REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°. 7140
PARTE DEMANDANTE JORGE A. SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.742.136, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 40.926, con domicilio procesal en la Calle 5 del Sector la “L”, casa N° 20 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obrando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS “THON CAT, C.A” “T.C.C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de junio de 2004, bajo el N° 40, Tomo 6-A, Trimestre 2do, con dirección y domicilio en la Avenida Carlos Soublette, también conocida como Carretera “N” de Ciudad Ojeda, entre las Calles Coto Paúl y Monagas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por su Presidente, ciudadano DOMINGO ANTONIO ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, TSU en Higiene y Seguridad Industrial y Comerciante, titular de la cédula de identidad número: V-11.051.770, y de igual domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA JAIRO FRANCO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 105.525.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA OBET JOSÉ PEREZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.176.268, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 104.780.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), el profesional del derecho JORGE A. SANTIAGO RODRIGUEZ, antes identificado, actuando en su propio nombre y represtación demanda a la Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS “THON CAT, C.A” “T.C.C.A”, representada por su Presidente, ciudadano DOMINGO ANTONIO ORTEGA, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello.
Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO TERCERO – TITULO XII – DE LA TRANSACCIÓN

“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

1.- “…es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas. Mientras que el convencimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor…”

2.- “…Como toda convección, la transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”

EL artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio. El Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

1.- “… la doctrina de esta Sala ha reconocido la procedencia del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que homologa una transacción, atribuyéndole a este el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que pone fin al juicio y le hace recurrible de inmediato en casación… ”

2.- “… el auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que esta sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…”

3.- “… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación…”

Por tal motivo, la sola Transacción, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se traslado a la sede de la parte demandada, Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS “THON CAT, C.A” “T.C.C.A”, ubicada en la Carretera “N” de Ciudad Ojeda entre las Calles Coto Paúl y Monagas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de ejecutar la Medida de Embargo Preventiva dictada por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2010, procediendo a Notificar al Presidente de dicha Empresa, ciudadano DOMINGO ANTONIO ORTEGA, antes identificado, sobre el motivo del traslado, quien estuvo asistido por el profesional del derecho JAIRO FRANCO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 105.525, y donde estuvo presente la parte demandante, ciudadano JORGE A. SANTIAGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 40.926, quien a su vez pidió ejecutar la Medida sobre los Bienes que a continuación se señalan:

