EXP. No. 7302.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2010
200° y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por la ciudadana MAIVE MARTINEZ DE FINOL, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad No. V-4.991.496, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA FINOL, Inpreabogado No.91.200, en contra del ciudadano LUIS DEL ROSARIO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.676.037, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda, DOS (02) CHEQUES BANCARIOS en original, de fechas: Dieciocho (18) de Diciembre de 2009 y Veinticuatro (24) de Diciembre de 2009, librado contra la cuenta No. 0134-0091-15-0913140663, signado con los Nos. 40198380 y 39198381, del Banco Banesco, sucursal Villa del Rosario, por la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) que asciende a un monto total de UN MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.450,00).
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 10 de junio de 2010, ordenándose la intimación del demandado. (F.11).
En fecha 16 de junio de este año, la parte actora otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio MARIA TERESA FINOL MARTINEZ, Inpreabogado No. 91.200. En la misma fecha se acuerda tener como parte en este juicio a la nombrada abogada (F. 12-13).
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 22 de junio de este año, a solicitud de la parte actora se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles que sean de la propiedad del demandado, librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.01-03)
En fecha 05 de octubre de este año, se agregaron al expediente resultas del exhorto librado para ejecutar medida de embargo preventivo en contra del demandado. (F. 04-12)
Consta, en acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa, de fecha 10 de abril de este año, que corre a los folios 08 y 09 de la pieza de medidas de este expediente, CONVENIMIENTO celebrado entre el demandado, asistido por la abogada en ejercicio LAURA ESTER GARCIA SIERRA, Inpreabogado No. 100.474, y la abogada en ejercicio MARIA TERESA FINOL MARTINEZ, Inpreabogado N° 91.200, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual el demandado ofrece pagarle a la parte actora, a fin de dar por terminado el juicio, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en este acto; y el restante; es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en un plazo que no excederá del día lunes dieciséis de agosto del presente año, En este sentido presente la ciudadana SUGEY MARIA DAVID BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.089.690, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LAURA ESTER GARCIA SIERRA, Inpreabogado No. 100.474, se constituyo como fiadora del demandado a fin de garantizar el pago de la obligación contraída por el demandado, entrega en calidad de prenda ordinario o con desplazamiento de posesión al demandante un vehículo tipo (moto), modelo Speedo, color Gris, serial de carrocería LLMXCG0206L680235, serial del motor IP52FMH06010048, sin placa. La Apoderada Judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en el su cumplimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN entre la demandante, ciudadana MAIVE MARTINEZ DE FINOL, titular de la cedula de identidad No. V-4.991.496, y el ciudadano LUIS DEL ROSARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.676.037 y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en el cumplimiento.
• Se acuerda librar dos ejemplares de la presente homologación, a fin de que se agregada una en la pieza principal y una en la pieza de medida de este expediente.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNY VIRGIIA HERNANDEZ CARDOZO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 220-2010.
LA SECRETARIA
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