Exp. 03317


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Parte Demandante: EMILCY DEL ROSARIO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.178.502 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en representación de la ciudadana DELCY DEL CARMEN ÁLVAREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.428.566 y de igual domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: LEINIS MILAGROS MÉNDEZ PÉREZ y DIANETH GUERRERO CAMPOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.124 y 108.116, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Parte Demandada: IDALMIS DE JESÚS TORRES NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.690.432 y de este domicilio.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03317, que este Juzgado en fecha 21 de julio de 2010, le dió entrada a la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana EMILCY DEL ROSARIO VILLARREAL, quien actúa en representación de la ciudadana DELCY DEL CARMEN ÁLVAREZ DÍAZcontra la ciudadana IDALMIS DE JESÚS TORRES NÚÑEZ, y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, emplazando a la parte demandada para que compareciera a este Tribunal a contestar la demanda incoada en su contra, en el segundo día de despacho siguiente, después de citada y previa constancia en autos de la última formalidad cumplida.
Posteriormente, el día 29 de julio de 2010 la parte actora solicitó se librasen los recaudos de citación y se comisionara al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, siendo librados los recaudos de citación, el día 30 de julio de 2010 y se libró el despacho comisorio para el aludido Tribunal el día 02 de agosto de 2010, cuyas resultas fueron agregadas a las actas el día 11 de agosto de 2010.
Posteriormente, en fecha 01 de octubre de 2010, las partes celebraron convenimiento, en los siguientes términos:

Toma la palabra la ciudadana IDALMIS DE JESÚS TORRES NÚÑEZ, antes identificada, expresando lo siguiente: …Omissis…expreso formalmente mi intención de dar por terminado el presente procedimiento bajo los siguientes parámetros: En Primer Lugar: Me comprometo a cancelar los cánones de arrendamiento oportunamente dentro de los cinco días de cada mes por mensualidades vencidas como hasta ahora se ha vendo realizando, me comprometo igualmente a realizar la cancelación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2010, el día 04 de octubre de 2010. En Segundo Lugar: Me comprometo a cancelar los cánones de arrendamiento oportunamente dentro de los primeros cinco días de cada mes por mensualidades vencidas como hasta ahora se ha venido realizando, me comprometo a entregar el inmueble arrendado a mas tardar el día Treinta (30) de Noviembre del año 2010, en buen estado, conservación y funcionamiento en todos sus aspectos, así como totalmente solvente en los servicios con los que cuenta el inmueble. Asimismo, me comprometo a culminar los trabajos de plomería y mantenimiento necesario y por ende el revestimiento de paredes deterioradas debido a la ejecución de la obra de plomería, que se encuentran pendientes en el departamento cuyos gastos corren por mi cuenta, todo esto previamente a la entrega material del inmueble. En Tercer Lugar: Me comprometo a cancelar las cuotas pendientes del condominio con sus respectivos intereses moratorios, en treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha y además, cancelarlas de ahora en adelante oportunamente mes por mes, hasta la entrega material del inmueble. En Cuarto Lugar: Me comprometo a cancelar la deuda pendiente del Servicio Telefónico C.A.N.T.V., además de gestionar una nueva línea telefónica en caso de que la actual se encuentre perdida por insolvencia, para lo cual solicito se me conceda un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la presente fecha y antes de la entrega material del inmueble. En Quinto Lugar: Me comprometo a cancelar la deuda pendiente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), Sistema de Recaudación Municipal, para lo cual solicito se me conceda un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha. En Sexto Lugar: Ofrezco cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), que comprende la cancelación de los honorarios profesionales de las apoderadas de la parte actora, para lo cual se otorga un lapso de NOVENTA (90) días, contados a partir de la presente fecha, pudiendo ser prorrogado previo convenimiento de las partes y tomando en consideración el cumplimiento del resto de las obligaciones aquí señaladas por mi persona. Ahora bien, tomamos la palabra las Abogadas DIANETH GUERRERO CAMPO y LEINIS MILAGRS MÉNDEZ PÉREZ, antes identificadas, actuando como Apoderados Judiciales de la parte actora, tal como consta en actas, expresamos: aceptamos y convenimos en todas y cada una de las partes el ofrecimiento hecho por la parte demandada, por ser el fin de este proceso el Cumplimiento, Solvencia y Culminación del Contrato de Arrendamiento. Ambas partes solicitamos al Tribunal imparta su aprobación a la presente Transacción, sea homologada y pasada en autoridad de cosa juzgada, una vez conste en autos el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas a través del presente escrito, por la parte demandada ciudadana IDALMIS DE JESÚS TORES NÚÑEZ, y a tal efecto solicitamos no se archive el Expediente. Solicitamos se nos expida copia fotostática certificada de la transacción y del auto que la homologue y a su vez sea declarada su ejecución de manera inmediata.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que en fecha 01 de octubre de 2010, las partes celebraron transacción en el presente juicio, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha primero (01) de octubre de 2010 por ante este Tribunal.
2) Se abstiene de ordena archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
charyl