REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 937-03.-
SENTENCIA Nº: 1796.-
CAUSA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S): RIXIO VICENTE URDANETA VILLALOBOS.
DEMANDADO(S): PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN).

Se inicia el presente procedimiento con demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que intento el ciudadano RIXIO VICENTE URDANETA VILLALOBOS, mayor de edad, venezolano, titular de cedula de identidad Nº 3.929.449, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GLADIS GUERRERO, inscrita en el inpreabogado Nº 40.816, en contra de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1ro. de diciembre de 1977, bajo el No. 35, Tomo 148-A, con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, pero con dependencias e instalaciones en el Complejo Zulia, El Tablazo, Municipio Miranda, Estado Zulia.
En fecha 04 de Mayo de 2009, este Tribunal dictó sentencia Nº 146 en la cual se declara extinguida de oficio la instancia.
Mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sea practicada la notificación de la parte actora de la sentencia antes referida.
En fecha 22 de Junio de 2009, por recibido se le da entrada y se agrega a las actas respectivas el acuse de recibo del oficio Nº 155-09 que le fuera remitido a la Procuraduría General de la República en fecha 04 de Mayo de 2009, para darse por notificada de la referida sentencia, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 13 de Enero de 2010, se recibió y dio entrada a las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin haberse podido cumplir con la notificación de la parte actora, según la exposición del Alguacil del referido Juzgado.
Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal por cuanto observó que la parte actora indicó nuevo domicilio procesal en su escrito de reforma de la demanda, ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sea practicada la notificación de la parte actora de la sentencia de fecha 04-05-2009, en el nuevo domicilio procesal.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se recibió y dio entrada a las actuaciones procedentes del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, habiéndose cumplido con la notificación de la parte actora de la referida sentencia.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se dictó sentencia en fecha 04 de Mayo de 2009, y se notificó de la misma a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, habiéndose cumplido el lapso establecido en el artículo antes mencionado, y habiéndose cumplido la notificación de la parte actora de la referida sentencia, sin que la misma haya ejercido el recurso de apelación, en el lapso correspondiente y en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE, una vez que conste en actas la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente sentencia.-
SEGUNDO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1796.-
El Secretario,

NMdeR/jpr/mef.-