REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº: 1611-09.-
SENTENCIA Nº: 1815.-
CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPIÓN.
SOLICITANTE(S): MARÍA OLGA QUINTERO.
Cursa por ante este Tribunal solicitud de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPIÓN que intentó la ciudadana MARÍA OLGA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.632.992, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALIS EDUARDO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.101.
Mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2009, se le da entrada a la presente solicitud, y antes de resolver sobre la admisión de la misma, el Tribunal ordena a la demandante, subsanar las omisiones que presenta el libelo de demanda.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 19 de Octubre de 2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que los solicitantes hayan manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en la presente causa por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPIÓN que intentó la ciudadana MARÍA OLGA QUINTERO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil diez.- Años: 200° de la INDEPENDENCIA y 151° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1815.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mef.-
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