REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Octubre de 2.010
200º y 151º
Expediente Nº 1187-2010.
Por recibida la presente demanda que por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Abogado LUIS NAVARRO ROJAS, titular de la Cedula de identidad Nº 3.086.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.602, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana INGRIS ONEDITH HERNANDEZ VERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.904.376, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de integrante de la sucesión del finado ciudadano JOSE ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.694.939, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:
Señaló la solicitante que el ciudadano JOSE ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA, antes identifcado, falleció el día 12 de Diciembre de 2.009, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción Nº 23, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 09 de febrero de 2.010. Igualmente consignó Justificativo de fecha 08 de Febrero de 2010, evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo estado Zulia; copias certificadas de partidas de nacimiento Números 590, 589, expidas por el registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del estado Zulia, pertenecientes a ANYIBEL MARIA y ANTONY ALEXANDER, ambas de fechas 20 de Septiembre de 2.004 .
De la revisión efectuada al escrito libelar, constata este Juzgado que la pretensión ejercida obedece a que sean declarados como únicos y universales herederas a la solicitante INGRIS ONEDITH HERNANDEZ VERA, antes identificada, a su menor hijo y su menor hija, ANYIBEL MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ y ANTONY ALEXANDER GUTIERREZ HERNANDEZ, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de las actas de nacimiento antes señaladas.
Fundamentó la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales y con vista los instrumentos consignados, observa este Tribunal que, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEREOS, versa sobre derecho particulares de adolescentes, por lo que corresponde conocer a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...”
En consecuencia este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer el presente juicio, por lo que ordena su remisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por tener atribuida la competencia por la materia, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA de la presente causa, en un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Remítase el presente expediente original junto con oficio al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ ,
ABG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
TSU. YADIRA ELIANA FONSECA SAEZ
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. YADIRA ELIANA FONSECA SAEZ
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