REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.987-2.010.-
Motivo: DESALOJO.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana NELLY CASTELLANO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.928.494, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 39.459, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MERY MENDEZ ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.599.194, y domiciliadas en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, contra los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE QUINTERO y MARIA ELEIDA VASQUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 1.655.601 y 1.667.853, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por DESLAOJO.-

Admitida como fue la demanda y reformas de la demanda por éste Juzgado en fechas 24 de Marzo, 05 de Mayo y 17 de Junio de 2.010, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE QUINTERO y MARIA ELEIDA VASQUEZ CHIRINOS, en fecha 09 de Julio de 2.010, el Alguacil diligenció informando la imposibilidad de citar personalmente de los co-demandados, al efecto en fecha 22 de Julio de 2.010, la parte actora diligenció solicitando se libraran los carteles de citación conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en fecha 26 de Julio del presente año por el Tribunal, en fechas 06 de Agosto y 20 de Septiembre de 2.010 la parte actora diligenció agregando a las actas los periódicos en los cuales fueron publicados los carteles de citación, al efecto en fecha 19 de Octubre del presente año la Secretaria realizó exposición informando haber cumplido con las formalidades del artículo 223 Ejusdem, en fecha 22 de Octubre de 2.010, la ciudadana MERY MENDEZ ORTIGOZA, debidamente asistida por la abogada NELLY CASTELLANO URDANETA, parte actora en el presente proceso, estampó diligencia Desistiendo del procedimiento.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la ciudadana la ciudadana MERY MENDEZ ORTIGOZA, debidamente asistida por la abogada NELLY CASTELLANO URDANETA, parte actora, desistió del presente procedimiento, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agregó Un (01) folios útil, se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, y se archivó el expediente constante de Ciento Dos (102) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-