1) Un (01) aire acondicionado de ventana, marca FRIEDERICH, de 18.000, btu, modelo EL33J35, serial N° JHGSO9169, valorado en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 2) Un taladro marca MIURA, sin serial visible, color verde y gris con su estuche valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00); 3) Dos (02) gatos hidráulicos para dos toneladas, color rojo, negro y amarillo, valorados en CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) c/u, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00); 4) Un minicomponente, marca panasonic, para 5 cd, compacto, modelo SAAK24O, serial N° QZ6DCI3GO9R, con dos cornetas, modelo SB-AK-240, serial N° RN6DAO6191R, en funcionamiento, valorado en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); 5) Siete (07) juegos de cables para distribución de bujías, marca SAMUELS de seis (06) cilindros, valorado en su conjunto en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 280,00), 6) Una camisa dodge aspen, en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200 00), 7) Una (01) camisa para Malibú, valorado en DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00); 8) Una (01) camisa para Nova valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); 9) Una (01) camisa para Zephier valorada en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00); 10) veintidós (22) colas cromadas, valoradas cada una en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30) c/u, para un total de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660,00); 11) Doce (12) copas decorativas esféricas y cónicas valoradas todas en total por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00); 12) Dos (02) electro ventiladores valorados los dos en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); 13) Cinco (05) llaves de cruz valoradas en su conjunto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00); 14) Veintidós (22) forros selvin de diferentes modelos, valorados en CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00); 15) Quince (15) micas de diferentes tamaños, modelos y colores, valorados en conjunto por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00); 16) Un (01) faro de corsa derecho, valorado en CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,00); 17) Un (01) juego de llaves compuesto por once (11) llaves meca micas, marca Dobernman, valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 18) Nueve (09) retrovisores de diferentes modelos y tipos, valorados en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 19) Un silvin de Bronco (Faro) valorado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00); 20) Dos (02) juegos de cubre asiento para aveo y corsa, valorado en su conjunto por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); 21) Once (11) forros de volante de diferentes modelos y colores, valorados en la suma de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00); 22) Cuatro cobertores cubre carro, valorado en su conjunto por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); 23) Un juego de catorce llaves mecánicas marca stanley, valorado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 24) Dos (02) micas para camión valoradas en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); 25) Tres (03) juegos de alfombra para piso de autos valorados en su conjunto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 26) Cuatro (04) retrovisores de auto marca formula uno valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); 27) Tres (03) juegos de cinturones de seguridad marca safety belt valorado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00), 28) cuatro (04) volantes para vehículos de diferentes modelos y colores valorado en su conjunto por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00); 29) Tres (03) módulos de alza vidrios marca genios, valorado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARÉS (Bs. 150,00); 30) Seis (06) amperímetros para medir el voltaje de baferca, valorado en CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00); 31) Cinco (05) amperímetro para medir la presión y aceite valorado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00); 32) Dos (02) palanquines, sin marca, tipo torque valorado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); 33) Cinco (05) bobinas, marca femsa valoradas en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); 34) Cinco (05) capsulas de aceite ps-27 valoradas en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); 35) Un (01) juego de dados tipo destornillador, valorado en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00); 36) Cuarenta y cinco (45) cajas de bujías, marcas ACEDELCONGKMOTORCRAFT Y RALLY valorados en su conjunto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 37) Seis (06) juegos de posa pie de diferentes marcas, valorado en conjunto por la suma de TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 300,00); 38) Una (01) corneta tipo bajo, marca Zabra de 1200w, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); 39) Cuatro (04) medidores voltímetros para presión del agua, marca Accel plástica valorados en la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00); 40) Una camisa para auto marca Ford valorado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 41) seis (06) pitos (cornetas) para auto marca Ella de 12 voltios valorado en conjunto por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); 42) Nueve (09) correas marca GOOD YEAR valoradas en su conjunto por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00); 43) Doce (12) pares de bombillas para Silvin, valoradas en su conjunto la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); 44) Treinta y nueve (39) manillas en metal cromado valoradas en su conjunto por la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.950,00); 45) Un (01) kit de motor alza vidrio universal marca genios valorado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 46) Dos (02) perillas de palanca para carro sincrónico, colores rojo y azul, valorado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); 47) Un (01) juego de dos piezas de destornilladores combinados marca Wolfang, valorado en la suma de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00); 48) Diez (10) swichet de ignacion marcas Pollak (04), Quality (04) y dos (02) sin marca valorado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); 49) Dos (02) bombas kit de gasolina eléctrica marca Sap, valoradas en su conjunto por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Todos los bienes señalados y descritos con anterioridad suman un total de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 16.991,00). Quedando Embargados dichos muebles y designando a la Depositaria Judicial Santa María C.A. (DEPOSACA), representada en ese acto por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número: V-4.014.170, quien manifestó recibirlos en las condiciones mencionadas en el acta de Embargo.
Ahora bien, en fecha primero (01) de octubre de dos mil diez (2.010), la parte demandante, ciudadano JORGE A. SANTIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 40.926, actuando en su propio nombre y representación, y la parte demandada, Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS “THON CAT, C.A” “T.C.C.A”, representada en ese acto por su Presidente, ciudadano DOMINGO ANTONIO ORTEGA, ya identificados, asistido por el profesional del derecho OBET PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 104.780, con el animo de dar por resuelto y poner fin al presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), realizan una Transacción la cual se llevó a cabo de la siguiente manera:
UNICO: El ciudadano DOMINGO ANTONIO ORTEGA, antes identificado, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS “THON CAT, C.A” “T.C.C.A”, da en pago la Mercancía descrita en el Acta de Embargo Preventivo Ejecutada en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010), por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los fines de dejar saldada en su totalidad la deuda que existía con la parte demandante, ciudadano JORGE A. SANTIAGO RODRIGUEZ, quien estando presente en este acto, manifestó aceptar el pago de la mercancía debidamente descrita en el acta de Embargo Preventivo antes descritas, manifestando que con dicho pago nada mas queda a deberle la demandada, Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS “THON CAT, C.A” “T.C.C.A”, ni por ese, ni por ningún otro concepto, quedando en consecuencia extinguida en su totalidad la deuda originada que dio inicio a la presente causa; igualmente, ambas partes solicitan se sirva homologar la presente transacción judicial, impartiéndole y declarando su carácter de cosa juzgada, con todos los pronunciamientos de Ley.

DISPOSITIVA
Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, mediante escrito de fecha Primero (1°) de Octubre de de dos mil diez (2010), y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadano JORGE A. SANTIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.742.136, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 40.926, con domicilio procesal en la Calle 5 del Sector la “L”, casa N° 20 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obrando en su propio nombre y representación, como parte actora, y la Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS “THON CAT, C.A” “T.C.C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de junio de 2004, bajo el N° 40, Tomo 6-A, Trimestre 2do, con dirección y domicilio en la Avenida Carlos Soublette, también conocida como Carretera “N” de Ciudad Ojeda, entre las Calles Coto Paúl y Monagas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ORTEGA, quien es venezolano, mayor de edad, TSU en Higiene y Seguridad Industrial y Comerciante, titular de la cédula de identidad Numero: V-11.051.770, actuando con el carácter de Presidente de dicha empresa, como parte demandada; impartiéndole su aprobación y dándole el carácter de Cosa Juzgada a dicha TRANSACCIÓN celebrada.

Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Santa María C.A (DEPOSACA), a los fines de solicitarle, se sirva hacer entrega a la parte demandante, ciudadano JORGE A. SANTIAGO RODRIGUEZ, ya identificado, de los Bienes Embargado, con motivo de la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, antes referida.
Cumplidas como se encuentren todas las formalidades de Ley, se ordenará el Archivo del presente Expediente.

CERTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el Artículo 72, ordinales 3º y 9º del de la Ley Orgánica del Poder judicial,.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO.



EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG. WILLIAM BARRIOS ARIZA.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia Interlocutoria con Carácter de Definitiva, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG. WILLIAM BARRIOS ARIZA.