República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente Nº 2.299-10

Solicitante: JACKELINE GARCES,
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-11.068.726.

Obligado: JAVIER RANGEL,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-6.804.960.

Adolescentes y Niña: RANGEL GARCES
De 13, 11 Años de edad


Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento en
MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana JACKELINE GARCES, a favor de los adolescentes y niña RANGEL GARCES, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra del ciudadano JAVIER RANGEL. Alegó que el progenitor de sus hijos no le aporta lo suficiente para la manutención de estos, colocando en riesgo con esta actitud el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha 20 de Agosto de 2010, mediante acta los ciudadanos JAVIER RANGEL y JACKELINE GARCES, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano JAVIER RANGEL, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos el (33%) de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 400,00) mensuales, lo que entregará en forma fraccionada a razón de (Bs. 200,00) quincenales. Mientras que los gastos médicos serán compartidos entre ambos cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00). 2°) Se comprometió en aportarle a sus hijos para los gastos propios de la época escolar la suma de (Bs. 400,00), lo cual entregará anualmente en la primera quincena de septiembre. 3°) Se comprometió en aportar la suma que corresponda al (50%) de su bono de año, para cubrir los gastos de navidad y fin de año de sus hijos, monto que entregará anualmente la segunda quincena del mes de Noviembre. 4°) Se comprometió en aportar la cantidad que corresponda al (40%) de su bono vacacional, para cubrir los gastos de vestimenta de sus hijos por el transcurrir del año, lo cual entregará anualmente al momento en que se haga efectivo dicho bono. 5°) Además, el progenitor ofreció como medida asegurativa el (50%) de sus prestaciones sociales en caso de retiro, despido o muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Chofer en el Instituto Municipal del Ambiente (IMA), y solicitó se oficie a la referida Institución para que le sea retenida esta medida asegurativa directamente. 6°) Ambas partes acordaron que los montos serán entregados en la casa de la progenitora, mientras que los montos adicionales serán entregados en las fechas correspondientes y se dejará constancia mediante recibos que deberá firmar la progenitora. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes y niña RANGEL GARCES.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 08 de Octubre de 2010.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 20 de Agosto de 2010, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos JAVIER RANGEL y JACKELINE GARCES, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los adolescentes y niña RANGEL GARCES. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide. - I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 20 de Agosto de 2010, entre los ciudadanos JAVIER RANGEL y JACKELINE GARCES, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Conforme a lo ofrecido por el obligado, ofíciese al Director de Recursos Humanos Instituto Municipal del Ambiente (IMA),.
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los (08) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 16 y la sentencia anotada bajo el N° 149. Se libró oficio bajo el N° 490-10.
LA SECRETARIA,


Exp. N° 2299-10.
Benito.