Sub-Coordinador, Ana Liz Briceño, Secretaria. 10) DIGA USTED; quienes eran los autorizados para firmar los cheque de la Cooperativa y si lo podían realizar de manera conjunta o separada: CONTESTO: de manera conjunta los tres miembro principales de la junta Directiva. 11) DIGA USTED, si la junta directiva allá firmado cheques a favor del ciudadano ROBERT ACHERMANN y por que motivo. CONTESTO: Se cancelaron el pago del vehículo Terios, se le cancelaron al Señor. 12) DIGA USTED, cual fue el monto cancelado y en que manera. CCONTESTO: de 50.000 y se cancelaron en tres partes. 13) DIGA USTED, si le consta el contrato verbal de la compra del vehículo y porque. CONTESTO: si, porque yo era miembro de la junta directiva y tenia que estar a cargo de la compra y venta del vehículo. 14) DIGA USTED, si tiene conocimiento quien oferto el vehículo terios a la cooperativa. CONTESTO: el señor ROBERTO ACHERMANN. 15) DIGA USTED, si el ciudadano ROBERTO ACHERMANN estaba en pleno conocimiento de que los cheques entregados a su favor eran por la compra y venta del vehículo. CONSTETO: si. 16) DIGA USTED, si tiene conocimiento del motivo por el cual una vez que le fueron cancelado al ciudadano ROBERTH, no le realizo el traspaso de compra y venta del vehículo ala cooperativa. CONTESTO: Del señor se le hizo el llamado para realizar el traspaso de la compra y venta del vehículo a la cual nunca se presento. Seguidamente la parte demandada representada por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO antes identificado, procede a repreguntar al testigo así. 1) DIGA EL TESTIGO, que cargo ocupa en la actualidad dentro de la cooperativa la Frontera (COOPREFRON) y desde cuando. CONTESTO: Asociados de la Cooperativa desde mayo del 2.008. 2) DIGA EL TESTIGO que cargo ocupa en la actualidad. CONTESTO: Oficial de Protección. 3) DIGA EL TESTIGO, si por este cargo que el manifiesta que ocupa en la actualidad dentro de la Cooperativa COOPEFRON, recibe algunos beneficios económicos, o cualquier otros y los indique. CONTESTO: Ninguno. 4) DIGA EL TESTIGO, si él para la fecha que era miembro de la junta directiva con el resto de las persona que el nombrado supra, allá firmado, un cheque de la cuenta perteneciente a la Asociación Cooperativa La Frontera (COOPEFRON), signada con el numero 0007-0104-16-0000002256, a favor el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, por la cantidad de 10.000 bolívares entre los meses julio y agosto del año 2.009, contra el Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario. CONTESTO: la verdad que no recuerdo. 5) DIGA EL TESTIGO. Si tiene conocimiento donde fue celebrado el supuesto contrato verbal de compra venta del vehículo terio propiedad del ciudadano ROBERTO ACHERMANN y con quien se realizo. CONTESTO: a aquí en Machiques con un grupo mayoritario de asociados lo cual tomaron la propuesta. 6) DIGA EL TESTIGOS, si conoce los nombre y apellidos de los asociados que el dice que encontraban presente en esa negociación aquí en Machiques. CONTESTO: esos nombres no los tengo yo, yo soy de Maracaibo y esa información me la hicieron llegar allá de que se habían reunidos y tomados la decisión de comprar el vehículo. 7) DIGA El TESTIGO, que como siendo el miembro principal de la directiva de la Asociación Cooperativa COOPEFRON para ese año él no haya tenido conocimiento o haya participado en tan importante negociación y que no conozca los nombres de esos asociados que supuestamente estuvieron presentes el día de la negociación. CONTESTO: Bueno, el conocimiento me lo hicieron saber mis compañeros ya que yo soy de Maracaibo y la mayoría de mis compañeros son de aquí de Machiques, nosotros hacemos dos reunidos una aquí en Machiques y otra en Maracaibo, para la información de la compra el vehículo. 8) DIGA EL TESTIGO, quienes eran los Asociados autorizados para el momento que el integraban la junta directiva para la cual el mismo hace referencia. CONTESTO: Andrés Urdaneta, Coordinador General, Franklin Barrios, Sub-Coordinador y Ana Liz Briceño, secretaria. 9) DIGA EL TESTIGOS, si tiene conocimiento del vehículo a que se hace referencia el presento juicio tuvo un accidente de transito ocasionando un lesionado quedando a la orden de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico y quien corrió con los gastos de la persona que resulto victima a consecuencia de dicho accidente y en que condiciones quedo el vehículo después de ocurrido dicho accidente. CONTESTO: LA información me llego a Maracaibo, vía telefónica de que la camioneta había tenido un accidente pero eso quedo hay por que eso lo compete a los asocios que estaban aquí, la nueva junta directiva y al nuevo jefe de operaciones hay nosotros no nos involucramos por que había personas a cargo de lo sucedido. 10) Por ultimo solicito a la ciudadana Jueza que en su debida oportunidad tome en cuenta la tacha de testigo por ser el mismo Asociado a la Asociación Cooperativa Coopefron, tal como se desprende de su propia manifestación del Acta Constitutiva y su respectiva acta de Asamblea. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En el día de despacho de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las diez horas de la mañana (11:00 A.M.), día y hora señalados para oír la declaración de la ciudadana: ANALIZ DEL CARMEN BRICEÑO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.441.921, promovida por la parte Actora en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ELIAZAR PIRELA en su condición de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R. S. (COOPEFRON), en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, el Tribunal declaró abierto el acto compareciendo a la hora señalada dicha ciudadana, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, tener 38 años de edad, venezolana, casada, Oficial de Protección, portadora de la cédula de identidad No. V-10.441.921 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar a la nombrada ciudadana, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuanto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, así mismo leídole como le fue el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes las partes en este juicio por la parte actora la abogada OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 132.861y por la parte demandada la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada procede a tomar la palabra; Ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del Escrito de Tacha de Testigos que corre inserto en el folio 108, del respectivo expediente, de fecha 13 de agosto de 2.010, promovido por la parte demandante Asociación Cooperativa La Frontera R. S. (COOPEFRON), en razón de lo allí alegado. La apoderada judicial de la parte demandante; expone: Escuchada como a sido la exposición de la abogada de la parte demandada en cuanto a la tacha de los testigos en este acto, declaro: en nombre de mi representada en insistir en la declaración de los mismos, en tal sentido solicito al Tribunal la evacuación de los mismos. Vista la exposición de las partes el Tribunal ordena la declaración de los testigos el cual se apreciara y evaluara en la definitiva, siendo en esa oportunidad en la que será resuelta la incidencia de Tacha planteada. Acto seguido la parte actora promovente procede a interrogar al testigo antes identificado en los siguientes términos: 1) DIGA LA TESTIGO, si conoce al ciudadano ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: Si lo conozco 2) DIGA LA TESTIGO, si conoce la existencia de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOPEFRON, CONESTA: SI la conozco. 3) DIGA USTED, de donde conoce al ciudadano ROBERT ACHERMANN y a la COOPERATIVA COOPEFRON. CONTESTO: el Señor ACHERMANN en un momento determinado presto sus servicio hay y a la Cooperativa, yo trabajo hay. 4) DIGA LA TESTIGOS, si ocupo algún cargo dentro de la COOPERATIVA COOPPEFRON y cual. CONTESTO: Si, ocupado un cargo en la cooperativa el año pasado era pasado era Secretaria, parte de la junta directiva y ahora soy Oficial de Protección. 6) DIGA LA TESTIGO, si tiene conocimiento de quienes formaban parte de la junta directiva en el momento de usted ocupo el cargo de Secretaria de la mencionada Cooperativa. CONTESTO: Andrés Urdaneta, Franklin Barrios y mi persona. 7) DIGA LA TESTIGO, del conocimiento que usted tiene quienes era las personas autorizadas para firmar los cheques de la Cooperativa y si lo podían firmar de manera conjunta o separada. CONTESTO; Franklin Barrios, Andrés Urdaneta y mi persona y se hacían de manera conjunta. 8) DIGA USTED, si tiene conocimiento de cheques girados a favor del ciudadano ROBERT ACHERMANN y por que motivo. CONTESTO: Si sabia y por fue la compra de una camioneta. 9) EXPLIQUE EL TESTIGO, el conocimiento que tiene con respecto de la compra venta de la camioneta a que hace referencia. CONESTO: En enero del año pasado se acuerda con el señor ACHERMANN la compra de la camioneta por un monto de 50.000, y se le pago en tres partes el primero se le dio un cheque por 25.000 luego en febrero se le paga la cantidad de 20.000 y en marzo se le cancela lo restante 5.000. 10) DIGA LA TESTIGO; si el ciudadano ROBERT ACHERMANN tenía conocimiento de que los cheque girados a su favor eran por la compra del vehículo. CONTESTO: Si sabía. 11) DIGA LA TESTIGO, si el ciudadano ROBERT ACHERMANN firmaba algún recibo a la cooperativa en el monto que reciba los cheques antes mencionados CONTESTO: Si. 12) DIGA LA TESTIGO, si le consta que al ciudadano ROBERT ACHERMANN le fue cancelada la totalidad del monto acordado por la compra y venta del vehículo. CONTESTO: SI. 13) DIGA LA TESTIGOS, si tiene conocimiento por que le ciudadano ROBERT ACHERMANN no fimo el documento de compra venta del vehículo, si ya se le había pagado. CONTESTO: No tengo conocimiento. Seguidamente la parte demandada representada por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO antes identificado, procede a repreguntar al testigo así. 1) DIGA LA TESTIGO, que cargo ocupa en la actualidad dentro de la cooperativa la Frontera (COOPEFRON) y desde cuando. CONTESTO: Actualmente yo me desempeño como Oficial de Protección y trabajo en la Cooperativa desde el 01 mayo del 2.008. 2) DIGA LA TESTIGO, ya que ella a manifestado que era parte de las firmas autorizadas en la cuenta bancaria signada con el número 0007-0104-16-0000002256, del Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario si ella llego a firmar un cuarto cheque por la cantidad de 10.000 bolívares a favor del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, entre los meses julio y agosto 2.009. CONTESTO: No lo recuerdo. 3) DIGA LA TESTIGO, si por este cargo que ella manifiesta que ocupa en la actualidad dentro de la Cooperativa COOPEFRON, recibe algunos beneficios económicos, dividendos y ganancias o cualquier otro y los indique. CONTESTO: el anticipo societario que cada uno que recibe como tal que es el sueldo. 4) DIGA LA TESTIGO, que conocimiento tiene de la negociación que realizara Andrés Urdaneta en nombre y representación de la Asociación Cooperativa Coopefron en esta ciudad de Machiques con el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO. CONTESTO: El señor Andrés Urdaneta en una reunión el señor ACHERMANN le había ofrecido vender la camioneta y pagarla en tres partes tal cual como respondí antes. 5) DIGA LA TESTIGO. Si tiene conocimiento en que fecha le fue notificado por el señor Andrés Urdaneta de la propuesta a la que ella ha hecho referencia. CONTESTO: En Enero del 2.009. 6) En vista que la testigo fungía o ejercía el cargo de secretaria de la junta directiva si se le fue notificada que el ejerciendo el ciudadano Andrés Urdaneta, el cargo de director general a nombre de la cooperativa realizaba de principio un contrato de arrendamiento y que luego previo a cumplimiento pactado se convertiría en compra venta. La abogada de la parte demandante se opone a la pregunta formulada por la apoderada judicial de la parte demandada por cuanto la considero impertinente y a la vez sugiere respuesta al testigo, en lo cual habla de un contrato de arrendamiento que no es la materia del juicio, tal sentido solicito a la ciudadana Juez que la mencionada pregunta sea reformulada o no contestada por el testigo. Vista las exposiciones de las partes el tribunal releva a la testigo la pregunta formulada y sugiere a la parte repreguntante reformular las misma planteado un solo asunto a la vez. 7) DIGA LA TESTIGO, si se le fue informada por parte del ciudadano Andrés Urdaneta si de principio celebro un contrato de arrendamiento con el señor ROBERT ACHERMANN POLO. La abogada de la parte demandante se opone a la repregunta por considerarla impertinente en cuanto al contrato de arrendamiento, en lo cual habla de un contrato de arrendamiento que no es la materia del juicio, tal sentido solicito a la ciudadana Juez que la mencionada pregunta no contestada por la testigo. Vista las exposiciones de las partes ordena a la testigo contestar la repregunta formulada cuyos efectos se procede a darle lectura a la misma. CONTESTO: No, no había ningún contrato de arrendamiento. 7) DIGA LA TESTIGO, si tiene conocimiento quienes eran los asociados que participaban en la negociación que realizaban entre los ciudadanos ROBERT ACHERMANN POLO y el ciudadano Andrés Urdaneta en nombre y representación de la Cooperativa la Frontera Coopefron. CONTESTO: no te puedo decir nombres y apellidos porque no recuerdo, no hacian la negociación como tal, ellos realizaban la propuesta y esa misma propuesta la llevaban para allá, no te puedo precisar nombres y apellidos. 8) DIGA LA TESTIGO, si tiene conocimiento del vehículo a que se hace referencia en el presento juicio, tuvo un accidente de transito ocasionando un lesionado quedando a la orden de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico y quien corrió con los gastos de la persona que resulto victima a consecuencia de dicho accidente y en que condiciones quedo el vehículo después de ocurrido dicho accidente. La abogada de la parte demandante se opone a la pregunta por considerarla impertinente y a la vez sugiere respuesta al testigo y así mismo acumulación de preguntas, tal sentido solicito a la ciudadana Juez que la mencionada pregunta no contestada por la testigo. Vista la exposición de las partes el tribunal ordena la testigo contestar la repregunta formulada, previa lectura y explicación por parte de este despacho. CONTESTO: si se que hubo un accidente, los detalles los desconozco. 9) Por ultimo solicito a la ciudadana Jueza que en su debida oportunidad tome en cuenta la tacha de testigo por ser la misma Asociado a la Asociación Cooperativa Coopefron, tal como se desprende de su propia manifestación del Acta Constitutiva y su respectiva acta de Asamblea. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En el día de despacho de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las diez horas de la mañana (12:00 A.M.), día y hora señalados para oír la declaración del ciudadano: MERVIS JOSE JIMENEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.593.279, promovida por la parte Actora en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ELIAZAR PIRELA en su condición de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R. S. (COOPEFRON), en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, el Tribunal declaró abierto el acto compareciendo a la hora señalada dicho ciudadano, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, tener 33 años de edad, venezolano, casado, Operador de Protección, portador de la cédula de identidad No. V-13.593.279 y domiciliado en la Urbanización Tinaquillo ll, callejón BC, casa C6 del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al nombrado ciudadano, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuanto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, así mismo leídole como le fue el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes las partes en este juicio por la parte actora la abogada OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 132.861y por la parte demandada la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada procede a tomar la palabra; Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Escrito de Tacha de Testigos que corre inserto en el folio 108, del respectivo expediente, de fecha 13 de agosto de 2.010, promovido por la parte demandante Asociación Cooperativa La Frontera R. S. (COOPEFRON), en razón de lo allí alegado. La apoderada judicial de la parte demandante; expone: Escuchada como a sido la exposición de la abogada de la parte demandada en cuanto a la tacha de los testigos en este acto, declaro: en nombre de mi representada en insistir en la declaración de los mismos, en tal sentido solicito al Tribunal la evacuación de los mismos. Vista la exposición de las partes el Tribunal ordena la declaración de los testigos el cual se apreciara y evaluara en la definitiva, siendo en esa oportunidad en la que será resuelta la incidencia de Tacha planteada. Acto seguido la parte actora promovente procede a interrogar al testigo antes identificado en los siguientes términos: 1) DIGA USTED, si conoce al ciudadano ROBERTH ACHERMANN. CONTESTO: SI lo conozco. 2) DIGA EL TESTIGO, si conoce a la existencia de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOPEFRON, CONESTA: Si la conozco. 3) DIGA USTED, de donde conoce al ciudadano ROBERT ACHERMANN y a la COOPERATIVA COOPEFRON. CONTESTO: El señor ROBERTH ACHERMANN lo conozco por la venta de un vehículo y la Cooperativa la frontera. 4) DIGA EL TESTIGO, a que se dedica. CONTESTO: Soy Operador de Protección Industrial. 6) DIGA EL TESTIGO, quien es o que empresas se beneficia del servicio que usted presta como Operador de Protección Industrial. CONTESTO: PDVSA; PETROPERIJÁ. 7) DIGA EL TESTIGO, desde hace cuanto tiempo presta el servicio para la empresa que usted mismo menciono. CONTESTO: La empresa que se beneficia de mi trabajo con ella tengo varios años. 8) DIGA EL TESTIGO, Si devenga algún trabajo y quien se lo paga, CONTESTO: Si devengo un salario y Cooperativa la Frontera es quien me lo paga. 9) EXPLIQUE, como es que trabaja para PETROPERIJA y cobra el salario por Cooperativa La Frontera. CONTESTO: PDVSA, PETROPERIJÁ, es un cliente y Cooperativa la Frontera es quien se beneficia por le resguardamos las instalaciones. 10) DIGA EL TESTIGO: que del conocimiento que tiene del ciudadano ROBERT ACHERMANN este realizo un contrato verbal de compra venta de un vehiculo, con la Cooperativa: CONTESTO: Si hubo un contrato verbal de compra de vehiculo la cual se la cancelariamos en tres cuotas que no pasaran de dos a tres meses. 11) DIGA USTED; quienes eran los autorizados para firmar los cheque de la Cooperativa y si lo podían realizar de manera conjunta o separada: CONTESTO: de manera conjunta los tres miembro principales de la junta Directiva. 11) DIGA USTED, si la junta directiva allá firmado cheques a favor del ciudadano ROBERT ACHERMANN y por que motivo. CONTESTO: Se cancelaron el pago del vehículo Terios, se le cancelaron al Señor. 12) DIGA USTED, cual fue el monto cancelado y en que manera. CCONTESTO: de 50.000 y se cancelaron en tres partes. 13) DIGA USTED, si le consta el contrato verbal de la compra del vehículo y porque. CONTESTO: si, porque yo era miembro de la junta directiva y tenia que estar a cargo de la compra y venta del vehículo. 14) DIGA USTED, si tiene conocimiento quien oferto el vehículo terios a la cooperativa. CONTESTO: el señor ROBERTO ACHERMANN. 15) DIGA USTED, si el ciudadano ROBERTO ACHERMANN estaba en pleno conocimiento de que los cheques entregados a su favor eran por la compra y venta del vehículo. CONSTETO: si. 16) DIGA USTED, si tiene conocimiento del motivo por el cual una vez que le fueron cancelado al ciudadano ROBERTH, no le realizo el traspaso de compra y venta del vehículo ala cooperativa. CONTESTO: Del señor se le hizo el llamado para realizar el traspaso de la compra y venta del vehículo a la cual nunca se presento. Seguidamente la parte demandada representada por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO antes identificado, procede a repreguntar al testigo así. 1) DIGA EL TESTIGO, que cargo ocupa en la actualidad dentro de la cooperativa la Frontera (COOPREFRON) y desde cuando. CONTESTO: Asociados de la Cooperativa desde mayo del 2.008. 2) DIGA EL TESTIGO que cargo ocupa en la actualidad. CONTESTO: Oficial de Protección. 3) DIGA EL TESTIGO, si por este cargo que el manifiesta que ocupa en la actualidad dentro de la Cooperativa COOPEFRON, recibe algunos beneficios económicos, o cualquier otros y los indique. CONTESTO: Ninguno. 4) DIGA EL TESTIGO, si él para la fecha que era miembro de la junta directiva con el resto de las persona que el nombrado supra, allá firmado, un cheque de la cuenta perteneciente a la Asociación Cooperativa La Frontera (COOPEFRON), signada con el numero 0007-0104-16-0000002256, a favor el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, por la cantidad de 10.000 bolívares entre los meses julio y agosto del año 2.009, contra el Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario. CONTESTO: la verdad que no recuerdo. 5) DIGA EL TESTIGO. Si tiene conocimiento donde fue celebrado el supuesto contrato verbal de compra venta del vehículo terio propiedad del ciudadano ROBERTO ACHERMANN y con quien se realizo. CONTESTO: a aquí en Machiques con un grupo mayoritario de asociados lo cual tomaron la propuesta. 6) DIGA EL TESTIGOS, si conoce los nombre y apellidos de los asociados que el dice que encontraban presente en esa negociación aquí en Machiques. CONTESTO: esos nombres no los tengo yo, yo soy de Maracaibo y esa información me la hicieron llegar allá de que se habían reunidos y tomados la decisión de comprar el vehículo. 7) DIGA El TESTIGO, que como siendo el miembro principal de la directiva de la Asociación Cooperativa COOPEFRON para ese año él no halla tenido conocimiento o halla participado en tan importante negociación y que no conozca los nombres de esos asociados que supuestamente estuvieron presentes el día de la negociación. CONTESTO: Bueno, el conocimiento me lo hicieron saber mis compañeros ya que yo soy de Maracaibo y la mayoría de mis compañeros son de aquí de Machiques, nosotros hacemos dos reunidos una aquí en Machiques y otra en Maracaibo, para la información de la compra el vehículo. 8) DIGA EL TESTIGO, quienes eran los Asociados autorizados para el momento que el integraban la junta directiva para la cual el mismo hace referencia. CONTESTO: Andrés Urdaneta, Coordinador General, Franklin Barrios, Sub-Coordinador y Ana Liz Briceño, secretaria. 9) DIGA EL TESTIGOS, si tiene conocimiento del vehículo a que se hace referencia el presento juicio tuvo un accidente de transito ocasionando un lesionado quedando a la orden de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico y quien corrió con los gastos de la persona que resulto victima a consecuencia de dicho accidente y en que condiciones quedo el vehículo después de ocurrido dicho accidente. CONTESTO: LA información me llego a Maracaibo, vía telefónica de que la camioneta había tenido un accidente pero eso quedo hay por que eso lo compete a los asocios que estaban aquí, la nueva junta directiva y al nuevo jefe de operaciones hay nosotros no nos involucramos por que había personas a cargo de lo sucedido. 10) Por ultimo solicito a la ciudadana Jueza que en su debida oportunidad tome en cuenta la tacha de testigo por ser el mismo Asociado a la Asociación Cooperativa Coopefron, tal como se desprende de su propia manifestación del Acta Constitutiva y su respectiva acta de Asamblea. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En el día de despacho de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.), día y hora señalados para oír la declaración del ciudadano: ABISMAEL ASTERIO, titular de la cédula de identidad número V-11.721.553, promovido por la parte Actora en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ELIAZAR PIRELA en su condición de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R. S. (COOPEFRON), en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, el Tribunal declaró abierto el acto compareciendo a la hora señalada dicho ciudadano, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, tener 37 años de edad, venezolano, soltero, T.S.U. Administración, portador de la cédula de identidad No. V-11.721.553 y domiciliado en la Urbanización Tinaquillo II, casa D14 del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al nombrado ciudadano, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuanto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, así mismo leídole como le fue el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes las partes en este juicio por la parte actora la abogada OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 132.861y por la parte demandada la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada procede a tomar la palabra; Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Escrito de Tacha de Testigos que corre inserto en el folio 108, del respectivo expediente, de fecha 13 de agosto de 2.010, promovido por la parte demandante Asociación Cooperativa La Frontera R. S. (COOPEFRON), en razón de lo allí alegado. La apoderada judicial de la parte demandante; expone: Escuchada como a sido la exposición de la abogada de la parte demandada en cuanto a la tacha de los testigos en este acto, declaro: en nombre de mi representada en insistir en la declaración de los mismos, en tal sentido solicito al Tribunal la evacuación de los mismos. Vista la exposición de las partes el Tribunal ordena la declaración de los testigos el cual se apreciara y evaluara en la definitiva, siendo en esa oportunidad en la que será resuelta la incidencia de Tacha planteada. Acto seguido la parte actora promovente procede a interrogar al testigo antes identificado en los siguientes términos: 1) DIGA EL TESTIGO, si conoce al ciudadano ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: SI lo conozco. 2) DIGA EL TESTIGO, si conoce la existencia de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOPEFRON, CONESTA: SI. 3) DIGA USTED, de donde conoce al ciudadano ROBERT ACHERMANN y a la COOPERATIVA COOPEFRON. CONTESTO: de la Cooperativa. 4) DIGA EL TESTIGO, a que se dedica. CONTESTO: Oficial de Protección. 6) DIGA EL TESTIGO, quien es o que empresa es la beneficiaria del servicio que usted presta como Oficial de Protección. CONTESTO: PETROPERIJA. 7) DIGA EL TESTIGO, que del conocimiento que tiene del ciudadano ROBERT ACHERMANN este realizo un contrato verbal de compra venta de un vehículo, con la Cooperativa: CONTESTO: Si escuche y vi. 8) DIGA EL TESTIGO, si le consta que le fue cancelada la totalidad del monto para la compra y venta del vehículo al ciudadano ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: si me consta. 9) DIGA EL TESTIGO, quien oferto el vehículo a la Cooperativa y quien fijo el monto de compra y venta. CONTESTO: el señor ACHERMANN y el mismo fijo el precio del vehículo. 10) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento de que el ciudadano ROBERT ACHERMANN halla firmado algún recibo al momento de recibir los cheques de compra y venta del vehículo. CONTESTO: Si. 11) DIGA EL TESTIGO, si puede dar fe de que dichos recibos fueron firmados en su presencia. CONTESTO: Si. 12) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento cuanto fue el monto a pagar por el referido vehículo y de que manera. CONSTETO: El monto que oferto el señor ACHERMANN fue de 50.000 fuertes para pagarlos en tres meses. 13) DIGA EL TESTIGO, quienes contrataron con el ciudadano ROBERT ACHERMANN y si recuerda los nombres de algunos de ellos. CONTESTO: si los recuerdo Andrés Urdaneta, Analiz Briceño y Franklin Barrios. 14) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento del motivo por el cual siendo cancelada la totalidad de la deuda, el mismo no firmo el traspaso de Ley correspondiente. CONTESTO: el señor ACHERMANN la razón fundamental que daba era que no tenía tiempo o si no que le pagaran el día de su trabajo, por que no podía faltar a su trabajo, eran excusa. Seguidamente la parte demandada representada por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO antes identificado, procede a repreguntar al testigo así. 1) DIGA EL TESTIGO, que cargo ocupa en la actualidad dentro de la cooperativa la Frontera (COOPEFRON) y desde cuando. CONTESTO: tengo dos años trabajando con la cooperativa en el cargo de Oficial de Protección. 2) DIGA EL TESTIGO, si es o no Asociado Activo de la cooperativa la Frontera (COOPEFRON) en la actualidad. CONTESTO: Si. 3) DIGA EL TESTIGO, desde cuando el pertenece a la Asociación Cooperativa la Frontera (COOPEFRON). CONTESTO: desde hace dos años 4) DIGA EL TESTIGO, si por este cargo que el manifiesta que ocupa en la actualidad dentro de la Cooperativa COOPEFRON, recibe algunos beneficios económicos, dividendos y ganancias o cualquier otros y los indique. CONTESTO: si recibo, beneficios y son excedente más no ganancias, 2.000 bolívares mensuales. 5) DIGA EL TESTIGO si la empresa que el menciona como PETROPERIJA, contrata los servicios de la Asociación cooperativa la Frontera (COOPEFRON). CONTESTO: SI. 6) DIGA EL TESTIGO, como le consta de que esos supuestos recibos a que hace alusión fueron firmados por el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO. CONTESTO: Me consta ya que nosotros somos una cooperativa y como tal decisiones que nosotros tomamos que tenga que ver con dinero se hacen en reuniones y los bauches de pago que firmo el señor ACHERMANN, reposan en los libros contable de la Cooperativa con su nombre firma y cédula de identidad. 7) DIGA EL TESTIGO, si por lo que el manifiesta estuvo presente al momento en que supuestamente el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO firmó dichos recibos. CONTESTO: Si estuve presente por que se hizo en una reunión el primer pago. 8) DIGA EL TESTIGO. Si tiene conocimiento donde fue celebrado el supuesto contrato verbal de compra venta del vehículo terio propiedad del ciudadano ROBERT ACHERMANN y con quien se realizo. CONTESTO: esa reunión se realizo en el Centro Comercial Paseo Nuevo, lo cual como dije anteriormente se hizo donde estaban los socios presentes y se tomo la decisión de la compra de una camioneta terios, de un monto de 50.000 fuertes. 9) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento quienes fueron los asociados que participaron conjuntamente con el ciudadano Andrés Urdaneta y el señor Alexis Pérez en la celebración del supuesto contrato compra venta entre los ya mencionados y el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO. CONTESTO: ese contrato verbal se realizo como lo dije anteriormente donde estaban los socios reunidos, la señora Ana Liz Briceño, Franklin barrios y los socios los cuales entre todos se tomo la decisión de comprar la camioneta terios. 10 ) DIGA EL TRSTIGO, según lo que el manifiesta aparte de la directiva si conoce los nombres y apellidos del resto de los Asociados que el mismo menciona en la reunión donde se celebro el supuesto contrato de compra venta. CONTESTO: esa reunión se realizo en tres partes, las cuales como somos en aquel entonces 81 socios se tenia que tener el 60 mas 1 de aprobación para la compra y venta del vehículo, las cuales participaron el 70%. 11) DIGA EL TESTIGO, en que fecha se realizaron esas reuniones a las cuales hace mención: CONTESTO: esa reunión se realizo en Enero de 2.009. 12) DGA EL TESTIGO, si sabe y le consta que el vehículo en cuestión en el presente juicio, sufrió un accidente de transito. CONTESTO: si. 13) DIGA EL TESTIGO, si por ese conocimiento que el tiene de ese accidente de transito, sabe que resulto lesionado una persona. CONTESTO: Si. 14) DIGA EL TESTIGO, si por ese conocimiento que ha manifestado sabe y le consta quien corrió con los gastos médicos de esa persona lesionada. CONTESTO: la Cooperativa. 15) DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta en que condiciones quedo el vehículo después de dicho accidente. CONTESTO: Si, un guardafango y la parte delantera. 16) DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta que en virtud del Accidente de transito este vehículo, quedó a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, con sede en este Municipio. CONTESTO: No me consta. 17) Por ultimo solicito a la ciudadana Jueza que en su debida oportunidad tome en cuenta la tacha de testigo por ser el mismo Asociado a la Asociación Cooperativa Coopefron, tal como se desprende de su propia manifestación del Acta Constitutiva y su respectiva acta de Asamblea. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En el día de despacho de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo la dos de la tarde (02:00 P.M.), día y hora señalados para oír la declaración del ciudadano: JOSE FRANCISCO PALMAR, titular de la cédula de identidad número V-14.738.216, promovido por la parte Actora en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ELIAZAR PIRELA en su condición de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R. S. (COOPEFRON), en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, el Tribunal declaró abierto el acto compareciendo a la hora señalada dicho ciudadano, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, tener 39 años de edad, venezolano, casado, Vigilante, portador de la cédula de identidad No. V-14.738.216 y domiciliado en el Sector San Juan II, de la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al nombrado ciudadano, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuanto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, así mismo leídole como le fue el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes las partes en este juicio por la parte actora la abogada OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 132.861y por la parte demandada la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada procede a tomar la palabra; Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Escrito de Tacha de Testigos que corre inserto en el folio 108, del respectivo expediente, de fecha 13 de agosto de 2.010, promovido por la parte demandante Asociación Cooperativa La Frontera R. S. (COOPEFRON), en razón de lo allí alegado. La apoderada judicial de la parte demandante; expone: Escuchada como a sido la exposición de la abogada de la parte demandada en cuanto a la tacha de los testigos en este acto, declaro: en nombre de mi representada en insistir en la declaración de los mismos, en tal sentido solicito al Tribunal la evacuación de los mismos. Vista la exposición de las partes el Tribunal ordena la declaración de los testigos el cual se apreciara y evaluara en la definitiva, siendo en esa oportunidad en la que será resuelta la incidencia de Tacha planteada. Acto seguido la parte actora promovente procede a interrogar al testigo antes identificado en los siguientes términos: 1) DIGA EL TESTIGO, si conoce al ciudadano ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: SI lo conozco. 2) DIGA EL TESTIGO, si conoce la existencia de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOPEFRON, CONESTA: SI la conozco. 3) DIGA EL TESTIGO, de donde conoce al ciudadano ROBERT ACHERMANN y a la COOPERATIVA COOPEFRON. CONTESTO: el señor estaba negociando una unidad del, la terio. 4) DIGA EL TESTIGO, a que se dedica. CONTESTO: Vigilante. 5) DIGA EL TESTIGO, quien es o que empresa es el beneficiario del servicio que usted presta como Vigilante. CONTESTO: PETROPERIJA. 6) DIGA EL TESTIGO, que del conocimiento que tiene del ciudadano ROBERT ACHERMANN este realizo un contrato verbal de compra venta de un vehículo, con la Cooperativa: CONTESTO: si, correcto. 7) DIGA EL TESTIGO, si le consta que le fue cancelada la totalidad del monto para la compra y venta del vehículo al ciudadano ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: correcto, se la pagaron en tres partes. 8) DIGA EL TESTIGO, quien oferto el vehículo a la Cooperativa y quien fijo el monto de compra y venta. CONTESTO: el señor ACHERMANN y el lo ofreció a ese precio, 50.000 bolívares. 9) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento de que el ciudadano ROBERT ACHERMANN haya firmado algún recibo al momento de recibir los cheques de compra y venta del vehículo. CONTESTO: Si, correcto, cada vez que se le pagaba el recibía sus cheques. 10) DIGA EL TESTIGO, si puede dar fe de que dichos recibos fueron firmados en su presencia. CONTESTO: en presencia mía no. 11) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento cuanto fue el monto a pagar por el referido vehículo y de que manera. CONSTETO: se la pago la cantidad de 50.000 bolívares al señor ACHERMANN, en un lapso de tres meses. 12) DIGA EL TESTIGO, quienes contrataron con el ciudadano ROBERT ACHERMANN y si recuerda los nombres de algunos de ellos. CONTESTO: si lo recuerdo Andrés Urdaneta. 13) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento del motivo por el cual siendo cancelada la totalidad de la deuda, el mismo no firmo el traspaso de Ley correspondiente. CONTESTO: eso primeramente lo mantenían así, dejaron pasar el tiempo. 14) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento y le consta de que la Cooperativa realizo todo el trámite correspondiente para el traspaso y el ciudadano ROBERT ACHERMANN no asistió. CONTESTO: correcto, no se presento en el momento. 15) DIGA EL TESTIGO, por que le consta que el ciudadano ROBERT ACHERMANN, halla cobrado los 50.000 bolívares de la compra y venta del vehículo. CONTESTO: por tuvimos la reunión y notificaron sobre eso que esta sucediendo. Seguidamente la parte demandada representada por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO antes identificado, procede a repreguntar al testigo así. 1) DIGA EL TESTIGO, que cargo ocupa en la actualidad dentro de la cooperativa la Frontera (COOPEFRON) y desde cuando. CONTESTO: desde hace 2 años y soy vigilante. 2) DIGA EL TESTIGO, si es o no Asociado Activo de la cooperativa la Frontera (COOPEFRON) en la actualidad. CONTESTO: Si. 3) DIGA EL TESTIGO, desde cuando él pertenece a la Asociación Cooperativa la Frontera (COOPEFRON). CONTESTO: desde hace dos años 4) DIGA EL TESTIGO, si por este cargo que el manifiesta que ocupa en la actualidad dentro de la Cooperativa COOPEFRON, recibe algunos beneficios económicos, dividendos y ganancias o cualquier otros y los indique. CONTESTO: no. 5) DIGA EL TESTIGO, si recibe algún pago por el servicio que le presta a la Asociación Cooperativa la Frontera (COOPEFRON), en virtud de que manifestó que prestaba sus servicios para la Empresa Petroperijá como Vigilante. CONTESTO: claro que si recibo el pago, el pago quincenal es de 1.200 bolívares. 6) DIGA EL TESTIGO si la empresa que el menciona como PETROPERIJA, contrata los servicios de la Asociación cooperativa la Frontera (COOPEFRON). CONTESTO: SI, correcto. 7) DIGA EL TESTIGO, como le consta de que esos supuestos recibos a que hace alusión fueron firmados por el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO. CONTESTO: por que nosotros tuvimos una reunión y nos presentaron los recibos. 8) DIGA EL TESTIGO, si por lo que el manifiesta estuvo presente al momento en que supuestamente el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO firmó dichos recibos. CONTESTO: En el momento no estaba presente pero nos presentaron en la reunión que había recibido su pago por la unidad. 9) DIGA EL TESTIGO. Si tiene conocimiento donde fue celebrado el supuesto contrato verbal de compra venta del vehículo terio propiedad del ciudadano ROBERT ACHERMANN y con quien se realizo. CONTESTO: En la Oficina de COOPEFRON, en una Oficina que había en Tinaquillo. 10) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento quienes fueron los asociados que participaron conjuntamente con el ciudadano Andrés Urdaneta y el señor Alexis Pérez en la celebración del supuesto contrato compra venta entre los ya mencionados y el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO. CONTESTO: habíamos varios en ese momento, Toribio Coronado, Emilio López, Esteban Nuñez y José Sarcos. 11) DIGA EL TESTIGO, según lo que el manifiesta aparte de la directiva si conoce los nombres y apellidos del resto de los Asociados que el mismo menciona en la reunión donde se celebro el supuesto contrato de compra venta. CONTESTO: Victor López, Jairo Parra, Eleazar Pirela y Aly Rincón. 12) DIGA EL TESTIGO, en que fecha se realizaron esas reuniones a las cuales hace mención: CONTESTO: esa fue a mediado de febrero del año 2.009. 13) DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta que el vehículo en cuestión en el presente juicio, sufrió un accidente de transito. CONTESTO: nos notificaron que hubo un accidente pero no se mas por que nosotros somos de la Villa. 14) DIGA EL TESTIGO, si por ese conocimiento que el tiene de ese accidente de transito, sabe que resulto lesionado una persona. CONTESTO: Si, nos notificaron por teléfono que habían dos personas lesionadas. 15) DIGA EL TESTIGO, si por ese conocimiento que ha manifestado sabe y le consta quien corrió con los gastos médicos de esa persona lesionada. CONTESTO: el personal de COOPEFRON. 16) DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta en que condiciones quedo el vehículo después de dicho accidente. CONTESTO: de verdad no se, se que lo llevaron al garaje y de hay no se mas. 17) DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta que en virtud del Accidente de transito este vehículo, quedó a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, con sede en este Municipio. CONTESTO: Asi me informaron, cuando realizaron la reunión me dijeron que estaba en manos de la Fiscalía. 18) Por ultimo solicito a la ciudadana Jueza que en su debida oportunidad tome en cuenta la tacha de testigo por ser el mismo Asociado a la Asociación Cooperativa Coopefron, tal como se desprende de su propia manifestación del Acta Constitutiva y su respectiva acta de Asamblea. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Para resolver la incidencia de tacha planteada por la demandada de actas, se observa que: El artículo 499 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia…” En este sentido, de la norma transcrita se deriva el lapso previsto para plantear la tacha del testigo, es decir, dentro de los cinco (5) días siguientes al auto de admisión de pruebas.
Igualmente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de Julio de 2006, cuyo Ponente es el Magistrado Tulio Álvarez, señaló con relación al lapso para interponer la tacha de testigo y para demostrar su procedencia, se debe señir el solicitante a lo pautado en la norma y puntualiza lo siguiente: “ (...) durante los días de despacho del lapso de evacuación de pruebas que restan luego de la interposición de la tacha, dado que ésta última debe presentarse dentro de los cinco días (5) siguientes a la admisión de la prueba (...)” (resaltado nuestro). Esto implica que la parte qque oponga la tacha de los testigos deberá conjuntamente con el resto de sus probanzas, demostrar la procedencia de la tacha opuesta.
En este orden, y en análisis de las actuaciones antes señaladas, observa esta juzgadora, que el lapso para ejercer la Tacha de Testigo, una vez dictado el auto de admisión de pruebas iniciaba el 12 de Agosto de 2010(día de despacho siguiente la publicación del auto de admisión de las pruebas) y la tacha fue presentada el día trece de Agosto de 2010, esto es en el segundo día siguiente, por lo que se estima presentada la tacha en referencia en tiempo oportuno; siendo el deber de las partes hacer uso de su derecho en la oportunidad legal correspondiente, es decir, dentro del lapso antes mencionado.
Ahora bien, este Juzgador hace necesario señalar el contenido del artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“…Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el resto del término de pruebas, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla…”
Como se observa, la norma antes transcrita no prevé una articulación probatoria especial a los fines de la tramitación de la tacha de testigo como sí lo hace el mismo texto normativo respecto de la tacha de documentos; sin embargo, de su lectura se infiere que aquellas pruebas destinadas a su comprobación (de la tacha de testigo), deberán verificarse dentro del lapso probatorio del juicio principal, esto es, durante los días de despacho del lapso de evacuación de pruebas que restan luego de la interposición de la tacha, dado que ésta última debe presentarse dentro de los cinco días (5) siguientes a la admisión de la prueba, conforme el artículo 499 eiusdem. Así se decide.
En este sentido se evidencia que la parte demandada promovente de la tacha aduce que los ciudadanos FRANKLIN BARRIOS, ANALIZ BRICEÑO, MERVIS JIMENEZ, ABISMAEL ASTERIO Y JOSE PALMAR, son asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA FRONTERA r.s. y alega que se desprende de Acta Constitutiva y estatutos sociales, …, lo cual se constata en documentales agregadas a las actas por la parte actora como anexos del escrito libelar y los cuales rielas a los folios del 07 al 25 ambos inclusive
La norma que incluye las causas de inhabilidad del testigo previstas en el Código de Procedimiento Civil, determina de manera expresa quienes pueden testificar en juicio, pero sin embargo, no significa que estos siempre sean hábiles para declarar. Ahora bien, se le conoce como prueba testimonial a la declaración de personas que saben y les conste algunos de los hechos que las partes pretendan aclarar, es decir, “testigo” viene a constituir “la persona que da testimonio de una cosa o atestigüe, persona que presencie o adquiera directo y verdadero conocimiento de una cosa”. Davis Echandía, da la definición de testimonio como un medio de prueba que consiste en la declaración representativa que una persona que no es parte en el proceso en que se aduce, hace a un juez con fines procesales sobre lo que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza. Debe existir requisitos en la persona que da testimonio y que intervienen en el juicio, como los de mayor importancia destaca que la persona debe reconocérsele, su solvencia moral y desinterés en el asunto de que se trate. Ahora bien, si aplicamos la clasificación doctrinaria y legal de las inhabilidades, se concluye que los socios de la cooperativa no podrían declarar en juicio, no sólo por tratarse de asuntos que conciernen a la misma, sino por tener un interés en las resultas del juicio, por lo que éstos estarían investidos de una inhabilidad de conformidad con la Ley, se observa que en sus deposiciones los ciudadanos FRANKLIN BARRIOS, ANALIZ BRICEÑO, MERVIS JIMENEZ, ABISMAEL ASTERIO Y JOSE PALMAR; manifiestan haber participado en el supuesto negocio de que trata el presente jucio y ser socios de la actora ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA FRONTERA r.s., todo lo cual trae como consecuencia la procedencia de la tacha propuesta por la parte demandada por estar incursos los testigos promovidos por la actora en la cuasal que establece que no puede ser testigo en un juicio quien tenga interes directo en las resultas del juicio y en el presente caso evidentemente que los testigos en cuestión tienen interés en las resultas de la presente causa, así se establece.
Aunado a las consideraciones anteriores se tiene que en realción a los testigos presentados, es interesante que al ser estimada la demanda en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 95.000,00) monto pretendido a cobrar por el supuesto incumplimiento de la convención, resulta inadmisible la prueba de testigos, tal como lo prevé el artículo 1.387 del Código Civil. Sobre la vigencia de la referida norma, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil se ha pronunciado con suficiencia, por ejemplo, en decisión de fecha 18/12/2007 (Exp: Nº. AA20-C-2007-000324) estableció: El artículo 1.387 del Código Civil, preve lo siguiente: “No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares.
Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares…” Es evidente la prohibición que tiene la norma, de que pueda ser usada la testimonial para probar la existencia de una convención cuyo valor exceda de dos mil bolívares. Es decir, conforme al mencionado precepto, no es la prueba testimonial la forma idonea, en razón del monto de la convención, para demostrar la constitución, transmisión, modificación y extinción de cualquier negocio jurídico.
De la norma señalada y los anteriores extractos evidencia este Juzgado que la prueba de testigos no puede ser apreciada para el mérito de la presente causa, puesto que el monto de la obligación excede con creces el límite de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) establecidos por el legislador en el artículo 1.387 del Código Civil y los testimonios de los ciudadanos todos se centrar en probar la convención a que se refiere el objeto de la presente causa la cual en su estimación supera la cantidad que establece la norma, en consecuencia deben ser desechados estos testimonios por haber una inadmisibilidad en la que todos estan incursos la cual corresponde al interés manifiesto en las resultas del juicio por ser socios activos de la cooperativa demandante por ende parte en la convensión de que se trata, aunado al hecho de exceder la convención que se pretende demostrar de dos mil bolivares, estipulaciones estas contempladas expresamente en nuestro ordenamiento jurídico; es por lo que se desechan las testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN BARRIOS, ANALIZ BRICEÑO, MERVIS JIMENEZ, ABISMAEL ASTERIO Y JOSE PALMAR. Así se decide.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Con su escrito de contestación de demanda presenta los siguientes documentos:
1) Acta de Asamblea general extraordinaria de la Asociación Cooperativa La Frontera (COOPEERON) R.S.). Documentales estas analizadas con anlación y las cuales se dán aquí por reproducidas.-
2) copia fotostática de carnet
3) recibo de pago
4) traspaso de vehículo
5) documento de banesco en copia fotostática simple
6) certificado de Registro de Vehículo
7) Factura No. 000050
8) Factura No. 0712
9) Factura No. 0718
10) Listado de la Cooperativa
En su escrito de promoción de pruebas promueve lo siguiente:
Primero: Invoca, el mérito favorable que arrojan las actas procesales en cuanto favorezcan a sus defendidos.- Con respecto a esta promoción, esta sentenciadora señala que tal argumento no constituye en sí un medio probatorio, ya que al invocar el mismo se solicita la aplicación de principios procesales, tales como el principio de Concentración Procesal y Comunidad de la Prueba, principios estos que a pesar de no ser invocados por las partes en cualquier juicio, deben ser aplicados de oficio por el juez al momento de valorar las pruebas como tal, otorgándole eficacia a favor de quien señale el resultado de la misma, indistintamente de quien la haya promovido en el juicio, es así como en todo caso, que el mérito que se desprende de las actas procesales, de la valoración de las pruebas entre sí, arrojan valor probatorio en beneficio de la parte favorecida en esta causa. Esta valoración se encuentra sustentada por jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-12-2004 con Ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo. Sentencia N°. 1633. Y ASI SE DECIDE.
Segundo: Promueve como pruebas documentales, el documento referente a la Asamblea General y Extraordinaria de la Cooperativa. Estas documentales fueron objeto de examen con antelación y se da aquí por reproducido. Así se establece.
Tercero: Promueve la constancia de pago. Constancia esta que es reconocida por el ciudadano Jarrinsón López mediante su comparescencia a declarar en el presente juicio y se valora con el testimonio rendido.
Cuarto: Promueve el certificado de Registro de vehículo. Observa esta juzgadora que con este instrumento se constata la existencia legal del vehículo automotor a que se refiere la presente causa. Así se establece
Quinto: Promueve la factura de latonería y pintura. Constancia esta que es reconocida por el ciudadano Rogelio Morales mediante su comparescencia a declarar en el presente juicio y se valora con el testimonio rendido.
Sexto: Promueve la factura de reparación Constancia esta que es reconocida por el ciudadano Eucludes Montero mediante su comparescencia a declarar en el presente juicio y se valora con el testimonio rendido.
Séptimo: Promueve la factura de reparación al sistema de inyectores.- Constancia esta que es reconocida por el ciudadano Euclides Montero, mediante su comparescencia a declarar en el presente juicio y se valora con el testimonio rendido.
Octavo: Promueve y consigna fotografías del vehículo.- . Instrumento este que al no haberse tachado, desconocido o impuganado en la oportunidad legal prevista para ello se consideran reconocidos por las partes se le otorga el valor probatorio que de el mismo dimana. Así se establece.
Noveno: Promueve el listado de socios de la Cooperativa. Instrumento este que al no haberse tachado, desconocido o impuganado en la oportunidad legal prevista para ello se consideran reconocidos por las partes se le otorga el valor probatorio que de el mismo dimana. Así se establece.
Décimo: Promueve el carnet de identificación.- . Instrumento este que al no haberse tachado, desconocido o impuganado en la oportunidad legal prevista para ello se consideran reconocidos por las partes se le otorga el valor probatorio que de el mismo dimana. Así se establece.
PRUEBA DE INFORMES
Décimo Primero: Promueve y solicita se oficie a la Fiscalía 20 con sede en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques. Para demostrar la fecha de la ocurrencia de accidente de transito en el que se encontraba presuntamente involucrado vehículo objeto de la presente controversia, El Tribunal deja constancia que para la fecha de dictar sentencia dicho informe no ha sido recibido por este despacho. Conste.-
Décimo segundo: Promueve y solicita se oficie a la Oficina de Registro Publico del Municipio Perijá con funciones Notariales a los fines que se informe sobre el documento de compraventa de fecha 29 de Diciembre de 2008, autenticado bajo el Nº 63, Tomo 30, para demostrar la forma en la que el señor Robert Acherman adquirió el vehículo objeto de la presente causa. Observa esta juzgadora que este informe no ha sido recibido para la fecha de dictar sentencia y se establece que por considerar que se refiere a un punto que no es objeto de controversia en la litis planteada, se procederá a dictar sentencia sin que se haya agregado a las actas. Así se establece.-
Décimo tercero: Promueve y solicita se oficie a la Dirección del Instituto Nacional de Tránsito Nacional de Tránsito Terrestre.- , El Tribunal deja constancia que para la fecha de dictar sentencia dicho informe no ha sido recibido por este despacho. Conste.-
Décimo cuarto: Promueve y solicita se oficie a la Inspectoría para que informe lugar, fecha y partes involucradas en el expediente signado por ese organismo con el Nº357-09. El Tribunal deja constancia que para la fecha de dictar sentencia dicho informe no ha sido recibido por este despacho. Conste.-
Décimo quinto: Promueve y solicita se oficie a Banfoandes. El Tribunal deja constancia que para la fecha de dictar sentencia dicho informe no ha sido recibido por este despacho. Conste.-

PRUEBAS TESTIFICALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos MARIA LUGO HERRERA, ANDRES URDANETA, JARRINSON LOPEZ, CLARA ISABEL LOAIZA y EDGAR ALEXANDER PEREZ.
En el día de despacho de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.), día y hora señalados para oír la declaración de el ciudadano: ANDRES ENRIQUE URDANETA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-15.658.483, promovido por la parte Demandada, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ELIAZAR PIRELA en su condición de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R. S. (COOPEFRON), en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN, el Tribunal declaró abierto el acto compareciendo a la hora señalada dicho ciudadano, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, tener 27 años de edad, venezolano, soltero, Comerciante, portador de la cédula de identidad No. V-15.658.483 y domiciliado en el Sector Darío Gutiérrez del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al nombrado ciudadano, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuanto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, así mismo leídole como le fue el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que el demandado, ciudadano ROBERT ACHERMANN, se encuentra asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS, Inpreabogado N° 40.670 y la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO y por la parte actora la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 132.86. Acto seguido la apoderada promovente de la parte demandada procede a interrogar al testigo antes identificado en los siguientes términos: 1) DIGA EL TESTIGO, quien fue la persona que realizó el contrato de arrendamiento verbal, con el ciudadano ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: mi persona, estaba para ese entonces el ciudadano Alexis Pérez y Clara Loaiza. 2) DIGA EL TESTIGO, que cargo ocupaba usted para el momento de la celebración de ese contrato de arrendamiento verbal y para quien laboraba, CONTESTO: Yo era el Coordinador de la Cooperativa para ese entonces y laboraba para COOPEFRON. 3) DIGA EL TESTIGO, donde conoció usted y por que al señor ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: al señor ROBERT ACHERMANN lo conocí trabajando en la Cooperativa como avance. 4) DIGA EL TESTIGO, donde se reunió por primera vez con el ciudadano ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: yo lo llame y se encontraba en la casa de su papá ahí en la Sabana. 5) DIGA EL TESTIGO, que tipo de negociación realizo él con el señor ROBERT ACHERMANN y a quien representaba él para ese momento. CONTESTO: Una negación de arrendamiento verbal y yo representaba a la Cooperativa. 6) DIGA EL TESTIGO, quienes fueron las personas que le propusieron a el para que hablara con el ciudadano ROBERT ACHERMANN sobre el contrato de arrendamiento verbal para el vehículo a que él hace referencia: CONTESTO: Eso fue una Asamblea que se hizo en el Centro Comercial Paseo Nuevo, donde funciona la oficina de COOPEFRON, donde se encontraba Asociado José Sarcos, Eddy Díaz, Erick Díaz, Federico Fernández entre otros que habían hay. 7) DIGA EL TESTIGO, en que fecha inicio la negociación de arrendamiento por la camioneta Terios, propiedad del señor ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: Eso fue el 18 de Noviembre de 2008. 8) DIGA EL TESTIGO, que pasó luego de esa reunión y quienes estuvieron presente cuando usted recibió la camioneta de parte del Señor ROBERT ACHERMANN. Contesto: estuvieron de testigos Alexis Pérez, Clara Loaiza, cuando se hablaba del arrendamiento del vehículo. 9) DIGA EL TESTIGO, si el se volvió a reunir con el resto de la Cooperativa LA Frontera coopefron y si recuerda que hablaron. CONTESTO: nos reunimos en asamblea el 21 o 22 de Noviembre de 2.008 donde se acordó arrendar el vehículo. 10) DIGA EL TESTIGO, si sabe y le consta en cuanto pautaron él y él señor ROBERT ACHERMANN POLO el canon de arrendamiento de dicho vehículo en cuestión. CONTESTO: el pago del arrendamiento se pauto en 11.500 mensual más 50.000 por la camioneta, para pagarla en dos meses. 11) DIGA EL TESTIGO, si existieron algunas condiciones para celebrar ese contrato de arrendamiento verbal al cual él hace referencia y que las indique. CONTESTO: llegamos al acuerdo de que en dos meses se iba a cancelar el pago de arrendamiento de 11.500 más dos cuotas de 25.000 o sea que cada mes íbamos a cancelar 36.500 en dos meses. 12) DIGA EL TESTIGO, ya que el menciona que el cargo que ocupaba el la Cooperativa La Frontera COOPEFRON, y teniendo firma autorizada cuales fueron que indique claramente cuales fueron las cantidades de dinero que se le pagaron al ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO y cual era el concepto. CONTESTO: se le cancelo en Enero un cheque de 25.000 millones en febrero se le cancelo uno en 20.000 millones, en marzo se le cancelo uno 5.000 millones y en junio o julio se cancelo uno 10.000 millones, por concepto de arrendamiento ya que lo acordado con el señor ROBERT ACHERMANN no se había cumplido. 13) DIGA EL TESTIGO, si la Asociación Cooperativa La Frontera COOPEFRON, llego emitir algún cheque por la cantidad de 11.500 como pago al arriendo pautado según lo que usted mismo a manifestado. CONTESTO: no a él se le emitió como dije anteriormente uno de 25.000, el de 11.500 no se le emitió por problemas económicos que estaba pasando la Cooperativa. 14) DIGA EL TESTIGO, cual era la reacción del señor ROBERT ACHERMANN POLO en cuanto que según lo que usted dijo transcurrieron dos meses sin recibir el pago de los cánones de arrendamiento pendiente por la cantidad de 11.500 cada uno. CONTESTO: el señor ROBERT ACHERMANN POLO estaba enojado por lo cual me dijo que lo pautado no se había cumplido y que la camioneta se la entregara, lo cual le notifique que lo que le habíamos cancelado lo tomara como pago de los meses que se le debía de 11.500 del mes que se le cancelaba por el vehículo. 15) DIGA EL TESTIGO, quien le hacia entrega de esos cheque del cual él hace referencia al ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO. CONTESTO: yo le entregue uno y el otro se lo entrego la señorita Clara Loaiza. 16) DIGA EL TESTIGO, a que cuenta pertenecía esos cheques a los cuales él menciona y que le fueron entregados al ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO. CONTESTO: a la cuenta de la Cooperativa COOPEFRON. 17) DIGA EL TESTIGO, por que no le devolvió el vehículo en cuestión al ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO siendo que el mismo manifestó este ciudadano se lo había solicitado por que no habían cumplido con lo originalmente pautado. CONTESTO: yo convoque a una Asamblea para notificarle a los Asociados lo que estaba sucediendo sobre el vehículo lo cual me notificaron que esa decisión la iban a tomar con la nueva directiva. 18) DIGA EL TESTIGO, si el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO llego a firmar recibos que demostraran el pago que recibían. CONTESTO: firmo un solo recibo el del cheque de 25.000 millones firmo él. 19) DIGA EL TESTIGO, hasta que fecha perteneció usted ala Directiva de la Cooperativa COOPEFRON. CONTESTO: la fecha exacta no la se pero fue en el mes de Septiembre de 2.009. 20) DIGA EL TESTIGO, si la Cooperativa COOPEFRON, había cancelado la cantidad de 50.000 bolívares para el mes de Marzo del año 2.009 por que motivo o razón no ordenaron en ese momento la elaboración del contrato de compra venta del referido vehículo. CONTESTO: por que no se termino de cancelar lo acordado de 11.500 por mes de arrendamiento, cancelamos fue los 50.000 de la camioneta más no de arrendamiento del vehículo. 21) DIGA EL TESTIGO, cual fue el motivo que tuvo la Cooperativa OOPEFRON para emitir un cheque por la cantidad de 10.000 bolívares después de haber cancelado los 50.000 bolívares al señor ROBERT ACHERMANN POLO. CONTESTO: por pago de arrendamiento lo cual eran 11.500 pero nada más se pudo sacar 10.000 bolívares. Seguidamente la parte demandante representada por la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA antes identificada, procede a repreguntar al testigo así: 1) DIGA EL TESTIGO, quienes conformaban la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa COOPEFRON. CONTESTO: Andrés Urdaneta, Coordinador General, franklin Barrios Sub- Coordinador, Ana Liz Briceño Secretaria, José Francisco Palmar Tesorero, Eleazar Pirela; Control y Evaluación, Maria Jesús, Secretaria de aquí de Machiques, Leonardo González, Control y Educación. 2) DIGA EL TESTIGO, cual fue el motivo por el cual actualmente no pertenece ala Cooperativa. CONTESTO: Me retire de la Cooperativa por que había mucho retardo en el pago cobraba uno cada dos, tres meses por eso me retire de la Cooperativa. 3) DIGA EL TESTIGO, hasta cuando o cuanto tiempo duro el supuesto contrato de arrendamiento que él mismo a manifestado realizo con el ciudadano ROBERT ACHERMANN y la Cooperativa. CONTESTO: El contrato de arrendamiento había sido por dos meses lo cual no se cumplió lo establecido. 4) DIGA EL TESTIGO. Quienes estaban facultado para realizar compra y venta de algún bien a favor de la Cooperativa y si podía realizarlo única y exclusivamente el Coordinador General. CONTESTO: Eso lo decide la Asamblea y lo que se acuerde en la asamblea es lo que se hace y las tres firmas autorizadas son las que compran cualquier bien. 5) DIGA EL TESTIGO, si él estuvo presente al momento de realizar el contrato de compra y venta del vehículo con el ciudadano ROBERT ACHERMANN. La apoderada judicial de la parte demandada se opone a la pregunta; Consideramos que la pregunta es capciosa por cuanto el testigo a manifestado desde el comienzo de este acto que el contrato celebrado con el ciudadano con ciudadano ROBERT ACHERMANN era un contrato de arrendamiento verbal. Vista las exposiciones de las partes el tribunal ordena al testigo contestar la repregunta formulada, previa lectura de la misma. CONTESTO: nosotros no hicimos contrato de compra venta se hizo un acuerdo verbal más no se hizo contrato de compra y venta. 06) DIGA EL TESTIGO, según lo que usted mismo ha manifestado la Existencia de un contrato de arrendamiento por dos meses con un canon mensual de 11.500 cual es el motivo por la entrega de los 50.000 que el mismo ha manifestado haber entregado al ciudadano ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: por que nosotros en una asamblea, los asociados me manifestaron para compra el vehículo Terios, lo cual el señor ROBERT ACHERMANN me notifico que lo vendía en 50.000 bolívares mas los dos meses de arriendo de cada mes era de 11.500 hacia un total de 73.000 lo cual no se cumplieron en lo pautado. 07) DIGA EL TESTIGO, quien le manifestó a usted como Coordinador de la Cooperativa en ese momento que estaba en venta el vehículo: CONTESTO: cuando el señor ROBERT ACHERMANN no los arrienda el 22 o 23 de septiembre de llevo a cabo una asamblea donde los asociados llamamos al señor ACHERMANN si no las vendía, lo cual él dijo que la vendía en 50.000 bolívares mas los dos meses de arriendo. 08) DIGA EL TESTIGO, si le fue cancelado al ciudadano ROBERT ACHERMANN los 50.000 a los que él hace referencia y de que manera. CONTESTO: no fueron 50.000 solamente fueron 60.000 donde hubo un cheque en enero de 25.000, uno de febrero de 20.000, uno en marzo de 5.000 que hace 50.000 y hubo uno de en junio o julio de 10.000 que cuando yo se lo fui a llevar al ciudadano ROBERT ACHERMANN no me lo quiso aceptar por que lo quería en efectivo, por que no le habíamos cumplido, lo cual lo endoso yo lo cobre y se lo lleve en efectivo a su residencia y como el me había dicho que le entregáramos el vehículo le dijimos que tomara eso por los meses de arrendamiento. 08) DIGA EL TESTIGO, en si cual fue el monto total recibido por el ciudadano ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: 60.000 millones. 09) DIGA EL TESTIGO, si usted entrego los cheques al señor ROBERT ACHERMANN, a los que se hace referencia. CONTESTO: yo le entregue el cheque de 25.000 millones y el de 10.000 millones que cambie yo, el ultimo, el cuatro cheque de 10.000 los otros dos lo entrego la muchacha Clara Loaiza que trabajó conmigo. 10) DIGA EL TESTIGO, cual es el motivo por el cual el cobra un cheque de 10.000 en donde el beneficiario era ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: por que el señor ROBERT ACHERMANN estaba bravo por el incumplimiento de los pagos acordados lo cual me notifico que él iba a endosar el cheque para que lo cobrara y que le llevara el dinero en efectivo. 11) DIGA EL TESTIGO, de donde conoce a la ciudadana CLARA Loaiza y porque. CONTESTO: la conozco de las viviendas rurales de funda, no las pasábamos en el Ciber, ella me ayudaba hacer trabajos. 12) DIGA EL TESTIGO, desde hace cuanto tiempo a la ciudadana Clara Loaiza y al ciudadano ROBERT ACHERMANN. La parte promovente se opone a la pregunta por esta impertinente La parte actora insiste en que se responda la repregunta formulada. Vista las exposiciones de las partes el Tribunal ordena al testigo contestar la repregunta formulada. CONTESTO: a la ciudadana Clara Loaiza la conozco desde hace dos o tres años y al señor ROBERT ACHERMANN desde que trabajaba de avance en la Cooperativa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En el día de despacho de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.), día y hora señalados para oír la declaración de la ciudadana: CLARA ISABEL LOAIZA DURAN, titular de la cédula de identidad número V-16.109.610, promovido por la parte Demandada, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ELIAZAR PIRELA en su condición de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R. S. (COOPEFRON), en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN, el Tribunal declaró abierto el acto compareciendo a la hora señalada dicha ciudadana, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, tener 26 años de edad, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-16.109.610 y domiciliada en La Viviendas Rodales de Funda del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al nombrado ciudadano, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuanto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, así mismo leídole como le fue el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que el demandado, ciudadano ROBERT ACHERMANN, se encuentra asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS, Inpreabogado N° 40.670 y la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO y por la parte actora la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 132.86. Acto seguido la apoderada promovente de la parte demandada procede a interrogar al testigo antes identificado en los siguientes términos: 1) DIGA LA TESTIGO, si conoce a los ciudadanos ROBERT ACHERMANN y ANDRES URDANETA. CONTESTO: Si conozco a ambos. 2) DIGA LA TESTIGO, si de ese conocimiento que dice tener sabe y le consta de una negociación que realizaran ambos ciudadanos mediante contrato de arrendamiento verbal sobre una camioneta terios propiedad del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO. CONTESTO: Se de una negociación que hicieron ellos un contrato verbal en el cual yo estaba presente donde llegaron a un acuerdo que fue un arrendamiento de la camioneta, hablaron de que el le iba arrendar en 11.500 y el señor ANDRES URDANETA le dijo que era rentable porque la señora ENA MARTINEZ, le cobraba 12.500. 3) DIGA EL TESTIGO, si el ciudadano ANDRES URDANETA contrataba con el ciudadano ROBERT ACHERMANN en representación de la COPERATIVA LA FRONTERA. CONTESTO: El señor ANDRES URDANETA representaba la cooperativa, era el coordinador y le había comunicado a los muchachos en una asamblea iba arrendar la camioneta. 4) DIGA EL TESTIGO, si de ese conocimiento dice tener sabe y le consta en que lugar y fecha realizaron esas conversaciones sobre la negociación para el contrato de arrendamiento verbal del mencionado vehículo. CONTESTO: fue el 18 de noviembre del 2008 el señor ROBERT ACHERMANN estaba en la casa de su papa y hablaron eso para que le arrendara la camioneta. 5) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento si hubo alguna asamblea en la cual se discutiera entre los asociados de las junta directiva de coopefron sobre la negociación antes descrita: CONTESTO: Ellos hicieron una asamblea 20 o 21 donde el señor ANDRES URDANETA les dice que hay un muchacho que les arrenda menos costosa que la señora, la asamblea la hicieron en la oficina de coopefron 6) DIGA EL TESTIGO, cuando refiere la fecha 20 o 21 a que mes y año se refiere CONTESTO: me refiero al mes de diciembre del 2008. 7) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento que cantidades de dinero les fueron canceladas al ciudadano ROBERT ACHERMANN por parte de coopefron por concepto de la negociación antes mencionada. CONTESTO: La cooperativa le paga un primer cheque por 25.000 millones por arrendamiento, el segundo fue de 20.000 millones el tercero de 5. 000 millones y el cuarto de 10.000 millones, todos por arrendamiento. 8) DIGA EL TESTIGO, en razón de que tenia ella conocimiento de todas la negociación y de los pagos efectuados. CONTESTO: por mi casa hay un cyber en el cual yo trabajaba y el señor ANDRES URDANETA iba hacer su trabajo y me pedía ayuda habían días que me pagaba por hacerle el trabajo me comentaba a mi de lo que hacia, 9) DIGA EL TESTIGO, si entre las actividades que le comentaba el ciudadano ANDRES URDANETA llego a realizarle entrega en cantidades de dinero en cheques al ciudadano ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: el me entrego un recibo para que ROBERT ACHERMANN lo firme de 25.000 millones el primer cheque. 10) DIGA EL TESTIGO, si entre las actividades que le comentaba el ciudadano ANDRES URDANETA le llego a solicitar a ella hacerle entrega de algún dinero en cheque al ciudadano al ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO. CONTESTO: ANDRES URDANETA me da el cheque de 25.000 y el de 20.000 5000 y 10.000 se lo da el, el 10.000 lo tuvo que cobrar el señor Urdaneta porque ROBERT ACHERMANN le dice que no iba a perder tiempo porque no tenia fondo. 11) DIGA LA TESTIGO, si tuvo conocimiento en que fecha se materializo el contrato de arrendamiento verbal entre el ciudadano ROBERT ACHERMANN y ANDRES URDANETA. CONTESTO: fue el 29 de diciembre del 2008 cuando el señor ROBERT ACHERMANN le entrega ANDRÉS URDANETA los papeles de la camioneta de carnet de circulación y todos los papeles. Seguidamente la parte demandante representada por la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA antes identificada, procede a repreguntar al testigo así: 1) DIGA EL TESTIGO, si en algún momento formo parte de la cooperativa copefron. CONTESTO: en ningún momento solo le prestaba el servicio al señor de ANDRES URDANETA de servirle para hacerle el trabajo de coordinador ya que el pagaba para hacerlo debido a que cumplía dos funciones dentro de la cooperativa era el cordinador y pratullero de la cooperativa carecía de poco tiempo. 2) DIGA EL TESTIGO, por cuanto tiempo le presto servicio al ciudadano ANDRES URDANETA y si actualmente trabaja para el. CONTESTO: yo trabaje con él cuando el estuvo de Coordinador y él dejo de trabajar para la Cooperativa aproximadamente entre el mes de Diciembre de 2.009 y el mes de Enero de 2.010. 3) DIGA EL TESTIGO, desde cuando conoce al ciudadano ANDRÉS URDANETA. CONTESTO: lo conozco de dos años y medio y como tal de trato fue cuando él estaba de coordinador que yo le hacía su trabajo en el cyber yo lo ayudaba con eso. 4) DIGA EL TESTIGO, por que le consta que entre el ciudadano ANDRÉS URANETA Y ROBERT ACHERMANN, se celebro un contrato de arrendamiento y no otro tipo de contrato. CONTESTO: por que yo estuve presente cuando ellos negociaron y hicieron el alquiler de la camioneta del ROBERT ACHERMANN le dice que le va arrendar la camioneta en 11.500 mensuales. 