RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 10-3.479.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MARTHA CAROLINA MARQUEZ Y JOHN ALEXANDER RODELO CAMPO.
A FAVOR DE: PAOLA CAROLINA, ARELIS CAROLINA, ALEXANDRA CAROLINA Y JHON ALEXANDER RODELO MARQUEZ.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARTHA CAROLINA MARQUEZ Y JOHN ALEXANDER RODELO CAMPO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.695.629 y V-16.466.279, respectivamente, domiciliados en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos por el Defensor Público 2do para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado Ciro Ángel Parra Badell, en su condición de padres de PAOLA CAROLINA, ARELIS CAROLINA, ALEXANDRA CAROLINA Y JHON ALEXANDER RODELO MARQUEZ de 11, 07 04 y 03, años de edad, respectivamente, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales por obligación de manutención y serán fraccionados en dos (02) cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), cada una los cuales serán entregados a la madre de sus hijos, la cual esta obligada a firmar los recibos, por concepto de pensión de manutención.

SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de sus hijos la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de los mismos e informará al padre cuando estos se encuentren enfermos.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el cien por ciento (100%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica. Asimismo aportara los gastos necesarios de traslado que sean necesarios para asistir a la consulta.

CUARTO: El padre se compromete en aportar el 100% para los gastos en la época escolar, con respecto a los útiles escolares, y adicionalmente aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) para la adquisición de uniformes y calzados al inicio de la época escolar, para sus hijos.

QUINTO: Las partes establecen un régimen de convivencia amplio.

SEXTO: El padre se compromete en aportar en época de Navidad la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), para la compra de ropa, calzados y ropa interior para sus hijos, adicionalmente aportara el juguete para sus hijos.-

SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto apartir de la firma del mismo y será aumentada anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.



En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos MARTHA CAROLINA MARQUEZ Y JOHN ALEXANDER RODELO CAMPO, antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARTHA CAROLINA MARQUEZ Y JOHN ALEXANDER RODELO CAMPO, a favor de PAOLA CAROLINA, ARELIS CAROLINA, ALEXANDRA CAROLINA Y JHON ALEXANDER RODELO MARQUEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del 2010.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José Manuel Colmenares G

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.479 el anterior fallo siendo las Tres y veinte de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 285.-
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,