REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, seis (06) de octubre del año dos mil diez (2010).
200° y 151°.

Consta de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN instauró la SOCIEDAD MERCANTIL PROTINAL DEL ZULIA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha nueve (09) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965) bajo el número 50, libro 59, tomo 01, en contra del ciudadano HUMBERTO MONTILLA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.905.182, específicamente en la pieza principal, resultas de la comisión emanada de este despacho para la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada y la cual fue ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampa, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha ocho (08) de Julio del año dos mil diez (2010).
De dichas resultas, se evidencia que en el acto de ejecución estuvieron presentes los ciudadanos NESTOR PALACIOS y NATALI BOSCAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 56.945 y 115.620, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el ciudadano HUMBERTO MONTILLA TREJO, antes identificado, asistido por la profesional del derecho EILIN GUTIERREZ RUBIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 114.136.
Se evidencia igualmente, que el ciudadano HUMBERTO MONTILLA TREJO reconoció y aceptó la deuda que mantiene con la SOCIEDAD MERCANTIL PROTINAL DEL ZULIA, C.A., y a los fines de cancelar la misma, ofreció en pago un camión con las siguientes características: serial de carrocería: C5703DV200622, serial de motor: V0211TYX273775, placas: 74T-JAE, marca: CHEVROLET: año: 1974, modelo: C-55, color: BLANCO Y AZUL; clase: CAMIÓN, tipo: CAVA, uso: CARGA, capacidad: 10.000KLS, el cual le pertenece según se evidencia de documento autenticado ante la Notaria Pública de Trujillo, Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil seis (2006), el cual quedó anotado bajo el número 44, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, correspondiéndole el Certificado de Registro de Vehículo número C5703DV200622-2-1 de fecha veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil tres (2003) el cual se encuentra a nombre del ciudadano EDGAR JOSE VILLASMIL TORRES, titular de la cédula de identidad número V.- 5.350.332 el cual fue consignado igualmente a las actas. Ahora bien, presentado mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2010, el certificado de Registro de Vehículo otorgado al ciudadano HUMBERTO ANTONIO MONTILLA TREJO en original y certificado en actas a efectos videndi, este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada anexo a las actas en la Pieza Principal en los términos contenidos en el mismo, adquiriendo carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada, con inclusión de la diligencia que le dio origen y del auto que la provee.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

Exp. 2.296-10