REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Exp. Nº 2765-2.009.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano FARIDT BUSTAMANTE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.304.415, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.366, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JOSE FRANCISCO RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.888.171, incuó formal demanda en contra de la ciudadana GISELA TROCONIZ y JOSE CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.627.328 y 5.063.584, con motivo : COBRO DE BOLIVARES INTIMACION estimada la misma en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 05 de Agosto del 2009, se ordenó la intimación de los demandados ciudadanos GISELA TROCONIZ y JOSE CHIRINOS, en fecha 30 de Septiembre del presente año, la parte demandante ciudadano FARIDT BUSTAMANTE SALCEDO, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSE FRANCISCO RINCON, , estampó diligencia Desistiendo de la demanda, y solicitando a este Juzgado se sirva levantar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre un inmueble propiedad de los demandados inmueble este ubicado en la Urbanización La Rotaria, calle Nº 85, casa signada con el Nº 81C-37 en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 15 de Noviembre del 2002, anotado bajo el Nº 14, protocolo Primero, Tomo 11 de los libros llevados por el mencionado Registro Público.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano FARIDT BUSTAMANTE SALCEDO, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSE FRANCISCO RINCON, desistió de la presente demanda, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre un inmueble propiedad de los demandados, ubicado en la Urbanización La Rotaria, calle Nº 85, casa signada con el Nº 81C-37 en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente Protocolizado en fecha 15 de Noviembre del 2002, anotado bajo el Nº 14, protocolo Primero, Tomo 11 de los libros llevados por Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordenándose oficiar a la referida Oficina de Registro Publico, a los fines de que se sirva levantar la medida aquí en referencia. Igualmente se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 11 días del mes de Octubre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

TSU. YADIRA ELIANA FONSECA SAEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las DOS (2:00 PM) de la tarde, se libro oficio bajo el Nº 462-2010 y se archivó el expediente en sus dos piezas constante de quince (15) folios útiles la pieza principal y diecisiete (17) la pieza de medida. La Secretaria.-

TSU. YADIRA ELIANA FONSECA SAEZ.-