REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE……..: No. 1.551-09.-
SENTENCIA……….: No. 1801.-
CAUSA………………: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE(S)..: SUGEY ELENA PORTILLO DELGADO.
DEMANDADO(S).....: ALIRIO VILCHEZ.
Se inició el presente proceso con demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que intentara la ciudadana SUGEY ELENA PORTILLO DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.846.153 y domiciliada en el Sector de Sabaneta de Palmas Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en nombre de su hijo JESUS MANUEL PORTILLO DELGADO, en contra del ciudadano ALIRIO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, de igual domicilio.
En fecha 19 de julio de 2010, este Tribunal dicto sentencia en la cual declara la perención de esta instancia en el presente proceso.-
En fecha 21 de Septiembre de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación a la ciudadana SUGEY ELENA PORTILLO DELGADO, debidamente firmada.
El Tribunal para resolver, observa:
Por cuanto del inventario realizado en este tribunal, se observa que en el presente expediente ha transcurrido el lapso establecido en la referida notificación, mediante el cual se notifica a la parte actora de la sentencia dictada por este Tribunal, que declara la perención de la instancia en la presente causa, y no habiendo ejercido la misma el derecho subjetivo de apelación en contra de dicha sentencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las nueve (09:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1801 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdR/jpr/spm.-
|