Expediente: 2294 -2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: JULIO ANTONIO BERMUDEZ SALINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.373.010, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Ministro de la Sociedad Civil “ VENERABLE ORDEN TERCERA DE SAN FRANCISCO DE ASIS”, registrado por ante el Registro Subalterno (hoy inmobiliario) del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Julio del 1955. Y según ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA VENERABLE ORDEN TERCERA (HOY ORDEN FRACISCANA SEGLAR MUNDIALMENTE RECONOCIDA CON LAS SIGLAS “O.F.S” DE LA IGLESIA DE SAN FRANCISCO DE ASIS, EL CONVENTO) DE LA CIUDAD DE MARACAIBO DEL Estado Zulia. Celebrada el día domingo veintidós de enero del año dos mil seis, Registrada por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 40,tomo 7, Protocolo 1°.
Demandado: JOSE DEL CARMEN BASTIDAS Y ALAIDES GUILLEN DE BASTIDAS venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédula de identidad N° V-383.436 y V-5.846.907, respectivamente y de igual domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.
Ocurre el ciudadano: JULIO ANTONIO BERMUDEZ SALINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.373.010, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada: JULIO UZCATEGUI BENITEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.597 e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN BASTIDAS Y ALAIDES GUILLEN DE BASTIDAS identificada ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 26 de Julio del 2010.
En fecha ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), fecha y hora fijadas por el para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado en el juicio N° 2.294-2.010, que sigue la Sociedad Civil VENERABLE ORDEN TERCERA DE SAN FRANCISCO DE ASIS, representada por el Consejo Local conformada por los ciudadanos JULIO ANTONIO BERMÚDEZ SALINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.273.010, ALEJANDRO SEGUNDO MARQUEZ BADELL, titular de la cédula de identidad N° V-1.653.156, RICARDO ENRIQUE OSORIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.151.921, GISELA DEL CARMEN PIÑA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-5.168.628, y CARMEN SORAIDA BARRETO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.496.992, y en su carácter de Ministro, Vice-Ministro, Tesorero, Secretaria y Maestra de Formación, respectivamente del Consejo Local, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.597, en contra de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 383.436, asistido por la abogada en ejercicio KATHERINE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.313 y ALAIDES GUILLEN DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 5.846.907, representada por la abogada en ejercicio KATHERINE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.313, relativo al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO;
Presentes las partes en la sala de este Juzgado, para celebrar el acto conciliatorio, ambas partes de mutuo acuerdo, con el objeto de ponerle fin al presente juicio acuerdan celebran el presente convenimiento: “ Los demandados convienen entregar las llaves del inmueble objeto del presente litigio el día viernes quince (15) de Octubre del año 2010, en la sala del Tribunal, previa cancelación de la parte actora de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00) los cuales serán cancelados de las siguiente manera: El lunes once (11) de octubre del presente año será cancelado la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo), los cuales serán cancelados en cheque de gerencia en la Sala del Tribunal, y el resto, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), serán cancelados el día 08 de Noviembre del presente año, en la Sala del Tribunal. Ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el presente convenimiento, dando por terminado el presente juicio, y no se archive el expediente hasta que conste en actas la obligación contraída.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 383.436, asistido por la abogada en ejercicio KATHERINE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.313 y ALAIDES GUILLEN DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 5.846.907, representada por la abogada en ejercicio KATHERINE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.313 e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por la Sociedad Civil VENERABLE ORDEN TERCERA DE SAN FRANCISCO DE ASIS, representada por el Consejo Local conformada por los ciudadanos JULIO ANTONIO BERMÚDEZ SALINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.273.010, ALEJANDRO SEGUNDO MARQUEZ BADELL, titular de la cédula de identidad N° V-1.653.156, RICARDO ENRIQUE OSORIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.151.921, GISELA DEL CARMEN PIÑA PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-5.168.628, y CARMEN SORAIDA BARRETO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.496.992, y en su carácter de Ministro, Vice-Ministro, Tesorero, Secretaria y Maestra de Formación, respectivamente del Consejo Local, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.597, en contra de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 383.436, asistido por la abogada en ejercicio KATHERINE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.313 y ALAIDES GUILLEN DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 5.846.907, representada por la abogada en ejercicio KATHERINE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.313, y de igual domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.
Y no se archive el expediente hasta que conste en actas la obligación contraída.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRC0UNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Octubre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARÍA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
LUG/kb ABOG. JAKELINE PALENCIA
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