5) DIGA EL TESTIGO, del conocimiento que tiene cuanto tiempo duro ese contrato. CONTESTO: el señor Robert le dice Andrés de que le alquilaba la camioneta en 11.500 después Andres Urdaneta le propone a la Cooperativa para cómprale la camioneta en asamblea deciden que, pero el señor Robert le dice que en 50.000 bs.f en dos meses e igual el arrendamiento que son 11.500 mientras le cancelaban la camioneta y en caso de no cumplirse el contrato, lo acordado no le importaba el negocio. 06) DIGA EL TESTIGO, si le consta que el ciudadano Robet ACHERMANN haya recibido los 50.000 bolívares que usted mismo menciona. CONTESTO: el señor ROBERT ACHERMANN recibe un cheque lo antes mencionado, pero la cooperativa no cumple con lo acordado porque no cumple con los 50.000 mas el arriendo de la camioneta que eran 11.500, y la plata de la camioneta la tenia que pagar en dos meses. 07) DIGA EL TESTIGO, cuanto fue el monto total recibido por el ciudadano ROBERT ACHERMANN. CONTESTO: el total fueron 60.000 millones, en varias partes. 08) DIGA EL TESTIGO, cuanto tiempo duro el contrato de arrendamiento. CONTESTO: como de seis a siete meses. 09) DIGA EL TESTIGO, si le consta que el ciudadano ROBERT ACHERMANN halla recibido cheques por la cantidad de 11.500 mensual que era el canon de arrendamiento que ella misma a manifestado. CONTESTO: yo los cheques que vi fue los antes mencionado, el de 25, el de 20, el de 5 y el de 10, yo le escuchaba los comentarios a Andrés Urdaneta que era del arrendamiento. 10) DIGA EL TESTIGO, si el ciudadano ROBERT ACHERMANN firmó en su presencia algún recibo al momento de recibir los cheques que ella misma menciona. CONTESTO: el señor ROBERT ACHERMANN firmó un solo recibo que es el de cheque de 25.000 millones, que ese recibo se lo di yo para que me lo firmara. 11) DIGA EL TESTIGO, cual de los recibos establecidos desde el folio 90 al folio 100, fueron firmados en su presencia y si le consta que fue la firma de los ciudadanos allí identificados. Los abogados de la parte promovente expone: Nos oponemos a que la testigo de repuesta a la repregunta formulada por cuanto los instrumento indicados por la representante legal de la parte demandante no fueron producidos ni emanados de la persona del testigo y mal podría esta persona hacer reconocimiento alguno sobre dichos instrumentos, aunado a que dichos documento tienen carácter privado que solo surte efecto entre las partes que allí aparezcan. Vista las exposiciones de las partes el tribunal releva ala testigo de contestar la pregunta en los términos que ha sido formulada. 12) DIGA EL TESTIGO, si el folio numero 93 fue firmado en su presencia. CONTESTA: la testigo manifiesta que no estuvo presente cuando se firmo el folio número 93 pero que estuvo presente cuando firmaron el comprobante que consta el número, por cuanto ella misma se lo entrego. 13) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento cual fue el motivo por el ROBERT ACHERMANN recibía el cheque que usted misma entrego. CONTESTO: por motivo de compra de la camioneta. Es todo.
En realción a los testigos ANDRÉS ENRIQUE URDANETA TOVAR y CLARA ISABEL LOAIZA DURAN presentados por la representación de la demandada, es interesante que al ser estimada la cantidad que se dice fue el monto de la convención celebrada en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.-73.000,00) y no NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 95.000,00) monto pretendido a cobrar por el supuesto cumplimiento de la convención, observa esta operadora de justicia que resulta improcedente la prueba de testigos, tal como lo prevé el artículo 1.387 del Código Civil. Sobre la vigencia de la referida norma, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil se ha pronunciado con suficiencia, por ejemplo, en decisión de fecha 18/12/2007 (Exp: Nº. AA20-C-2007-000324) estableció: El artículo 1.387 del Código Civil, preve lo siguiente: “No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares.
Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares…” Es evidente la prohibición que tiene la norma, de que pueda ser usada la testimonial para probar la existencia de una convención cuyo valor exceda de dos mil bolívares. Es decir, conforme al mencionado precepto, no es la prueba testimonial la forma idonea, en razón del monto de la convención, para demostrar la constitución, transmisión, modificación y extinción de cualquier negocio jurídico.
De la norma señalada y los anteriores extractos evidencia este Juzgado que la prueba de testigos no puede ser apreciada para el mérito de la presente causa, puesto que el monto de la obligación excede con creces el límite de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) establecidos por el legislador en el artículo 1.387 del Código Civil y los testimonios de los ciudadanos todos se centrar en probar la convención a que se refiere el objeto de la presente causa la cual en su estimación supera la cantidad que establece la norma, estipulación esta contemplada expresamente en nuestro ordenamiento jurídico; es por lo que se desechan las testimoniales de los ciudadanos ANDRÉS ENRIQUE URDANETA TOVAR y CLARA ISABEL LOAIZA DURAN. Así se decide.-
En el día de despacho de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo la doce de la mañana (12:00 A.M.), día y hora señalados para oír la declaración de el ciudadano: JARRINSON JOSUE LOPEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-19.439.794, promovido por la parte Demandada, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ELIAZAR PIRELA en su condición de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R. S. (COOPEFRON), en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, el Tribunal declaró abierto el acto compareciendo a la hora señalada dicho ciudadano, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, tener 20 años de edad, venezolano, soltero, Mecánico, portador de la cédula de identidad No. V-19.439.794 y domiciliado en la Avenida Luis Morales, Sector Fricapeca del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al nombrado ciudadano, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuanto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, así mismo leídole como le fue el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que el demandado, ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, se encuentra asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS, Inpreabogado N° 40.670 y la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO y por la parte actora la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 132.86. Acto seguido la apoderada promovente de la parte demandada procede a interrogar al testigo antes identificado en los siguientes términos: 1) DIGA EL TESTIGO, si en el mes de noviembre de 2.009 tuvo un accidente de transito con una moto que usted conducía contra un vehículo modelo terio, modelo DAIHATSU, color dorado. CONTESTO: Si. 2) DIGA EL TESTIGO, en que lugar ocurrió ese accidente, CONTESTO: a la altura del corredor vial Virgen del Carmen, diagonal al estacionamiento donde guardan los carros chocados. 3) DIGA EL TESTIGO, que personas resultaron lesionadas en ese accidente y si puede indicar que tipo de lesión sufrieron esas personas. CONTESTO: los lesionados fueron mi hermana y yo, y mi hermana fue solamente raspones leves nada grave y yo presente lesiones craneoencefálicas severas. 4) DIGA EL TESTIGO, si pudo percatarse en el momento posterior al accidente de quien era la persona que conducía el vehículo Terios. CONTESTO: en ese momento quede en estado de chock no recuerdo nada del accidente. 5) DIGA EL TESTIGO, si posteriormente luego de su recuperación pudo enterarse de quien era el conductor de la camioneta Terio. CONTESTO: Si era el señor Edgar Pérez. 6) DIGA EL TESTIGO, si posterior al accidente realizo alguna gestión para cobrar indemnización por daños sufridos al propietario y/o conductor de la camioneta terios: CONTESTO: si, el cual me indico buscar a la compañía con la que él trabajaba, que ellos me podían responder por todos. 7) DIGA EL TESTIGO, como se llama la Compañía a la que refiere y por que persona fue atendido en ese lugar. CONTESTO: la compañía se llama Cooperativa la Frontera y al buscarlos a ellos no me dieron el frente incluso llevaron a mi casa una cita para que hablara con su abogado, el cual me dijo que buscara al chofer de la camioneta y al dueño de la camioneta, que ellos me podrían responder por todos los daños. 8) DIGA EL TESTIGO, si la Cooperativa Coopefron le canceló a usted o a su familia algún gasto por concepto de Tratamiento médico mientras permaneció hospitalizado a consecuencia del accidente sufrido. CONTESTO: no tengo conocimiento de eso estaba en coma, en cuidados intensivo, estaba inconsciente. 9) DIGA EL TESTIGO, si el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, le llego a cancelar la cantidad de 12.500 bolívares fuertes para la fecha de 25-02-2.010, por concepto de indemnización por las lesiones por usted sufridas. CONTESTO: Si. 10) Quiero poner de manifiesto en este acto recibo de pago o constancia de pago en la cual corre inserto en el folio 50 de este expediente y debidamente ofrecida como prueba documental, la cual corre inserta en el folio 39, 40, 41, 42, 43 y 44 referente a la particular B de las documentales para que el testigo manifieste en este acto, si reconoce como suya la firma y la huella que en ella aparece reconociendo además su contenido. La abogada de la parte demandante y solicito a los abogados de la parte demandada por que no concuerdan con los folios que se va a reconocer. Los abogados promovente 76, 77 y 78 correspondiente al escrito de promoción de pruebas testimoniales y documentales y e l folio 50 que es donde aparece el recibo de cancelación por concepto de indemnización. En este estado vista la exposición de los promoventes de la prueba y de la parte actora el Tribunal procede a poner a la vista del testigo el recibo inserto en el folio 50 contenido en el expediente. El testigo procede a leer el recibo que se le ha puesto de manifiesto, en este sentido CONTESTA: Si, recibí del señor ROBERT ACHERMANN 12.500, eso fue un acuerdo que llegamos nosotros entre el señor que manejaba la camioneta, ese es el contenido, esa es mi firma y esa es mi huella. Seguidamente la parte demandante representada por la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA antes identificada, procede a repreguntar al testigo así: 01) DIGA EL TESTIGO, hacia donde fue trasladado después del accidente ocurrido que él mismo a manifestado. CONTESTO: al Hospital Nuestra Señora del Carmen, Inconsciente. 02) DIGA EL TESTIGO, en cuanto tiempo si él lo recuerda volvió a su conciencia desde de la ocurrencia del accidente. CONTESTO: fue poco a poco, incluso todavía hay cosas que no recuerdo debido al golpe, tengo que hacerme un cheque medico todos los meses ya que los daños fueron irreversibles. 03) DIGA EL TESTIGO, si en el tiempo en que estuvo hospitalizado recuerda que hallan estado presente alguno de sus familiares. CONTESTO: No recuerdo absolutamente nada. 04) DIGA EL TESTIGO. Si tiene conocimiento de quienes sufragaron los gastos médicos, farmacéutico y quirúrgicos en el momento en que el estuvo hospitalizado. CONTESTO: hasta donde tengo entendido el que me atropello. 05) DIGA EL TESTIGO, si conoce su nombre y sabe o tenga conocimiento de que él mismo forma parte de la Cooperativa Coopefron. CONTESTO: Si, Edgar Pérez. Si después del accidente y recuperado el conocimiento fue que supe que el trabajaba en esa compañía. 06) DIGA EL TESTIGO, cuales fueron esos gastos que sufragó el ciudadano Edgar Pérez. CONTESTO: no tengo conocimiento QUE GASTOS SUFROGO. 07) DIGA EL TESTIGO, quien estipulo el monto de 12.500 el cual usted mismo reconoce que ha cobrado del ciudadano ROBERT ACHERMANN, quien estipulo el monto CONTESTO: mi familia estipulo el monto, mi familia llego a un acuerdo entre el señor ROBERT y el señor EDGAR PEREZ, de la cantidad de 25.000 bolívares fuertes, el cual cada uno me pago 12.500 bolívares. 08) DIGA EL TESTIGO, cual es el monto total recibido por él. CONTESTO: entre el señor ROBERT ACHERMANN y el señor EDGAR PEREZ recibí un total de 25.000 bolívares fuertes. 09) DIGA EL TESTIGO, si conoce al ciudadano Eleazar Pírela CONTESTO: No. Es todo. Terminó.- Observa esta juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de procedimiento civil, que el testigo en examen declaro en forma conteste y sin contradicciones en sus dichos en relación a la causa que se ventila en el presente juicio, es por lo que se le otorga todo el valor probatorio que dimanan de sus declaraciones. Así se establece.-
En el día de despacho de hoy, LUNES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), fue presentado por las partes el ciudadano: EDGAR ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.344.256, para que rindiera el testimonio promovido por la parte demandada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ELIAZAR PIRELA en su condición de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R. S. (COOPEFRON), en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, Ahora bien presentes las abogadas Carmen Elena Rengifo, apoderada judicial de la parte demandada y Omaira Moncada Apodera Judicial de la parte actora, ambas plenamente identificadas en acatas, solicitan al Tribunal se tome la declaración del ciudadano identificado, por cuanto la misma había sido fijada para el día de hoy y por circunstancias ajenas a la voluntad de la promovente, no se presentó en la hora pautada. Acto seguido con vista a la solicitud formulada por las partes el Tribunal ordena tomar la declaración al testigo. Quien comparece a la hora señalada. Presente el testigo señalado quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, tener 38 años de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-12.344,256 y domiciliado en el sector Tinaquillo I, cerca de la Basica, en Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al nombrado ciudadano, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuanto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, así mismo leídole como le fue el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes las partes en este juicio por la parte actora la abogada OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 132.861y por la parte demandada la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada procede a realizar las siguientes preguntas:: 1) DIGA EL TESTIGO, si recuerda la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito cuando él conducía un vehículo Terio y si tuvo una colisión o accidente de transito CONTESTO: Eso fue el 29-11-2009. 2) DIGA EL TESTIGO, quien resultó lesionado y que tipo de lesiones sufrieron las víctimas si se recuerda. CONTESTO: el nombre de los lesionados si no me acuerdo, yo sé que uno sufrió un golpe en la cabeza y el otro una cortadura en un talón, en el pie. 3) DIGA EL TESTIGO quien fue la persona que corrió con los gastos de hospitalización, cirugía, medicinas y viáticos para los familiares del lesionado. CONTESTO: una parte corrió por mi cuenta y la otra por la Cooperativa. 4) DIGA EL TESTIGO, si usted llegó a un convenio de pago con la víctima o los familiares. CONTESTO: Si, si llegué a un convenio con ellos. 5) DIGA EL TESTIGO, quien fue la persona que realizó ese convenio con los familiares de los lesionados. CONTESTO: mi persona y todos los asociados de la cooperativa. 6) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento donde estuvo hospitalizado el lesionado. CONTESTO: En el General del Sur. 7) DIGA EL TESTIGO si tiene conocimiento si el señor Robert Achermann, propietario de la camioneta Terio, haya cancelado dinero alguno al lesionado CONTESTO; No, no tengo conocimiento. 7) DIGA EL TESTIGO si tiene conocimiento si por consecuencia del accidente de tránsito, la camioneta Terio, quedó a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. CONTESTO: el día del accidente supe que la pasaron al garaje, pero no tengo conocimiento si la pasaron a Fiscalía. 8) DIGA EL TESTIGO el lugar donde ocurrió el accidente de tránsito, donde él conducía la camioneta Terio. CONTESTO: en cerro alto, cerca del garaje Seguidamente la parte demandante representada por la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA antes identificada, procede a repreguntar al testigo así. 1) DIGA EL TESTIGO, cuanto fue el monto pagado por él en la cooperativa según usted mismo manifestó y de que manera CONTESTO: el pago fue de 12.500 Bolivares fuertes y se canceló en dos partes una de Seis Mil y una de 6.500. 2) DIGA EL TESTIGO, que vehículo conducía en el momento en que ocurrió el accidente CONTESTO: una camioneta Terio. 3) DIGA EL TESTIGO, si conoce quien es el propietario de ese vehículo. CONTESTO: para ese entonces la camioneta la había comprado la Cooperativa y los documentos que yo calgaba en la camioneta aparecían a nombre de la señora Mildred, el apellido no lo sé. 4) DIGA EL TESTIGO, si tiene conocimiento de la existencia de algún documento de compra y venta de la cooperativa, por cuanto usted mismo ha manifestado que es de la cooperativa. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada se opone a la repregunta formulada y expone: Me opongo por cuanto la parte demandante no promovente del testigo hace preguntas ajenas de acuerdo a lo establecido en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil y a lo declarado por el testigo. Seguidamente la parte actora, insiste en la repregunta y expone: Insisto en que el testigo responda a la pregunta. En este estado el Tribunal vista las exposiciones de las partes ORDENA AL TESTIGO contestar la repregunta formulada para lo cual se le leera nuevamente la misma. CONTESTO: bueno, conocimiento de documento no, se de unos cheques que se le cancelaron al señor Achermann. 5) DIGA EL TESTIGO. Si tiene conocimiento porque motivo le fueron entregados esos cheques que usted manifestó al ciudadano Robert Achermann. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada se opone a la repregunta formulada y expone: Me opongo por cuanto la parte demandante no promovente del testigo hace preguntas ajenas de acuerdo a lo establecido en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil y a lo declarado por el testigo. Seguidamente la parte actora, insiste en la repregunta y expone: Insisto en que el testigo responda a la pregunta. En este estado el Tribunal vista las exposiciones de las partes ORDENA AL TESTIGO contestar la repregunta formulada para lo cual se le leera nuevamente la misma. CONTESTO: bueno el motivo de la entrega de esos cheques fue por la compra de esa camioneta Terio. Es todo. No hay más repreguntas. Terminó.- Observa esta juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de procedimiento civil, que el testigo en examen declaro en forma conteste y sin contradicciones en sus dichos en relación a la causa que se ventila en el presente juicio, es por lo que se le otorga todo el valor probatorio que dimanan de sus declaraciones. Así se establece.-
