REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Octubre de 2.010.
200° y 151°
Solicitud Nº 1.191-2.010.-

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARÍA LOURDES DEL ROSARIO NAVA DE ÁLVAREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.832.908, debidamente asistida por la abogada MARÍA LOURDES ÁLVAREZ NAVA e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.530, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARÍA ALIDA DEL CARMEN ALVAREZ DE ARAUJO, ZUNILDE JOSEFINA ALVAREZ DE REYES, JOSE AGUSTIN ALVAREZ NAVA, MORELBA COROMOTO ALVAREZ NAVA, OMAR ARTURO ALVAREZ NAVA, CARMEN TERESA ALVAREZ NAVA, MARÍA LOURDES ALVAREZ NAVA, RITA JUDITH ALVAREZ NAVA, HUMBERTO ENRIQUE ALVAREZ NAVA, FRANCISCO JOSE ALVAREZ NAVA, JORGELINA DEL VALLE ALVAREZ NAVA, RUBEN DARIO ALVAREZ NAVA y JUAN CARLOS ALVAREZ NAVA, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.755.081, 4.525.492, 5.038.405, 5.038.399, 5.164.878, 5.164.437, 9.112.777, 5.840.582, 9.112.767, 7.888.934, 9.738.472, 9.787.516 y 12.805.031, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana MARÍA LOURDES DEL ROSARIO NAVA DE ÁLVAREZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos : MARÍA ALIDA DEL CARMEN ALVAREZ DE ARAUJO, ZUNILDE JOSEFINA ALVAREZ DE REYES, JOSE AGUSTIN ALVAREZ NAVA, MORELBA COROMOTO ALVAREZ NAVA, OMAR ARTURO ALVAREZ NAVA, CARMEN TERESA ALVAREZ NAVA, MARÍA LOURDES ALVAREZ NAVA, RITA JUDITH ALVAREZ NAVA, HUMBERTO ENRIQUE ALVAREZ NAVA, FRANCISCO JOSE ALVAREZ NAVA, JORGELINA DEL VALLE ALVAREZ NAVA, RUBEN DARIO ALVAREZ NAVA y JUAN CARLOS ALVAREZ NAVA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ FREITES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.079.643, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Trece (13) hijos, quien falleció en fecha 22 de Mayo de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 361, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Agosto de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ciudadanos: MARÍA ALIDA DEL CARMEN ALVAREZ DE ARAUJO, ZUNILDE JOSEFINA ALVAREZ DE REYES, JOSE AGUSTIN ALVAREZ NAVA, MORELBA COROMOTO ALVAREZ NAVA, OMAR ARTURO ALVAREZ NAVA, CARMEN TERESA ALVAREZ NAVA, MARÍA LOURDES ALVAREZ NAVA, RITA JUDITH ALVAREZ NAVA, HUMBERTO ENRIQUE ALVAREZ NAVA, FRANCISCO JOSE ALVAREZ NAVA, JORGELINA DEL VALLE ALVAREZ NAVA, RUBEN DARIO ALVAREZ NAVA y JUAN CARLOS ALVAREZ NAVA, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2105, del año 1.979, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 52, del año 1.981, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1604, del año 1.976, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1714, del año 1.977, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 3859, Libro N° 5 del año 1.957, emanada del Registro Civil municipal Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1099, del año 1.958, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3, del año 1.960, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 106, del año 1.990, emanada del Registro Civil Municipal Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1562, del año 1.962 Libro N° 04, emanada del Registro Civil Municipal Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1564, del año 1.964 Libro N° 04, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 36, del año 1.995, emanada del Registro Civil Municipal Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1097, Libro N° 03 del año 1.970, emanada del Registro Civil Municipal Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1096, del año 1976 Libro N° 03; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos MARÍA ALIDA DEL CARMEN ALVAREZ DE ARAUJO, ZUNILDE JOSEFINA ALVAREZ DE REYES, JOSE AGUSTIN ALVAREZ NAVA, MORELBA COROMOTO ALVAREZ NAVA, OMAR ARTURO ALVAREZ NAVA, CARMEN TERESA ALVAREZ NAVA, MARÍA LOURDES ALVAREZ NAVA, RITA JUDITH ALVAREZ NAVA, HUMBERTO ENRIQUE ALVAREZ NAVA, FRANCISCO JOSE ALVAREZ NAVA, JORGELINA DEL VALLE ALVAREZ NAVA, RUBEN DARIO ALVAREZ NAVA y JUAN CARLOS ALVAREZ NAVA; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada del Concejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 512, del año 1.950. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: Ciudadanos MARÍA LOURDES DEL ROSARIO NAVA DE ÁLVAREZ, MARÍA ALIDA DEL CARMEN ALVAREZ DE ARAUJO, ZUNILDE JOSEFINA ALVAREZ DE REYES, JOSE AGUSTIN ALVAREZ NAVA, MORELBA COROMOTO ALVAREZ NAVA, OMAR ARTURO ALVAREZ NAVA, CARMEN TERESA ALVAREZ NAVA, MARÍA LOURDES ALVAREZ NAVA, RITA JUDITH ALVAREZ NAVA, HUMBERTO ENRIQUE ALVAREZ NAVA, FRANCISCO JOSE ALVAREZ NAVA, JORGELINA DEL VALLE ALVAREZ NAVA, RUBEN DARIO ALVAREZ NAVA y JUAN CARLOS ALVAREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.832.908, 4.755.081, 4.525.492, 5.038.405, 5.038.399, 5.164.878, 5.164.437, 9.112.777, 5.840.582, 9.112.767, 7.888.934, 9.738.472, 9.787.516 y 12.805.031, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ FREITES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Diez (10) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Nueve (09) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria Accidental

TSU. YADIRA E. FONSECA S.