EXP. No. 7323.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2010
200° y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por la ciudadana ELKE ROCIO CORONA NAVA, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-7.930.538, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LILIANA SILVA CORONA, Inpreabogado No.145.667, en contra de la ciudadana ALMARA CLARET TORREALBA MONTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.809.724, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda, UN (01) CHEQUE BANCARIO en original, librado en fecha: veinticuatro (24) de Mayo del año 2010, librado contra la cuenta No. 0102-0302-32-0004712132, signado con el No. 17126768, del Banco Venezuela, Sucursal Villa del Rosario, por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00).
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 23 de julio de 2010, ordenándose la intimación del demandado. (F.13).
En fecha 26 de julio de este año, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio LILIANA SILVA CORONA, LUIS HERNAN FERNANDEZ, ALI RAMON FERNANDEZ, YUVISAY ROMERO HERNANDEZ y ANDREA CAROLINA VARGAS PERNIA, Inpreabogados Nos. 145.667, 83.405, 77.740, 142.306 y 14.803, respectivamente. En la misma fecha se acuerda tener como parte en este juicio a los nombrados abogados (F. 14-15).
En fecha 26 de julio de 2.010, la parte actora solicita se libren recaudos de citación para la demandada. (F. 16).
En fecha 27 de julio de 2.010, de conformidad con lo solicitado por la parte actora el Tribunal acuerda librar recaudos de Intimación para la demandada. (F. 17-18).
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 28de julio de este año, a solicitud de la parte actora se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles que sean de la propiedad de la demandada, librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.01-03)
En fecha 05 de Septiembre de este año, se agregaron al expediente resultas del exhorto librado para ejecutar medida de embargo preventivo en contra del demandado. (F. 04-12).
Consta, en acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa, de fecha 10 de Agosto de este año, que corre a los folios 08 y 09 de la pieza de medidas de este expediente, CONVENIMIENTO celebrado entre la demandada, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA CHACIN, Inpreabogado No. 120.807, y la abogada en ejercicio LILIANA SILVA CORONA, Inpreabogado N° 145.667, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual la demandada ofrece pagarle a la parte actora, a fin de dar por terminado el juicio, a) La cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 27.436,00), de la siguiente manera: la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 19.549,00), dentro del lapso de noventa días, contados a partir del 10 del agosto de 2.010, por concepto de interés y capital adeudado, b) La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.887,00) dentro del lapso de noventa días, contados a partir del 10 de agosto de 2.010, por concepto de Honorarios Profesionales; y, c) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de gastos de Ejecución Judicial, el día 11 de Agosto de 2.010, pagaderos en la Av. 20, N° 21-15, bufete Asesores Legales Integral (Alí), en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, Igualmente convienen que la sola falta de pago de alguna mensualidades determinada con antelación para el cumplimiento de la obligación de pago, se considera la obligación de plazo vencido y en caso de ejecución forzosa que amerite el remate de los bienes conviene que el avaluo se haga por un solo Perito designado por el Tribunal y la publicación del bien ejecutado se haga mediante la publicación de un solo cartel de remate. A los fines de garantizar el pago y demás obligaciones aquí asumida, constituye en este acto y a favor de la ciudadana ELKE ROCIO CORONA NAVA, una hipoteca judicial de primer grado sobre un local comercial propiedad de la ciudadana ALMARAR CLARET TORREALBA, el cual esta ubicado geográficamente en el alineamiento Norte de la Av. 20 (antes Municipal) entre calles 22 (antes Aurora) y calle Vargas, en jurisdicción de la Villa del Rosario, Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, signado con el N° 3, el cual tiene una superficie de 25,05 mts2, edificado sobre un terreno propio, identificado con el código catastral N° 23-16-01-U01-011-024-021, comprendidos dentro de los siguientes linderos; Norte: con 3,40 Mts. Lineales y linda con vivienda propiedad de la ciudadana Almara Claret Torrealba; Sur: con 3,40 Mts. Lineales y linda con la Av. 20 (antes Municipal); Este, con 7,50 Mts, y linda con vivienda propiedad de Almara Claret Torrealba y Oeste; con 7,50 Mts. y linda con propiedad que es o fue de Rubén Martínez.. La Apoderada Judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en el su cumplimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN entre la demandante, ciudadana ELKE ROCIO CORONA NAVA, titular de la cedula de identidad No. V-7.930.538, y la ciudadana ALMARA CLARET TORREALBA MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V-8.809.724 y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en el cumplimiento.
• Se acuerda librar dos ejemplares de la presente homologación, a fin de que se agregada una en la pieza principal y una en la pieza de medida de este expediente.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ANNY VIRGIIA HERNANDEZ CARDOZO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 221-2010.
LA SECRETARIA T.