En el día de despacho de hoy, LUNES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.), día señalado para oír la declaración del ciudadano: ROGELIO MORALES, titular de la cédula de identidad número V-17.479.151, promovida por la parte demandada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ELIAZAR PIRELA en su condición de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R. S. (COOPEFRON), en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, el Tribunal declaró abierto el acto compareciendo a la hora señalada dicho ciudadano, quien dijo ser y llamarse ROGELIO MORALES MONTIEL, tener 40 años de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-17.479.151 y domiciliado en el SECTOR San Benito, Avenida Arimpia, Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al nombrado ciudadano, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuanto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, así mismo leídole como le fue el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes las partes en este juicio por la parte actora la abogada OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 132.861y por la parte demandada la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907. Seguidamente la Juez procede a poner en conocimiento al testigo del presente acto y procede a mostrar al testigo las facturas que corren al folio 57, en el cual riela una factura en cuyo membrete se lee ROGELIOMORALES, Taller de Latoneria y pintura, Av. Arimpia, frente a Canprolac, tel. 0263-7872578, Machiques de Perijá- Edo. Zulia, Rif., P-17479151-8, zona postal 4021, factura No. 000050, fecha 12-06-2010, Señor: ROBERT ACHERMANN, dirección fiscal, calle Unión, Av. Udón Pérez, Rif. O Cédula 16.109.094, descripción: Latonería y pintura en general, más compra de parachoques, capota, guardafangos, faros delanteros, camisa, parabrisa, faros delanteros, cojines, se lee: pagado, la columna correspondiente a la descripción y en la columna correspondiente a bolívares, se lee en forma vertical de arriba hacia abajo, 10.000, 3.300, 1.200, 1.600, 400, 700, 300. Al final de la factura se lee total Bolívares 17.500,00 y en la segunda línea de la columna de descripción se lee Rogelio Morales, C.I. 17.479.151, debajo se lee CONTROL 00-000050, descrita la factura a que se refiere la testimonial el Tribunal procede a ponerle a la vista del testigo la misma y se le formulan las siguientes preguntas: 1) DIGA EL TESTIGO, si reconoce el documento (factura) que riela al folio 57. CONTESTO: si si lo reconozco esa es hecha mía. 2) DIGA EL TESTIGO, si el nombre que aparece en la parte superior de la factura corresponde a el mismo y es él el dueño de el taller que allí aparece mencionado. CONTESTO: si ese es el nombre mio y ese taller es de mi propiedad. 3) DIGA EL TESTIGO si este instrumento se encuentra firmado por Ud. CONTESTO: si se encuentra firmado por mí, y señala el lugar donde aparece firmado, en la columna correspondiente en la descripción. Puesto de manifiesto al testigo las partes proceden a realizar preguntas. Seguidamente la parte demandada, Abogada CARMEN RENGIFO, procede a realizar las siguientes preguntas. 1) DIGA EL TESTIGO, en que condiciones llegó la camioneta Terio, color dorado, propiedad del señor ROBERT ACHERMANN POLO, CONTESTO: Esa camioneta llegó bastante destruida, chocada por la parte delantera, las especificaciones aparecen en la factura. 2) DIGA EL TESTIGO, quien le canceló la reparación de la camioneta Terio, propiedad del señor Robert Achermann. CONTESTO: el señor Robert. Es todo. Terminó, Observa esta juzgadora de conformidad con el artículo 508 y 431 del Código de procedimiento civil, que el testigo en examen declaro en forma conteste y sin contradicciones en sus dichos en relación a la factura que se le pone a la vista para su reconocimiento, es por lo que se le otorga todo el valor probatorio que dimanan de sus declaraciones. Así se establece.-
En el día de despacho de hoy, LUNES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las doce horas del mediodia (12:00 .M.), día señalado para oír la declaración del ciudadano: EUCLIDES SEGUNDO MONTERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-11.660.188, promovida por la parte demandada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano ELIAZAR PIRELA en su condición de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R. S. (COOPEFRON), en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, el Tribunal declaró abierto el acto compareciendo a la hora señalada dicho ciudadano, quien dijo ser y llamarse EUCLIDES SEGUNDO MONTERO ZAMBRANO, tener 37 años de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-11.660.188 y domiciliado en la avenida Chiquinquirá diagonal al Bodegón de William, Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al nombrado ciudadano, según el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuanto va a declarar. Contestó: Lo Juro. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los Artículos 477, 478, 479, y 480 del Código de Procedimiento Civil, así mismo leídole como le fue el Artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo ningún impedimento para declarar. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes las partes en este juicio por la parte actora la abogada OMAIRA MONCADA, Inpreabogado N° 132.861y por la parte demandada la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907. Seguidamente la Juez procede a poner en conocimiento al testigo del presente acto y procede a mostrar al testigo las facturas que corren a los folios 58 y 59, en el cual rielan dos facturas en cuyo membrete se lee EUCLIDES S. MONTERO Z. Limpieza de inyectores con ultrasonido, scanner, limpieza de carburadores, lamparas, entonación de motores y electroauto, av. Artes con esquina Ceiba mocha, Tlf., 5661475, Machiques de |Perijá, Estado Zulia, No. De Control 00-00 000712, Factura No. 0712, Fecha 21-07-2010, Nombre o razón social: Robert Achermann la columna correspondiente a la descripción aparece: 1) Evaporador de terios 480, ¼ de gas 134 A, 130,) 2 aceites 134 A, 190, 1 Valvula 80, 1 Selgo de compresor 120; Mano de obra: 700, y en la columna correspondiente a bolívares, se lee en forma vertical de arriba hacia abajo, 480, 130, 190, 80, 120, 700, Al final de la factura se lee total Bolívares 1.700 y la segunda factura se describe así: se lee EUCLIDES S. MONTERO Z. en la descripción: Limpieza de Inyectores y cuerpo de aceleración. Reemplazo de filtro y escáner, y en la columna correspondiente a bolívares, se lee en forma vertical de arriba hacia abajo, 480, 130, 190, 80, 120, 700, Al final de la factura se lee total Bolívares 1.000, descrita la factura a que se refiere la testimonial el Tribunal procede a ponerle a la vista del testigo la misma y se le formulan las siguientes preguntas: 1) DIGA EL TESTIGO, si reconoce los documentos (factura) que riela al folio 58 y 59. CONTESTO: si esas dos facturas son mías. 2) DIGA EL TESTIGO, si el nombre que aparece en la parte superior de la factura corresponde a ud mismo y es él dueño del taller que allí aparece mencionado. CONTESTO: si Euclides Montero, ese es el nombre mio y ese taller es mio. 3) DIGA EL TESTIGO si esos instrumentos se encuentran firmados por Ud. CONTESTO: si. Puesto de manifiesto al testigo las partes proceden a realizar preguntas. Seguidamente la parte demandada, Abogada CARMEN RENGIFO, procede a realizar las siguientes preguntas. 1) DIGA EL TESTIGO, en que condiciones llegó la camioneta Terio, color dorado, propiedad del señor ROBERT ACHERMANN POLO, CONTESTO: bueno cuando llegó, llegó apagada y la prendimos porque estaba dañada y le reparamos el aire acondicionado2) DIGA EL TESTIGO, quien le canceló la reparación de la camioneta Terio, propiedad del señor Robert Achermann. CONTESTO: Robert. Es todo. Terminó, Observa esta juzgadora de conformidad con el artículo 508 y 431 del Código de procedimiento civil, que el testigo en examen declaro en forma conteste y sin contradicciones en sus dichos en relación a la factura que se le pone a la vista para su reconocimiento, es por lo que se le otorga todo el valor probatorio que dimanan de sus declaraciones. Así se establece.-
POSICIONES JURADAS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
En el día de Despacho de hoy; VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIEZ, siendo las UNA Y TREINTA minutos de la tarde (1:30 A.M.) oportunidad previamente fijada por el Tribunal para oír las POSICIONES JURADAS del ciudadano ELEAZAR PIRELA, se anunció el acto a las puertas del Despacho, en la forma legal y compareció un ciudadano que Juramentado legalmente según los términos del Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, dijo ser y llamarse, como quedó escrito, tener 41 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de identidad No. 11,719.084, domiciliado en las viviendas rurales de funda Perijá, cerca de los teléfonos, entrando por el mamón, Machiques Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual procedió a contestar las preguntas que le serán formuladas por la Representante Judicial de la parte DEMANDADA, abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado 44.907, se deja constancia que se encuentra presente la Apoderada Judicial de la parte demandante abogada OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. 132.861 en la forma siguiente: 1) DIGA EL ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO que para el año 2008 y 2009 usted era asociado de la Cooperativa Copefron desempeñando el cargo de evaluación y control . CONTESTO: Si. 2) DIGA EL ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO usted no fue la persona que negoció el contrato de arrendamiento verbal para el mes de noviembre de 2008. CONTESTO. No. 3) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO si usted realizó contratación alguna de compra venta con el señor ROBERT ACHERMANN POLO. CONTESTO: No. 4) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted no recibió el día 29 de Diciembre de 2008 la camioneta y la respectiva documentación del vehículo Terio de manos del señor Robert Achermann Polo. CONTESTO: No, porque no era el presidente de la Cooperativa en ese momento 5) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted en ningún momento canceló cantidades de dinero al señor Robert Achermann Polo por efectos de la negociación de un vehículo. CONTESTO: No, porque no estaba apuntado para eso estaba el presidente en ese momento Andrés Urdaneta. 5) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que la persona que contrató el arrendamiento verbal con el señor Robert Achermann Polo fue el ciudadano Andrés Urdaneta quien ejercía el cargo de coordinador general de la Cooperativa La Frontera Coopefront CONTESTO: si. 6) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que el 29 de diciembre de 2008 el ciudadano Robert Achermann Polo entregó la camioneta Terio al ciudadano Andrés Urdaneta coordinador general . CONTESTO: Si la entregó primero fue por alquiler y después fue por compra. 7) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted no era firma autorizada en ese período para contratar a nombre de la Cooperativa La Frontera Copefron. CONTESTO: No porque no era el que estaba como coordinador general de la cooperativa, solamente verificaba como evaluación y control pero no me hacían llegar el documento para yo verificar.. 8) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted percibía dividendos y sueldos por parte de la cooperativa copefron en razón al cargo que desempeñaba. CONTESTO: Si, pero no dividendos sino nada más el sueldo como trabajador. 9) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted no llegó a cancelar cantidad de dinero por concepto de reparación de los daños sufridos en la camioneta Terio a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 29 de noviembre año 2009. CONTESTO No, porque fue dirigida después del accidente al garaje municipal. 10) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted no pagó algún concepto de estacionamiento durante el tiempo que permaneció detenida la camioneta Terio a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. CONTESTO: No, porque en ese momento teníamos el gasto del señor que atropelló la camioneta y en la ocasión del accidente fue cuando el señor Acheermann hizo el retiro de la camioneta, porque le aparecían los papeles como todavía siendo él el propietario de la camioneta. 11) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted no estuvo presente en la asamblea celebrada en noviembre del 2008 cuando se acordó el arrendamiento verbal de la camioneta en la sede de la cooperativa La Frontera Copefron en el centro comercial Paso Nuevo de Tinaquillo. CONTESTO: No, porque me encontraba en mi área de trabajo en el campamento La Frontera. 12) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que las personas con firmas autorizadas para realizar contrataciones en nombre de la Cooperativa La Frontera Copefron en Diciembre del año 2008, inclusive enero, febrero y marzo año 2009 eran los ciudadanos Andres Urdaneta, Franklin Barrios y Analiz Briceño. CONTESTO: Si porque ellos eran las tres firmas autorizadas en conjunto en la chequera. . 13) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que la camioneta Terio mientras le prestaba un servicio de transporte a la cooperativa La Frontera Copefron sufrió un accidente el día 29 de noviembre 2009. CONTESTO: Si fue cuando la camioneta atropello al señor Harrison y posteriormente los fiscales llevaron la camioneta al garaje. Terminó, se leyó y conformes firman.-
PARTE DEMANDADA
En el día de Despacho de hoy; VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIEZ, siendo las ONCE Y TREINTA minutos de la mañana (11:30 A.M.) oportunidad previamente fijada por el Tribunal para oír las POSICIONES JURADAS del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, se anunció el acto a las puertas del Despacho, en la forma legal y compareció un ciudadano que Juramentado legalmente según los términos del Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, dijo ser y llamarse, como quedó escrito, tener veintiséis años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de identidad No. 16..109.091, domiciliado en el sector Dario Gutiérrez, calle 35, diagonal al taller de latonería y pintura Pipe, Machiques Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual procedió a contestar las preguntas que le serán formuladas por la Representante Judicial de la parte ACTORA, abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado 132.861, se deja constancia que se encuentra presente la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada CARMEN ELENA RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907 en la forma siguiente: 1) DIGA EL ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO que usted es el propietario de un vehículo Terio, año 2005. CONTESTO: Si. 2) DIGA EL ABSOLVENTE, COMO ES CIERTO que ofreció en venta el referido vehículo a mi representada Asociación Cooperativa La Frontera. CONTESTO, No, es cierto. 3) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted mantiene una relación comercial con la Asociación Cooperativa La Frontera CONTESTO: No es cierto. 4) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted conoce de vista, trato y comunicación al coordinador general de la Asociación Cooperativa La Frontera, ciudadano ELEAZAR PIRELA. CONTESTO: Lo conozco, y se quien es pero no tengo trato ni comunicación con esa persona. 5) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted cobró tres cheques emitidos por Asociación Cooperativa La Frontera CONTESTO: Si es cierto pero no fueron tres cheques fueron cuatro por arrendamiento 5) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que los tres cheques fueron girados a su favor en el mes de Enero, Febrero y Marzo cobrados a su entera satisfacción. CONTESTO: si es cierto. 6) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted ofreció en venta un vehículo de su propiedad al ciudadano ANDRES URDANETA, quien fungía como coordinador general de Cooperativa La Frontera. CONTESTO: NO, es cierto. 7) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que el motivo por el cual usted recibió los referidos cheques es por el concepto de compra y venta de vehículo. CONTESTO: No. 8) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted realizó un contrato de arrendamiento verbal con la cooperativa por un lapso de dos meses. CONTESTO: Si fue un contrato de arrendamiento verbal pero no fue un tiempo definido, fue un contrato de arrendamiento por ONCE MIL QUINIENTOS al mes. 9) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted no ha cobrado ningún cheque por ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 11.500,00) CONTESTO Es cierto que cobre un cheque pero fue por 10.000 BOLIVARES por abono de mensualidades de arrendamiento en el mes de aproximadamente entre agosto y julio más o menos, por arrendamientos atrasados. 10) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES que usted cobró resulta exagerada para pagar un canon de arrendamiento para un vehículo de la categoría que usted pretende vender. CONTESTO: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES se disipa desde el mes de noviembre del 2008 los meses posteriores y hasta el mes de Noviembre de 2009, 29 de noviembre de 2009, la suma de ONCE MIL QUINIENTOS MENSUAL, son aproximadamente doce meses mas o menos. 11) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que el precio justo para la venta de un vehículo de las características señaladas lo sería para el mes de enero de 2009, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES. CONTESTO: No es cierto. 12) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted se niega a realizar el otorgamiento para formalizar la venta del vehículo CONTESTO: Si es cierto porque yo no estoy vendiendo vehículo. 13) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO. Que usted fue quien llevó el vehículo al taller de reparación precisamente por poseerlo ya que no estaba en posesión de mi representada la Cooperativa La Frontera. CONTESTO: Si es cierto. 14) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que el vehículo se encontraba bajo su posesión y no de Cooperativa La Frontera por no existir relación de arrendamiento. CONTESTO: Hay un detalle el vehículo ahorita esta en mi posesión pero hasta el accidente lo tenía la Cooperativa, y después del accidente fue que lo tenía yo que volví a recuperar el vehículo, porque estaba a orden de Fiscalía. 15) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que son legítimas las aspiraciones de Cooperativa La Frontera de pretender el otorgamiento de la venta o en su defecto que usted le devuelva el precio por usted mismo cobrado. CONTESTO: y los meses de alquileres que tuvieron el vehículo no pretenden pagarlo, aparte de eso se suma el daño del vehículo, el daño del muchacho, más la orden de Fiscalía y entrega del garaje. 16) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que usted ofreció a la asociación Cooperativa La Frontera un vehículo de su propiedad en el año 2009. CONTESTO: No es cierto. 17) DIGA EL ABSOLVENTE COMO ES CIERTO que hasta la presente fecha usted conserva para sí el dinero de la venta sin cumplir con su obligación y negándose a devolverlo a mi representada ni haciendo entrega del vehículo. CONTESTO: No es cierto. 18) DIGA EL ABSOLVENTE COMO SON CIERTAS cada una de las narraciones y los hechos expuestos en el libelo de la demanda. CONTESTO No es cierto. Terminó, Observa esta juzgadora que, en lo atinente a las posiciones juradas promovidas y evacuadas en el presente proceso esta juzgadora observa que ambas partes actor y demandado mantuvieron sus alegatos y pretensiones en la misma forma como las plantearon en sus respectivos escritos de demanda, contestación y probanzas, por lo que esta actividad probatoria no trajo ningún elemento de convicción adicional al animo de esta juzgadora. Así se establece.

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez, siendo las dos horas de la tarde (2.00 P.M.), oportunidad previamente fijada para llevar a efecto la INSPECCION JUDICIAL, solicitada por las partes en el lapso probatorio del juicio incoado por el ciudadano ELIAZAR PIRELA en representación de la Cooperativa La Frontera R.S. (COOPEFRON) contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-16.109.091, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a indicación y requerimiento de los solicitantes de la Inspección Judicial, en compañía de sus representantes judiciales, abogadas en ejercicio Omaira Moncada y Carmen Elena Rengifo, Inpreabogados Nos. 132.861 y 44.907, se trasladó y constituyó este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, en un inmueble ubicado en la Avenida Santa Teresa, diagonal al establecimiento comercial “El Chiripero”, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en el cual funciona la sede de la Entidad Bancaria Banfoandes, (hoy Banco Bicentenario, Banco Universal).- A lo solicitado y con las presentes actuaciones el Tribunal deja constancia por vía de inspección judicial que es atendido por una ciudadana quien se identifico como MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V.-14.946.890, a quien se notificó de la misión que el Tribunal cumple y la cual dijo ocupar el cargo de Sub –Gerente de esta entidad bancaria. Seguidamente el Tribunal, en compañía de las solicitantes quienes actuan en su carácter de representantes judiciales de ambas partes pasa a dejar constancia a tenor de lo solicitado por las partes. La apoderada judicial de la parte actora solicita en los términos siguientes. Al primer particular solicita al Tribunal que deje constancia que el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, hizo efectivo el cheque de fecha 28 de enero de 2009, signado con el No. 34220429, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) girado contra la cuenta No. 0007-0104-16-0000002256, que en el BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, mantiene mi representada ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON). Asimismo dejar constancia de la fecha en la cual fue cobrado dicho efecto mercantil. Al segundo particular: solicita al Tribunal que deje constancia que el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, hizo efectivo el cheque de fecha 27 de febrero de 2009, signado con el No. 57330452, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) girado contra la cuenta No. 0007-0104-16-0000002256, que en el BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, mantiene mi representada ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON). Asimismo dejar constancia de la fecha en la cual fue cobrado dicho efecto mercantil. pide al tribunal se soliciten los estados financieros de todo el año 2009 de la cuenta asignada con el No. 0007-0104-16-0000002256, cuyo titular es la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON)- Asimismo dejar constancia de la fecha en la cual fue cobrado dicho efecto mercantil. Al tercer particular al Tribunal que deje constancia que el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, hizo efectivo el cheque de fecha 25 de marzo de 2009, signado con el No. 69920495, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) girado contra la cuenta No. 0007-0104-16-0000002256, que en el BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, mantiene mi representada ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON). Asimismo dejar constancia de la fecha en la cual fue cobrado dicho efecto mercantil. Del mismo modo la parte demandada en su Escrito de Promoción de Pruebas pide al Tribunal solicita se lleve a cabo Inspección Judicial en los términos siguientes. pide que se solicite los siguientes recaudos PUNTO A: pide se solicite los estados financieros de todo el año 2009 de la cuenta signada con el No. 0007-01-04-16-0000002256, cuyo titular es la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA (COOPEFRON).- Al segundo particular que se informe sobre cheques cobrados por los beneficiarios ROBERT ACHERMANN POLO y/o ANDRES ENRIQUE URDANETA TOVAR y que se le haga entrega de las copias en este acto, pertenecientes a la cuenta No. 0007-01-04-16-0000002256, cuyo titular es la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA (COOPEFRON).- . En este estado la notificada manifiesta al Tribunal que debe pedir la autorización al departamento de Seguridad Bancaria a los efectos de poder facilitar la información que se requiere. La Apoderada Judicial de la parte demandada expone lo siguiente: que la información que se solicita en la Inspección judicial se requirió con oficio No. 3420-725 de fecha 0nce de agosto de 2010 y fue recibida por esa entidad bancaria en fecha 13 de agosto de 2010. Inmediatamente toma la palabra la abogada Omaira Moncada apoderada judicial del a parte actora y manifiesta que esa entidad bancaria le suministró copia simple de los cheques en referencia a su representada COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON). En este estado la notificada manifiesta al Tribunal que para poder facilitar o suministrar la información requerida sobre todos los movimientos del estado financiero de la cuenta No. 0007-01-04-16-0000002256, cuyo titular es la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA (COOPEFRON) el departamento de Seguridad le ha manifestado que debe ser emitido por la gerente de la entidad de esta sucursal, o en su defecto deberán esperar a que esta información sea remitida vía correo, dado que en este momento la ciudadana gerente no se encuentra presente en la sede de esta sucursal y no va a estar hasta el día siguiente. En este estado las apoderadas judiciales de las partes solicitan al tribunal se levante el acta correspondiente dejando constancia de la información que ha sido recibida y se continue con la presente inspección el día siguiente a éste a los efectos de poder verificar los particulares que se han solicitado. En este estado el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado ordenar levantar el acta correspondiente y acuerda continuar con la evacuación de las inspecciones solicitadas en el día de despacho siguiente a éste a las dos horas de la tarde. No habiendo ningún otro particular sobre el cual dejar constancia, el Tribunal da por concluido este acto. Siendo las tres horas de la tarde, acordándose la reconstitución del Tribunal en su sede natural, dejando constancia expresa, que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la presente diligencia no causó emolumento alguno. Terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de septiembre de dos mil diez, siendo las dos horas de la tarde (2.00 P.M.), oportunidad previamente fijada para continuar con la INSPECCION JUDICIAL realizada el día de ayer 21-09-2010, solicitada por las partes en el lapso probatorio del juicio incoado por el ciudadano ELIAZAR PIRELA en representación de la Cooperativa La Frontera R.S. (COOPEFRON) contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-16.109.091, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a indicación y requerimiento de los solicitantes de la Inspección Judicial, en compañía de sus representantes judiciales, abogadas en ejercicio Omaira Moncada y Carmen Elena Rengifo, Inpreabogados Nos. 132.861 y 44.907, se trasladó y constituyó este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, en un inmueble ubicado en la Avenida Santa Teresa, diagonal al establecimiento comercial “El Chiripero”, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en el cual funciona la sede de la Entidad Bancaria Banfoandes, (hoy Banco Bicentenario, Banco Universal).- A lo solicitado y con las presentes actuaciones el Tribunal deja constancia por vía de inspección judicial que es atendido por una ciudadana quien se identifico como MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V.-14.946.890, a quien se notificó de la misión que el Tribunal cumple y la cual dijo ocupar el cargo de Sub –Gerente de esta entidad bancaria. Seguidamente el Tribunal, en compañía de las solicitantes quienes actúan en su carácter de representantes judiciales de ambas partes pasa a dejar constancia a tenor de lo solicitado por las partes. Las apoderadas judiciales de las partes solicitaron en los términos que quedaron establecidos en el acta anterior, constituído nuevamente el Tribunal, la notificada pone a la vista del Tribunal copia de los movimientos de la cuenta corriente No. 0007-0104-16-0000002256 y manifiesta que necesita tiempo para ubicar los originales de los instrumentos bancarios que se solicitan, en este estado siendo las tres y treinta minutos de la tarde las apoderadas judiciales de las partes, antes identificadas y presentes en este acto piden se habilite el tiempo necesario a los efectos de que se termine con la evacuación de la prueba que nos ocupa, en este estado el Tribunal acuerda conceder el tiempo necesario para que se ubiquen los instrumentos bancarios en referncia y en consecuencia acuerda habilitar el tiempo que sea necesario para la practica de la presente inspección judicial: Siendo las cuatro y veinte mínutos de la tarde le son presentados los originales de los instrumentos bancarios solicitados y el Tribunal según lo solicitado ´por las partes en la presente inspección por vía de inspección judicial deja constancia en los siguientes términos: Al primer particular solicita al Tribunal que deje constancia que el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, hizo efectivo el cheque de fecha 28 de enero de 2009, signado con el No. 34220429, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) girado contra la cuenta No. 0007-0104-16-0000002256, que en el BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, mantiene mi representada ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON). Asimismo dejar constancia de la fecha en la cual fue cobrado dicho efecto mercantil. Se deja constancia que se tiene a la vista cheque signado con el No. 34220429, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) girado contra la cuenta No. 0007-0104-16-0000002256, en original y copia que le es entregada al tribunal para su verificación, observándose que consta de sellos de verificación bancaria que este instrumento fue hecho efectivo en fecha veintinueve de enero de 2009.- Al segundo particular: solicita al Tribunal que deje constancia que el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, hizo efectivo el cheque de fecha 27 de febrero de 2009, signado con el No. 57330452, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) girado contra la cuenta No. 0007-0104-16-0000002256, que en el BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, mantiene mi representada ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON). Asimismo dejar constancia de la fecha en la cual fue cobrado dicho efecto mercantil. Se deja constancia que se tiene a la vista cheque signado con el No. 57330452, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) girado contra la cuenta No. 0007-0104-16-0000002256, en original y copia que le es entregada al tribunal para su verificación, observándose que consta de sellos de verificación bancaria que este instrumento fue hecho efectivo en fecha veintisiete de febrero de 2009.- Al tercer particular al Tribunal que deje constancia que el ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, hizo efectivo el cheque de fecha 25 de marzo de 2009, signado con el No. 69920495, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) girado contra la cuenta No. 0007-0104-16-0000002256, que en el BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, mantiene mi representada ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON). Asimismo dejar constancia de la fecha en la cual fue cobrado dicho efecto mercantil. Se deja constancia que se tiene a la vista cheque signado con el No. 69920495, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) girado contra la cuenta No. 0007-0104-16-0000002256, en original y copia que le es entregada al tribunal para su verificación, observándose que consta de sellos de verificación bancaria que este instrumento fue hecho efectivo en fecha veintisiete de febrero de 2009.- Este Tribunal deja constancia que le fue puesto a la vista cheque signado con el N°62480514 en original y copia el cual fue solicitado por la demandada en este acto, se agrega copia del referido cheque a las actas y se deja constancia que el mismo esta girado |a favor de Electrificaciones rurales C.A. y fue hecho efectivo en fecha veintinueve de abril de 2009.- La apoderada judicial de la parte actora, abogada Omaira Moncada, identificada en actas manifiesta al Tribunal que debe retirarse y que en su lugar se hace presente la Abogada Angela Quivera INPREABOGADO N°132.886 en la cual se sustituyó poder, el Tribunal con la presencia de la apoderada judicial de la parte demandada Carmen Rengifo, autoriza lo solicitado y así se deja constancia. Continua con el acto.- Del mismo modo la parte demandada en su Escrito de Promoción de Pruebas pide al Tribunal se lleve a cabo Inspección Judicial en los términos siguientes. pide que se solicite los siguientes recaudos PUNTO A: los estados financieros de todo el año 2009 de la cuenta signada con el No. 0007-01-04-16-0000002256, cuyo titular es la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA (COOPEFRON).- Se deja constancia que le son presentados dichos recaudos en copia simple a este Tribunal constantes de seis folios, los cuales se ordena agregar a las actas Al segundo particular que se informe sobre cheques cobrados por los beneficiarios ROBERT ACHERMANN POLO y/o ANDRES ENRIQUE URDANETA TOVAR y que se le haga entrega de las copias en este acto, pertenecientes a la cuenta No. 0007-01-04-16-0000002256, cuyo titular es la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA (COOPEFRON).- Sobre este particular se deja constancia que la institución bancaria pone a la vista del Tribunal los cheques que en los puntos anteriores se mencionan y describen y manifiesta que el cheque que es solicitado por la apoderada de la parte demandada signado con el N°87820513, cobrado por ante la sucursal que se encuentra en la Calle 72 de la Ciudad de Maracaibo en fecha veintiocho de abril de 2009, no lo tienen disponible por cuento no fue hecho efectivo por ante esta sucursal. En este estado la notificada manifiesta al Tribunal que luego de pedir la autorización al departamento de Seguridad Bancaria a los efectos de poder facilitar la información que se requiere, se le autorizó en fecha de ayer 21 de Septiembre de 2010 y se hace entrega de original de oficio dirigido a este Tribunal, todo con referencia a oficio emanado de este despacho signado con el número 3420-725. La Apoderada Judicial de la parte demandada expone lo siguiente: que la información que se solicita en la Inspección judicial se requirió con oficio No. 3420-725 de fecha 0nce de agosto de 2010 y fue recibida por esa entidad bancaria en fecha 13 de agosto de 2010, que insiste en que se solicite la información en los términos pedidos, la notificada manifiesta que debe dirijirse nueva comunicación con la solicitud presentada, especificando lo que se requiere para que sea enviado a la sede Principal para su tramitación y respuesta. No habiendo ningún otro particular sobre el cual dejar constancia, el Tribunal da por concluido este acto. Siendo las cinco horas y veinte minutos de la tarde, acordándose la reconstitución del Tribunal en su sede natural, dejando constancia expresa, que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la presente diligencia no causó emolumento alguno. Terminó, se leyó y conformes firman.
Vistas las documentales presentadas se observa de conformidad con el principio de exhaustividad de la prueba judicial contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil aunado con el deber de esta Juzgadora de aplicar el sistema tarifado contemplado en la norma adjetiva procesal, esto es el señalado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así mismo de los Principios generales que rigen la prueba judicial entre otros el de adquisición procesal o comunidad de la prueba, es así como actuando de conformidad se observa de actas que los cheques acompañados a las actas fueron puestos a la vista sus originales, siendo confrontados en la evacuación de esta prueba y agregadas copias fieles y exactas a las actuaciones realizadas por el tribunal, de la misma forma se verificó la existencia de otro cheque que fue presentado al cobro por la taquilla de la oficina del Bnaco Bicentenario ubicada en la Calle 72 de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiocho de abril de 2009, el cual es solicitado por la apoderada de la parte demandada signado con el N°87820513, y se le informa que por haberse cobrado en esa oficina no se tiene disponible el físico; ahora bien, en este particular se observa que los cheques no son causados, en ellos se evidencia una contraprestación pero no se refleja el objeto de ella por lo que verificada su autenticidad, titularidad y origen constituyen elementos que aportan presunciones que de conformidad con el artículo 510 del Código de procedimiento Civil deben ser concatenados con el resto de las probanzas para poder establecer la verdad de los hechos alegados en esta causa. Y ASI SE DECIDE.

