República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2.322-10
Solicitante: MARIBEL CASTILLO,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-10.410.779.
Solicitada: EDWIN RIOS,
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-18.873.661.
Niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
RIOS CASTILLO.
Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento en
MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana MARIBEL CASTILLO, a favor de Niños RIOS CASTILLO, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra del ciudadano EDWIN RIOS. Alegó la progenitora que le progenitor no le aporta a su hijos para cubrir las necesidades de la misma. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha 13 de Octubre de 2010, mediante acta los ciudadanos MARIBEL CASTILLO y EDWIN RIOS, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hija, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano EDWIN RIOS, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos el (55%) de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 700,00) mensuales, lo que entregará en forma fraccionada a razón de (Bs. 300,00) la primera quincena y (400.00 Bs.) la segunda Quincena. Mientras que los gastos médicos serán compartidos entre ambos cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00). 2°) para los gastos de época escolar, Aportara el veinticinco por ciento 25% de su Bono Vacacional y será depositado cuando se haga efectivo dicho bono. 3°) Se comprometió en aportar la suma que corresponda al (30%) de su bono de aguinaldos, para cubrir los gastos de navidad y fin de año de sus hijos, monto que entregará anualmente al momento en que se haga efectivo el cobro de dicho bono. 4°) Además, el progenitor ofreció como medida asegurativa ( Pensiones Futuras) el (50%) de sus prestaciones sociales en caso de retiro, despido o muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Docente en la escuela los Mayales, y solicitó se oficie al referido Instituto para que le sea retenida esta medida asegurativa. 5°) Ambas partes acordaron que los montos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0320-92-0200166558 del Banco Provincial a nombre de la progenitora como representante legal de los menores, mientras que lo adicional será entregado en las fechas correspondientes. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de los Niños RIOS CASTILLO. Igualmente, consta la opinión emitida por los referidos niños, mediante acta levantada en fecha 13 de Octubre de 2010.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 26 de Octubre de 2010.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 13 de Octubre de 2010, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos MARIBEL CASTILLO y EDWIN RIOS, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a Niños RIOS CASTILLO. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide. - I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 13 de Octubre de 2010, entre los ciudadanos MARIBEL CASTILLO y EDWIN RIOS, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Conforme a lo ofrecido por el obligado, ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa.
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:40 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 144.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2322-10.
Benito.
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