REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Octubre de 2.010.
200° y 151°
Solicitud Nº 1.197-2.010.
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el Nº 33115-2010 constantes de Veinte (20) folios útiles se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CAROLINA ANA PARIS DE ROMERO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.714.502, debidamente asistida por el abogado ANGEL ADONY MARQUEZ e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.588, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: RICARDO ALBERTO ROMERO MALDONADO, AARON ALBERTO ROMERO MALDONADO, MARINES ROMERO MALDONADO, MARIO ALBERTO ROMERO MALDONADO Y JOSE ALBERTO ROMERO MALDONADO, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.677.398, 10.678.175, 16.688.526, 14.006.164 y 11.259.255, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana CAROLINA ANA PARIS DE ROMERO, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas RICARDO ALBERTO ROMERO MALDONADO, AARON ALBERTO ROMERO MALDONADO, MARINES ROMERO MALDONADO, MARIO ALBERTO ROMERO MALDONADO y JOSE ALBERTO ROMERO MALDONADO, antes identificadas, como únicos y universales herederos del causante AARON ALBERTO ROMERO MARQUEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.612.751, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 06 de Mayo de 2.008 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 762, emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia año 2.008; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 25 del Año 2.005, emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá Registro civil Parroquia Libertad del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Pública Cuarto de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 03 de Agosto de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RICARDO ALBERTO ROMERO MALDONADO, AARON ALBERTO ROMERO MALDONADO, MARINES ROMERO MALDONADO, MARIO ALBERTO ROMERO MALDONADO y JOSE ALBERTO ROMERO MALDONADO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 2069, del año 1.970, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 3216, del año 1.971, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 2631, del año 1.982, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 3371, del año 1.978, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 2781, del año 1.974; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CAROLINA ANA PARIS DE ROMERO, RICARDO ALBERTO ROMERO MALDONADO, AARON ALBERTO ROMERO MALDONADO, MARINES ROMERO MALDONADO, MARIO ALBERTO ROMERO MALDONADO y JOSE ALBERTO ROMERO MALDONADO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CAROLINA ANA PARIS DE ROMERO, RICARDO ALBERTO ROMERO MALDONADO, AARON ALBERTO ROMERO MALDONADO, MARINES ROMERO MALDONADO, MARIO ALBERTO ROMERO MALDONADO y JOSE ALBERTO ROMERO MALDONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.714.502, 10.677.398, 10.678.175, 16.688.526, 14.006.164 y 11.259.255, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: AARON ALBERTO ROMERO MARQUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H SILVA P.-