CONSIDERACIONES
Ahora bien, este Tribunal determinado como ha sido el contenido y alcance de los medios probatorios antes descritos, tomando en consideración para la apreciación y valoración de estos instrumentos, el deber de esta Juzgadora de aplicar el sistema tarifado contemplado en la norma adjetiva procesal, esto es el señalado en el Artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así mismo de los Principios generales que rigen la prueba judicial entre otros el de exhaustividad probatoria y el de adquisición procesal o comunidad de la prueba, garantizado como ha sido el debido proceso al haber estado la parte demandada representada, quien siendo la oportunidad de dar contestación a la demanda presenta una Cuestión previa contenida en el Ordinal Quinto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que consiste en “La falta de Cuestión o Fianza necesarias para proceder al juicio” . El Tribunal dicta sentencia y declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada. La demandada habiendo presentado su contestación en la misma oportunidad de presentar el escrito de cuestiones previas y hebiendose resuelto la misma oportunanete, concurre en la oportunidad procesal establecidad en la ley y ratifica el contenido de su escrito de contestación de demanda, es por lo que se considera realizado en forma oportuna. Así se establece.-
Ahora bien, en su escrito de Contestación a la demanda expresa …” Niego, rechazo y contradigo la demanda propuesta por la parte demandante por ser falsa de toda falsedad, temeraria e infundada. Es falso, que la demandante haya celebrado un contrato verbal de compra-venta con mi persona sobre un vehículo de mi propiedad cuyas características son: clase; automovil, tipo sport-wagon,; uso: particular; modelo: terios cool aut; año 2005; color: dorado; placas: tal 98f; marca: daihatsu; serial de carrocería: 8xaj122g059522438; serial del motor 4 cilindros, el cual me pertenece según consta de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rosario de Perijá y Machiques de Perijá con funciones notariales, en fecha 29 de diciembre de 2008, anotado bajo el No. 63, 6omo 30 de los libros respectivos y el cual posee un certificado de registro de vehículo No. 8XAJ122GO59522438-1-2, cuyos documentos originales y copias simples, acompaño a la presente a los efectos videntes para que se certifiquen las copias de los originales para que se certifiquen las copias de los mismos y me sean devueltos los originales. Es falso y en consecuencia niego que la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COPEFRON), me haya cancelado cantidad de dinero por concepto de pago por la compra venta del vehículo. Es falso y en consecuencia Niego, que yo les haya ordenado a la Asociación Cooperativa La Frontera R.S. (COPEFRON), redactaran el documento de compra-venta. Es falso y en consecuencia niego que yo les haya prometido devolución de alguna cantidad de dinero que me fuera entregado por la supuesta compra-venta del vehículo. Es falso y en consecuencia Niego que le adeude la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES a la accionante por efecto de esta demanda.
Continua su exposición la demandada: “…Lo cierto del caso es, ciudadana juez, que el mismo día 29 de diciembre de 2009, en que hube de adquirir dicho vehículo, celebré contrato verbal de arrendamiento sobre el referido vehículo, con el ciudadano ANDRES ENRIQUE URDANETA TOVAR, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 15.658.483, domiciliado en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia quien fungía como Coordinador General de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa La Frontera R.S. (COPEFRON), nombramiento este que consta del acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de diciembre de 2008, registrada por ante el Registro Público del segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con sede en el Centro Comercial Ventura, planta baja,entre avenida 12 y 13 y las calles 74 y 75 de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 14 de enero de 2009, quedando registrada bajo el No. 43, del Protocolo Primero, tomo 2, la cual acompaño en copia simple y solicito al tribunal ordene oficiar al mencionado Registro Público a los fines de que este despacho oficial remita copia certificada de dicho documento público, a los fines de probar su contenido a los efectos de esta demanda. Así como también copia del carnet de identificación con el argo de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVAA LA FRONTERA, R.S. (COPEFRON), y de mutuo acuerdo establecimos que el canon de arrendamiento por el uso de dicho vehículo, sería por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,oo) mas la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en dos cuotas mensuales consecutivas, es decir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.500,oo) cada una, las cuales suman la cantidad total de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES, para la fecha 28 de febrero de 2009, yo les realizaría el traspaso de la propiedad del vehículo bajo esta modalidad o condición, pero lo cierto fue que la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COPEFRON), no cumplió en los términos en que la Asociación y yo habíamos acordados el día 29 de diciembre de 2009, procediendo a realizar unos pagos parciales, sin incluir las cuotas de los cánones de arrendamiento, entregándome ellos tres cheques por las cantidades de el primero de Veinticinco mil bolivares (bs. 25.000,oo), el segundo por la cantidad de Veinte Mil bolívares (bs. 20.000,oo) y el tercero por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (bs. 5.000,oo) por tal motivo yo les advertí que el negocio de la compra-venta, ya no la iba a realizar, pues no me habían cancelado la cantidad de dinero correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, febrero y marzo de 2009, por lo cual yo opté por tomar la cantidad de dinero que me había sido entregada para cubrir los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, febrero, marzo y abril de 2009, que suman la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,oo) quedando un remanente de CUATRO MIL BOLIVARES (bs. 4.000,oo) que serían abonados al mes de mayo de 2009 y que podíamos mantener el contrato de arrendamiento verbal sobre el referido vehículo, la respuesta por parte de ellos fue que me dejaron de cancelar los cánones de arrendamiento por lo cual yo mantuve conversaciones con el señor ANDRES ENRIQUE URDANETA TOVAR, para lograr el pago de los meses caídos no cancelados, sin embargo, este ciudadano cada vez que le iba a cobrar el canon de arrendamiento decía que lo esperara que la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA (COPEFRON) no tenía liquedez y estaban a la espera de recurso económicos que estaban por recibir para ponerse al día con la deuda vencida, asi fueron transcurriendo los meses hasta lograr aproximadamente el mes de julio o agosto de 2009, el ciudadano ANDRES ENRIQUE URDANETA TOVAR me entregó un cheque a mi nombre por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) del mismo banco Banfoandes, hoy banco bicentenario y me dijo para que yo me abonara a la cuenta que le diera una esperadita de un mes para pagarme la totalidad adeudada transcurrió el mes de septiembre del 2009 cuando hubo el cambio de la junta directiva y fue designado el ciudadano ELIAZAR PIRELA, ya identificado, en esta causa como coordinador general de la Asociación, quien me manifestó cuando le fui a cobrar los cánones de arrendamiento vencidos me dijo que me olvidara de ellos no iban a pagar nada porque ellos me habían pagado SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), transcurrió el tiempo y yo estaba buscando dinero para contratar los servicios de abogado para recuperar la posesión de mi vehículo y es cuando en el mes de noviembre de 2009, ocurre el accidente automovilístico con mi vehículo y una moto, según expediente de la Inspectoría de Tránsito terrestre signado con el No. 357-09 aperturándose una investigación penal por ante la Fiscalía del Ministerio Público signada con el No. 24-F-20-1366-09 donde resultó una persona herida con lesiones graves de nombre JARRINSON JOSUE LOPEZ URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 19.439.794, quedando retenido el vehículo de mi propiedad arriba descrito haciéndome la entrega la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con sede en la ciudad de Machiques del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, del referido vehículo, siendo esta la única manera posible de obtener de nuevo la posesión legítima del vehículo, posteriormente hube de realizar un pago al ciudadano JARRINSON LOPEZ URDANETA, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo) ya que la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA (COPEFRON), cuando este ciudadano se presentó en su sede exigiendo su indemnización, el ciudadano ELIAZAR PIRELA le dijo que ellos, cancelarían la mitad de lo que había gastado de medicamentos, tratamientos, viáticos, etc y que fuera a solicitarle la otra mitad a mi persona por ser yo el propietario del vehículo y le dieron mi dirección, producto del accidente, mi vehículo sufrío graves daños en su carrocería dañándole piezas importantes en su estructura general, de lo cual no me cancelaron un solo bolivar teniendo que reparar con mi propio peculio todos los daños ocasionados al referido vehículo….”.
Continua su relato …”El vehículo de mi propiedad para el momento del accidente estaba siendo conducido por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ, cédula de identidad NO. 13.819.445, miembro de la Asociación, el tiempo transcurrió hasta la prsente fecha y mi sorpresa es que la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COPEFRON) hoy me demanda pretendiendo un derecho que nunca se concretó quizás al ver la camioneta de mi propiedad completamente reparada, siendo que por el contrario la asociación nunca me canceló los cánones de arrendamiento vencidos, así como tampoco me canceló los gastos que me ocasionaron con motivo del accidente …”.
La demandada presenta Escrito de tacha de testigos y lo hace en la siguiente forma: …”Ciudadana Juez, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante de fecha 10 de agosto de 2010, el cual ha promovido y/o ofrecido, lass testimoniales juradas de las siguientes personas FRANKLIN BARRIOS, ANALIZ BRICEÑO, MERVIS JIMENEZ, ABISMAEL ASTERIO y JOSE PALMAR, identificados con las cédulas de identidad No. 10.288.063, 10.441.921, 13.593.279, 11.721.563 y 14.738.216, respectivamente, domiciliados todos en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debo manifestar al tribunal que dicho ciudadano son asociados de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COPEFRON), tal y como se desprende del acta constitutiva y estatutos de la Asociación Cooperativa la Frontera (COPEFRON) R.S., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 03 de octubre de 2007, quedando registrada bajo el No. 08, tomo 4, protocolo 1, el cual se encuentra consignada en este expediente, asi como también del acta de asamblea extraordinaria de la Asociación Cooperativa La Frontera R.S. (COPEFRON), debidamente registrado por ante fecha 21 de octubre de 2009, el Registro público segundo circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 26, tomo 4, del Protocolo 1º, el cual se encuentra consignado en este expediente…”
También expone la demandada: “…Y por consecuencia todos ellos son inhábiles, para declarar por su condición de asociados y pertenecientes a la directiva de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COPEFRON), dada la naturaleza de la Asociación Cooperativa establece la definición de dichos entes “…son personas que se unen mediante el proceso y acuerdo voluntario para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente “. El espiritu y la razón de ser está establecido en el artículo 4 ejusdem, basados en los principios cooperativos y vemos en el numeral 3º, sobre la participación económica igualitaria de los asociados. El artículo 20 ejusdem, trae el carácter de asociado. De allí se desprende el interés patrimonial y lucrativo de cada uno de los asociados en una cooperativa, pues bien en cuanto a este particular, el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, sobre las inhabilidades relativas establece: “No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que este conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida: los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto en las resultas del pleito…”…”. En relación a la tacha propuesta y transcrita con antelación se establece que la misma fue suficientemente rezonada y decidida en la oportunidad de apreciar las testimoniales presentadas por la parte actora, razón por la cual se da en este particular como reproducida.
Asimismo la demandada señala en su Escrito “…Desconocimiento de Instrumentos privados. Visto el escrito presentado por la parte demandante como complemento de promoción de pruebas, de fecha 12 de agosto de 2010, en la cual ha promovido y/o ofrecido, recibos de pago con sus respectivos duplicados, así como también comprobantes de cheques, (todos ellos instrumentos privados) supuestamente emanados de mi representado, en la cual manifiesta haberle cancelado la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) primeramente, así como la cantidad de veinte mil bolivares (Bs. 20.000,oo) y después la cantidad de Cinco Mil (Bs. 5.000,oo), estando dentro del lapso legal permitido el artículo 444 del código de procedimiento civil vengo en este acto a impugnar dichos instrumentos privados y negar el reconocimiento de dichos recibos de pago, pues los mismos, nunca los ha firmado mi representado, ni emanados de él, siendo que el contenido del mismo es falso, así como también la firma que aparece en ellos, es falsa y en nombre de mi mandante lo desconozco en su contenido y firma en este mismo acto, al no haberla realizado mi mandante. En consecuencia pido al tribunal deseche dichos instrumentos privados en su oportunidad legal.
Asimismo señala la demandada “…es importante destacar en este acto que la demandante quiere hacer valer los mencionados recibos de pago y comprobantes de pago descritos anteriormente, los cuales fueron consignados en fecha 12 de agosto de 2010, en su escrito complementario de promoción de pruebas, supuestamente emanadas y firmadas por mi defendido, siendo que estos instrumentos privados, a la luz de la razón, expresan en su contenido la supuesta operación de compra venta en forma privada a considerar de este representante legal, dichos instrumentos han debido ser producidos junto con el libelo de demanda, porque en ellos establecen la tal operación de compra venta, lo cual es el objeto principal de esta demanda y de conformidad con el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, este artículo obliga al demandante a acompañar todos los instrumentos en que fundamenta su demanda, en el mismo momento en que la presenta, ya que posteriormente no le serán admitidos; y estos recibos y comprobantes privados promovidos por la parte actora, no deben ser admitidos por este tribunal, pues la demandante no señalo en su escrito libelar la existencia de tales instrumentos, ni la oficina, ni el lugar donde estos se encontraran, así como tampoco, tienen fecha posterior a aquel acto; tampoco pudiera la emandante alegar el desconocimiento de la existencia de los mismos, ya que de ser ciertos estos instrumentos, siempre han estado bajo el poder absoluto de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COPEFRON), es por eso, que los mismos, han debido ser producidos juntos al escrito de demanda…”.
Observa esta Juzgadora que En el caso de autos se observa que el fundamento de la oposición formulada por la parte demandada, es el desconocimiento total e impugnación de recibos de pago con sus respectivos duplicados, así como también comprobantes de cheques, (todos ellos instrumentos privados) supuestamente emanados de mi representado, en la cual manifiesta haberle cancelado la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) primeramente, así como la cantidad de veinte mil bolivares (Bs. 20.000,oo) y después la cantidad de Cinco Mil (Bs. 5.000,oo), en tal sentido y frente al desconocimiento opuesto, la parte actora esta en el deber procesal de promover la prueba de cotejo, prueba esta que transcurrido el lapso previsto en la ley para que la misma sea propuesta ante el tribunal de la causa no fue presentada. Ahora bien, la norma contenida en el artículo 1.363 del Código Civil nos dice que el instrumento privado reconocido o tenido legalmente, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. Conforme a la citada norma la fuerza o el carácter probatorio del documento privado, proviene del reconocimiento.
El instrumento privado, en contraposición al documento público, no vale por si mismo, sino hasta que es reconocido o se le tenga legalmente por reconocido, es decir que el documento público tiene eficacia probatoria desde el mismo momento en que nace, mientras que el valor probatorio del documento privado, no tiene eficacia probatoria en el momento en que nace, sino que la misma depende de un hecho posterior a él, que no es otro que el reconocimiento. Conforme a lo establecido en el artículo 1.368 del Código Civil, el requisito que determina la existencia del documento privado es la suscripción del obligado, por lo que el reconocimiento o desconocimiento del documento privado ha de referirse fundamentalmente a la firma. El desconocimiento de un documento privado, ya sea producido junto con el libelo o en el escrito de promoción de pruebas, provoca una incidencia procesal, por lo que abierto el juicio a pruebas deben promoverse y evacuarse las pruebas, dirigidas a demostrar la autenticidad del documento desconocido.
La carga de la prueba, a los fines de demostrar su autenticidad le corresponde única y exclusivamente al presentante del instrumento, por lo que la parte que lo desconoce no tiene instancia probatoria alguna. En este orden de ideas, se hace necesario aclarar que el universo comprobante de la autenticidad del documento privado se reduce a dos medios a saber, en los cuales uno es supletorio del otro, en efecto, se debe demostrar a través de la prueba de cotejo y sólo en caso en que ésta no fuere posible se admitirá la prueba testimonial. En el caso de autos, observa este juzgador que la parte actora NO promovió la prueba de cotejo, a los fines de demostrar la autenticidad de los recibos objeto de la presente incidencia en este juicio, esta prueba por su naturaleza es obviamente una experticia, la cual por mandato del artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, se practicará por expertos. Ahora bien, al no haberse promovido la prueba de cotejoen la oportunidad legal los instrumentos desconocidos por la demandada deben necesariamente ser desechados para este proceso y en consecuencia no se les otorga ningún valor probatorio. Así se decide.
Por todo lo expuesto, siendo que el actor tenía la carga de probar el derecho que reclama, esto es, la existencia del contrato con el demandado y dado que no reposa prueba alguna que demuestre la convención, sumado al hecho por el cual el demandado expresamente negó la pretensión del actor; este Juzgado estima que la demanda no debe proceder, por lo tanto debe declararse Sin Lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano ELIAZAR PIRELA, portador de la cédula de identidad No. 11.719.084, en su carácter de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON) en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, identificado con cédula de identidad No. 16.109.091, todos con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELIAZAR PIRELA, portador de la cédula de identidad No. 11.719.084, en su carácter de Coordinador General de la ASOCIACION COOPERATIVA LA FRONTERA R.S. (COOPEFRON) en contra del ciudadano ROBERT ACHERMANN POLO, identificado con cédula de identidad No. 16.109.091, todos con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Se condena en costas, costos procesales y honorarios profesionales a la parte actora de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se estiman en un veinticinco por ciento del valor de la demanda. ASI SE DECIDE.
Actuó como apoderado judicial de la parte actora la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. 132.861, la demandada estuvo representada por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, Inpreabogado Nos. 44907.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada este fallo.Se deja establecido que el presente fallo se dicto en el lapso establecido para ello.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá, y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ANNY HERNANDEZ CARDOZO

En la misma fecha como está acordado, se publicó, siendo las tres horas de la tarde se dicto y público el fallo que antecede; se registró en copia fotostática certificada el anterior fallo, bajo el No.- 225 - 2010.
La Secretaria (T)