REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 1.961-09
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintiséis (26) de Junio del año dos mil nueve (2009) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos WILLINTON BERNAL ALVAREZ y LISMAR COROMOTO BLANCO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.- 17.181.853 y V.- 22.057.554, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MERKIS DE JESUS BARRIOS SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 137.521, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha veinte (20) de Julio del año dos mil nueve (2009), se acordó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil diez (2010), la ciudadana LISMAR COROMOTO BLANCO VALERO, asistida por la profesional del derecho MERKIS DE JESUS BARRIOS SUAREZ, ambas identificadas en actas, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación con su cónyuge, ordenando el Tribunal la notificación de este en fecha treinta (30) de Julio del año dos mil diez (2010).
En fecha diez (10) de Agosto del año dos en curso, el ciudadano WILLINTON BERNAL ALVAREZ, asistido por la profesional del derecho MERKIS DE JESUS BARRIOS SUAREZ, ambos identificadas en actas, expuso que solicitaba igualmente la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación con su cónyuge,
El día once (11) de Agosto del año en curso, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos WILLINTON BERNAL ALVAREZ y LISMAR COROMOTO BLANCO VALERO, constando la misma en actas desde el día cinco (05) de Octubre del año dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil vigente.
Que nada expuso la Fiscalía del Ministerio Público Especializada en relación a la solicitud realizada.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos WILLINTON BERNAL ALVAREZ y LISMAR COROMOTO BLANCO VALERO, antes identificados, celebrado en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil seis (2006) ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó registrado bajo el acta número 302 correspondiente al año dos mil seis (2006); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos WILLINTON BERNAL ALVAREZ y LISMAR COROMOTO BLANCO VALERO, hasta la fecha en la cual solicitaron la conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud por razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos WILLINTON BERNAL ALVAREZ y LISMAR COROMOTO BLANCO VALERO, en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil seis (2006) ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó registrado bajo el acta número 302 correspondiente al año dos mil seis (2006).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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