REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2.330-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ANGEL SABINO CASTRO y NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.161.757 y V.-4.757.736, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YETZY BARRUETA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 67.684, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde el año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de Matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de Octubre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 396; 2) copia certificada de la Inserción del Acta de Rectificación de Partida de Nacimiento signada con el número 2.364 de fecha tres (03) de Diciembre del año mil novecientos (1981), la cual quedó inserta a bajo el número 3828, libro 11, del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) de los Registros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana LOREIBIS CHIQUINQUIRA CASTRO URDANETA, nacida el día veinte (20) de Noviembre del año mil novecientos ochenta (1980); 3) copia Certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 3069, del año mil novecientos ochenta y tres (1983) de los Registros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano LEANDRO JOSE CASTRO URDANETA, nacido el veintitrés (23) de Octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1982); 4) copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 1277, del año mil novecientos setenta y nueve (1979), emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, correspondiente a la ciudadana LORENIS DEL VALLE CASTRO URDANETA, nacida el día catorce (14) de Abril del año mil novecientos setenta y ocho (1978); y 5) copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 51, del año mil novecientos setenta y dos (1972), emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa correspondiente a la ciudadana LEIBYS COROMOTO CASTRO URDANETA, nacida el día nueve (09) de Octubre del año mil novecientos setenta y uno (1971).-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el seis (06) de Agosto del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL SABINO CASTRO y NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, constando la misma en actas desde el día cinco (05) de Octubre del año dos mil diez (2010).
Que en fecha siete (07) de Octubre del presente año, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público manifestó que no se opone a la declaratoria de divorcio solicitada por los ciudadanos ANGEL SABINO CASTRO y NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL SABINO CASTRO y NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombre LOREIBIS CHIQUINQUIRA CASTRO URDANETA, LEANDRO JOSÉ CASTRO URDANETA, LORENIS DEL VALLE CASTRO URDANETA Y LEIBYS COROMOTO CASTRO URDANETA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento consignadas y anteriormente identificadas, que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANGEL SABINO CASTRO y NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha cuatro (04) de Octubre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó registrado bajo el acta número 396.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.