S-5533
Titulo de Perpetua Memoria poderdante

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
con sede en Ciudad Ojeda
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D E C L A R A

La presente Solicitud, se recibe del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede en Cabimas, dándole el curso de Ley correspondiente en fecha siete (07) de enero de dos mil diez (2010), ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal, signándole el número S-5533.

La ciudadana OLGA MARÍA CHING RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.702.657, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho DAYANA DEL VALLE MONTILLA SIERRA, titular de la cédula de identidad número: V-15.068.191, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 120.251, solicita se le declare tanto a ella como a su madre y hermanos, ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CHING, BLANCA ESTELA, MOISES ENRIQUE, ARELIS DE LOURDES y KEM NEY CHING RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.543.678, V-7.744.225, V-11.246.530, V-11.246.531 y V-16.588.000, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus KEM CHING CHONG, quien falleciera ab intestato y fueran en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.496.315, y quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CHING y padre de la solicitante y de los demás nombrados.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos:

1).- Copia certificada del Acta de Defunción signada con el numero: 549, del de-cujus KEM CHING CHONG, de fecha veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.996), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil;

2).- Copia mecanografiada certificada del acta de Matrimonio signada con el número: 336, celebrado en fecha seis (06) de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1.975), entre la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ y el de-cujus KEM CHING CHONG, emitida en fecha once (11) de junio de mil novecientos setenta y seis (1.976), por la antes Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil;

3).- Justificativo de testigos evacuados de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 02 de julio de 2009, constante de seis (6) folios útiles;

4).- Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante, ciudadana OLGA MARÍA CHING RODRÍGUEZ, número: V-8.702.657, de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE CHING, BLANCA ESTELA, MOISES ENRIQUE, ARELIS DE LOURDES, KEM NEY CHING RODRÍGUEZ, números: V-2.543.678, V-7.744.225, V-11.246.530, V-11.246.531 y V-16.588.000, respectivamente, y del de-cujus KEM CHING CHONG, número: V-9.496.315, constantes de tres (3) folios útiles;

5).- Copias mecanografiadas certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos:

• BLANCA ESTELA CHING RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-7.744.225, signada con el N°. 90, emitida en fecha 15 de febrero de 1993, emitida por la antes Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil;
• OLGA MARÍA CHING RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-8.702.657, signada con el N°. 433, emitida en fecha 22 de septiembre de 1983, emitida por la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Bolívar del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil;

• MOISES ENRIQUE CHING RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.246.530, signada con el N°. 1046, emitida en fecha 10 de junio de 1976, emitida por la antes Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil;

• KEM NEY CHING RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-16.588.000, signada con el N°. 3014, emitida en fecha 20 de noviembre de 1984, emitida por la antes Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil; y

5).- Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana:

• ARELIS DE LOURDES CHING RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.246.531, signada con el N°. 2006, emitida en fecha 25 de junio de 2007, emitida por la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de dos (2) folios útiles


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:
Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ASÍ SE DECIDE.

Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la Resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante la vía de jurisdicción voluntaria; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tiene la ciudadana OLGA MARÍA CHING RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.702.657, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como UNIVERSAL HEREDERA del causante KEM CHING CHONG, quien falleciera ab intestato y fueran en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.496.315, quien en vida fuere padre de la solicitante.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente Resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ELIAS JESUS GARCIA LUGO.


EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. WILLIAM BARRIOS ARIZA.

En la misma fecha anterior siendo las once horas de la mañana (11:00, a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente Resolución que antecede.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. WILLIAM BARRIOS ARIZA.