REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1988-2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: S.M. CALZADOS FION C.A., inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 4 de abril de 1960, Nº 93, folios 168 al 171 y su vuelto, representado legalmente por la abogado YILETZA CORZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 37.643, de este domicilio.

Demandado: S.M. ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (ELINCA), inscrita ante el Registro Mercantil llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 1970, Nº 36, tomo Primero, libro 70, de este domicilio, en la persona de su presidente el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE FLORES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.128.340, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción la S.M. CALZADOS FION C.A., representado legalmente por la abogado YILETZA CORZO, alegando; Que el demandado se constituyó en su deudor por concepto de compra de calzados de seguridad por la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL TRECE MIL BOLÍVARES CON DIEZ Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.013,16), por lo que agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL TRECE MIL BOLÍVARES CON DIEZ Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.013,16), por la vía de COBRO DE BOLÍVARES, demanda esta que le se admitió en fecha 11 de agosto del 2009.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 6 de octubre del 2009, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de octubre del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA