República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2.259-10
Solicitantes: VIDEZ FERNANDEZ Alfredo Miguel y
CHAVEZ REDONDO Yudeisy Gregoria
Mayores de edad, venezolanos, domiciliados en el
Municipio Autónomo Mara, Estado Zulia,
Titulares de las cédulas de identidad Nros.
V-14.497.906 y V-16.727.650 respectivamente.
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: SAMUEL FLORES RÍOS,
Inpreabogado N° 21.477.
- I -
- NARRATIVA –
Los ciudadanos ALFREDO MIGUEL VIDEZ FERNANDEZ y YUDEISY GREGORIA CHAVEZ REDONDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.497.906 y V-16.727.650 respectivamente, domiciliados en el Sector El Cují, Parroquia La Sierrita, Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho SAMUEL FLORES RÍOS, abogado en ejercicio, domiciliado en Maracaibo y aquí de tránsito e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.477, mediante escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2010, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, desde el 20 de Octubre de 2.003. Expusieron además, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y agregaron que no existen bienes que repartir. Que luego de la unión establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Cují, Parroquia La Sierrita del Municipio Mara, Estado Zulia. Acompañaron a la solicitud copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio que celebraron en fecha 11 de Diciembre de 2.000, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad personal. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2010, admitió la solicitud disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia.
La notificación de la Fiscal Especializada se cumplió el día 30 de Septiembre de 2010, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 34° del Ministerio Público, Especializada en la Materia. En esa misma fecha el Tribunal, por Secretaría, agregó a los autos del expediente la boleta de notificación firmada por la Fiscal respectiva.
El Tribunal deja constancia que la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, notificada al efecto de este proceso, mediante diligencia de fecha 1 de Octubre de 2010, no hizo oposición alguna a la solicitud hecha por los ciudadanos ALFREDO VIDEZ FERNANDEZ y YUDEISY CHAVEZ REDONDO.
Hecho el resumen del expediente, quien aquí decide pasa a decidir al fondo de la solicitud en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ALFREDO MIGUEL VIDEZ FERNANDEZ y YUDEISY GREGOPRIA CHAVEZ REDONDO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 11 de Diciembre de 2.000, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Jefatura Civil Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 97, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Jefatura Civil durante el año 2.00, libro éste hoy en poder de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que durante su unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo la sentencia N° 55, y asentada en el libro diario bajo el N° ____.
LA SECRETARIA,
Carlos.
Exp. 2.259-10.
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