REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de octubre del año dos mil diez (2010).
200° y 151°.
Consta de las actas, según diligencia presentada por el ciudadano ORLANDO LAMEDA, parte actora en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio EDITH URDANETA DE LAMEDA, que desistió de la instancia que por Cumplimiento de Contrato intentó en contra de la C.A de Seguros LA OCCIDENTAL solicitando la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda previa certificación en actas.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Es oportuno también, traer a colación los artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Se constata entonces de la diligencia antes mencionada, que la misma fue suscrita por el ciudadano ORLANDO LAMEDA, parte actora en la presente causa, asistido por la profesional del derecho EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 5.451. Igualmente se constata que al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada. Por otra parte se observa, que el desistimiento suscrito no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, y que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, por lo que resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado.
En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado en los términos contenidos en el mismo, adquiriendo carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la devolución de los documentos originales consignado en las actas previa certificación en actas de los mismos.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc