REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.744-10.-
SENTENCIA……...: No. 1816.-
CAUSA…………….: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: YANIRRE MARIA ANTONIA ALAÑA ROMERO.-
DEMANDADO(S)...: ARMANDO RAFAEL FERMIN PIMENTEL.-
Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YANIRRE MARIA ANTONIA ALAÑA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.188.489 y domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO SERRANO con impreabogado N° 133.649, en nombre y representación de su hija identificada en actas, alegando que el ciudadano ARMANDO RAFAEL FERMIN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.727.600 y domiciliado en la Urbanización Felipe Baptista, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda, hace mas de cinco (05) años, no cumple con su obligación de padre de suministrar a su hija lo necesario alimentos, no aportando el dinero para su manutención, negándose y evadiéndose de cubrir las necesidades prioritarias tales como son: alimentación, vestuario, educación, beneficiándose únicamente de los servicios médicos paso a las reiteradas gestiones, para que cumpla con el sagrado deber que como padre le corresponde cumplir, y aunado al hecho cierto de tenerla total y absolutamente abandonada tanto material como espiritualmente, a pesar de que actualmente labora como supervisor de la empresa PDVSA, y ante su negativa, es por lo que se vio precisada a demandarlo para que sea obligado en asignarle una obligación de manutención para la niña requiriendo la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 900,00) mensuales, para cubrir dicha necesidades alimenticias. Presentando los siguientes documentos: copia del acta de nacimiento de la niña ya mencionada; copia de la cedula de identidad y copia de la cedula de identidad y del carnet donde labora el progenitor. Mediante escrito separado solicito medida de embargo en contra del demandado.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 27 de Abril de 2010, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.
En la misma fecha, este tribunal dicto sentencia decretando medida de embargo en contra del demandado y se ordeno exhorto para la ejecución de dicho embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 03 de Mayo de 2010, compareció la ciudadana YANIREE ALAÑA, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO SERRANO, quien le otorga poder apud acta al abogado antes mencionado mediante diligencia.
En la misma fecha, la parte actora solicita mediante diligencia que se le nombre correo especial al abogado ALBERTO SERRANO a los fines de llevar el exhorto a su destino, asimismo el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena librar exhorto al juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de ejecutar la medida de embargo decretada, quedando sin efecto el exhorto librado en fecha 27-04-2010 con oficio N° 199-10.
En fecha 10 de mayo de 2010, presente en la sala de este Tribunal el abogado ALBERTO SERRANO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia manifiesta que retira exhorto contentivo de las medidas de embargo.
En fecha 12 de Mayo de 2010, se recibió y dio entrada al acuse de recibo del oficio remitido al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de julio de 2010, se recibió y se le da entrada a las actuaciones procedente del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 04 de Agosto de 2010, se recibió y dio entrada al informe social realizado por el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio.
En fecha 12 de agosto de 2010, compareció el ciudadano ALBERTO SERRANO, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando que se libre boleta de citación al ciudadano ARMANDO FERMIN, la cual se provee en fecha 23 de septiembre de 2010.
En fecha 28 de octubre de 2010 comparecieron por ante este tribunal por una parte la ciudadana YANIREE MARIA ANTONIA ALAÑA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 10.188.489, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO SERRANO, y por la otra parte, el ciudadano ARMANDO FERMIN, titular de la cedula de identidad N° 7.727.600, asistido por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, con inpreabogado Nº. 34.599, comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa.- Toma la palabra el ciudadano ARMANDO FERMIN y ofrece a favor de su hija: 1) Como pensión de alimento la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,00) mensuales, allí esta incluido el lo referente a alimentos y gastos diarios educación y transporte.- 2) Asimismo se compromete a suministrarle los útiles escolares.- 3) El obligado se compromete a suministrarle la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00) en la época de vacaciones.- 4) Igualmente se compromete a suministrarle la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) de la cantidad que reciba por concepto de utilidades, mas QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para el regalo.- 5) Ambos progenitores se comprometen a suministrarle atención medica y medicinas a la adolescente en caso de presentarse una patología que no este amparada por el seguro de la empresa donde labora el progenitor.- En este estado, la ciudadana YANIREE MARIA ANTONIA ALAÑA ROMERO acepta lo ofrecido. Seguidamente las partes solicitan que se suspenda las medida de embargo decretadas y ejecutadas en contra del ciudadano ARMANDO FERMIN y que las cantidades retenidas al precitado ciudadano, con excepción de lo correspondiente a utilidades del presente año, sean entregadas directamente por la empresa PDVSA a la ciudadana YANIREE MARIA ANTONIA ALAÑA ROMERO, en consecuencia las utilidades retenidas en el presente año deberán ser reintegradas al ciudadano ARMANDO FERMIN. En este estado las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar a la empresa PDVSA en el sentido solicitado y al Banco Banesco Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture la correspondiente cuenta de ahorro.
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-
En virtud de que mediante el presente convenimiento las partes solicitaron al Tribunal el levantamiento de las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en contra del ciudadano ARMANDO FERMIN, por cuanto el mismo mediante el presente convenimiento se está comprometiendo voluntariamente al cumplimiento de la obligación de manutención, este Tribunal provee conforme lo solicitado y en consecuencia ordena levantar dicha medida, y que las cantidades retenidas al precitado ciudadano, con excepción de lo correspondiente a utilidades del presente año, sean entregadas directamente por la empresa PDVSA a la ciudadana YANIREE MARIA ANTONIA ALAÑA ROMERO, en consecuencia las utilidades retenidas en el presente año deberán ser reintegradas al ciudadano ARMANDO FERMIN, y oficiar a la empresa PDVSA, a los fines de informarle lo acordado. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se suspende las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en contra del ciudadano ARMANDO FERMIN, y que las cantidades retenidas al precitado ciudadano, con excepción de lo correspondiente a utilidades del presente año, sean entregadas directamente por la empresa PDVSA a la ciudadana YANIREE MARIA ANTONIA ALAÑA ROMERO, en consecuencia las utilidades retenidas en el presente año deberán ser reintegradas al ciudadano ARMANDO FERMIN.
CUARTO: Ofíciese a la empresa PDVSA, en referencia a lo acordado en este dispositivo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1816.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/spm.-
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