REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 208-94
SENTENCIA Nº: 1.802
CAUSA: CALIFICACION DE DESPIDO
DEMANDANTE(S): DARIO SEGUNDO CUMARE MAVAREZ
DEMANDADO(S): PEQUIVEN, S.A.

Se inicio el presente Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, que intento el ciudadano Albeniz Perozo Nava, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 7.702.414, y domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, Inpreabogado N° 37.879, contra el ciudadano Darío Segundo Cumare Mavarez, venezolano, mayor de edad, venezolano, soltero, mecánico industrial, titular de la cedula de identidad N° 4.707.933 y del mismo domicilio, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo).

A dicha demanda se le da entrada en fecha en fecha 30 de Enero de 2002 y se ordena la intimación del ciudadano Darío Segundo Cumare Mavarez para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de que pague la cantidad demandada o en su defecto haga uso de la retasa.

En fecha 28 de Marzo de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 843 en la cual se declara extinguida de oficio la instancia en el presente juicio.

En fecha 23 de Septiembre de 2010, el ciudadano Denis José Ibarra Urdaneta, alguacil natural de este Tribunal, consigna boleta de notificación al ciudadano Albeniz Perozo Nava, debidamente firmada.

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso legal correspondiente, y no habiendo comparecido la parte actora a ejercer el derecho subjetivo de apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1892 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
















NMdeR/jpr/rbm.-