Exp. 03401

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 26 de octubre de 2010, la anterior solicitud de LIQUIDACION y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, conjuntamente con los documentos acompañados, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos NERKEIDA DEL CARMEN FERRER MOLERO y RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.931.547 y V-12.442.081, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MAGALI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.176 y solicitan la liquidación y partición del bien que conforma la comunidad concubinaria existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha doce (12) de mayo del dos mil cuatro (2004), el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NERKEIDA DEL CARMEN FERRER MOLERO y RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS, antes identificados, por ello los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la liquidación y partición del bien común que constituye el patrimonio concubinario, planteada de la siguiente manera:

...hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo liquidar el bien adquirido durante nuestra Unión Concubinaria, lo cual pasamos a hacerlo en los términos siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización RAUL LEONI, II Etapa, Bloque 29, Edificio 01, Apartamento 03-05, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el NORTE: 6,50 metros. Apartamento 03-06; SUR: 6,50 mts. Apartamento 03-04; ESTE: 9,70 mts. Con fachada Este del Edificio; y OESTE: 9,70 mts. Pasillo común de circulación; y tiene un área total de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (60,70 M2) y el Bloque 29, Edificio 01, ocupa una superficie de terreno que le es propia de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (580,94 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, SUR, ESTE Y OESTE: Con terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). El referido inmueble nada debe por Impuestos Municipales y sobre el cual no pesa ningún tipo de gravamen o hipoteca ya que esta última fue liberada en fecha 18 de Marzo de 2.010 anotado bajo el Número 29, Folio 151, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción de 2.010, ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual consignamos en original. El mencionado inmueble nos pertenece según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil cinco (2.005), anotado bajo el N° 12, Protocolo 1°, Tomo 34°. El valor estimado del referido inmueble es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), sobre el cual, el ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS, sede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del valor del inmueble antes descrito, a la ciudadana NERKEIDA DEL CARMEN FERRER MOLERO, antes identificada, quedando ésta como única y exclusiva propietaria del inmueble mencionado. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad concubinaria, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Igualmente hacemos la siguiente aclaratoria: En el documento de compra del inmueble mencionado, nuestro Estado Civil aparece como Casados cuando en realidad es Divorciado.
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal imparta su aprobación y homologue la presente liquidación y partición amistosa del bien de la comunidad concubinaria que existió entre ellos.

DISPOSITIVO

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada mecanografiada solicitada.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.-

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), se publicó el fallo y se expidió la copia certificada.

La Stria.,


Ir*












La Suscrita Secretaria TITULAR DEL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abog. ANGELA AZUAJE ROSALES, hace constar: Que la copia que antecede, es fiel y exacta de su original, que corrió inserta en el Expediente N° 3401 de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentado por los ciudadanos NERKEIDA DEL CARMEN FERRER MOLERO y RAFAEL JOSE GARCIA ALANIS, por ante este mismo Tribunal. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).-

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales