REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de Octubre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ADRIANA MARIAUXILIADORA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.081.330 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 111.569, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta EVA DOLORES MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.156.706, falleciendo Ab-Intestato el día dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 36, del libro I, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA MARIAUXILIADORA MEDINA MEDINA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 370 correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la De Cujus. 2) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas ITALA LUISA AÑEZ y BLANCA RODRIGUEZ DE OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.927.639 y V.- 5.852.215, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron a su difunta madre EVA DOLORES MEDINA desde hace muchos años; que es cierto y les consta que EVA DOLORES MEDINA, falleció el dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diez (2010) en el Centro Médico Los Olivos; que es cierto que la ciudadana ADRIANA MARIAXULIADORA MEDINA MEDINA es su única y universal heredera. 3) Copia de la cédula de identidad de la De Cujus. 4) Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y su hija ADRIANA MARIAUXILIADORA MEDINA MEDINA, antes identificada; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus EVA DOLORES MEDINA, a la ciudadana ADRIANA MARIAUXILIADORA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.081.330 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
S-139-10