Expediente: 2.590-11.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152º

DEMANDANTE: CONDOMINIO LA GUACARA.
DEMANDADOS: MARÍA CAROLINA DAVILA DE MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO.


Ocurre ante este Tribunal el Abogado JESUS NOREMBER CAÑAS CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.488, actuando con el carácter de apoderado judicial del Condominio del Edificio “LA GUACARA”, para demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, a la ciudadana MARIA CAROLINA DAVILA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.506, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que dicha ciudadana es propietaria de un inmueble constituido por un (1) apartamento signado con el N° 1-C, que forma parte del Edificio “La Guacara, situado en la avenida 8 (antes Santa Rita) con la nomenclatura 68-43, de la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, y que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el N° 22, Tomo 45, Protocolo 1°; y que la mencionada ciudadana desde el mes de septiembre de 2010 no ha cumplido con su obligación de pagar las cuotas ordinarias para cubrir lo gastos comunes del condominio.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), el Tribunal admitió la demanda.

Mediante escrito presentado en fecha tres (3) de octubre de dos mil once (2011)el apoderado judicial de la parte actora solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada.

Fueron acompañados al libelo de la demanda los siguientes medios probatorios:

 Copia fotostática del contrato compra-venta del apartamento signado con el N° 1-C, que forma parte del edificio “La Guacara, situado en la avenida 8 (antes Santa Rita) con la nomenclatura 68-43, en jurisdicción del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, celebrado entre las ciudadanas ELBA SALAS DE DAVILA y MARIA CAROLINA DAVILA SALAS DE MENDEZ, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), anotado bajo el N° 41, tomo 20, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 22, Tomo 45, Protocolo 1°.

 Original de Recibos de Condominio, firmados y sellados por el administrador del Condominio del Edificio La Guacara, a nombre de la ciudadana CAROLINA DAVILA, de la unidad 1-C, y van desde el folio catorce (14) al veinticuatro (24), ambos inclusive, de las actas procesales, correspondientes a los meses que van desde septiembre del año 2010, a julio del año 2011, ambos inclusive.

Ahora bien, una vez examinados los alegatos formulados por la actora en el libelo de demanda y el contenido de los recibos de condominio acompañados a las actas, surge para este Tribunal la presunción de la existencia del olor a buen derecho y del peligro en la infructuosidad del fallo, motivo por el cual este Tribunal considera que se han cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la ciudadana MARIA CAROLINA DAVILA DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.506, constituido por un (1) apartamento signado con el N° 1-C, que forma parte del edificio “La Guacara, situado en la avenida 8 (antes Santa Rita) con la nomenclatura 68-43, y sus linderos son los siguientes: Norte: con fachada norte del Edificio. Sur: con fachada sur del Edificio. Este: fachada este del Edificio. Oeste: con Hall de ascensores y escaleras; según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), inserto bajo el Nº 22, Tomo 45, Protocolo 1°. Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO sigue el CONDOMINIO del Edificio “LA GUACARA” en contra de la ciudadana MARIA CAROLINA DAVILA DE MENDEZ, ya identificados.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota correspondiente de la medida decretada en esta sentencia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede y se ofició bajo el Nº -11.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Exp. 2.590-11.