Exp. 03032


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.

Demandante: CONDOMINIO DEL EDIFICIO “Residencias El Tucán”, cuya acta de asamblea se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Distrito, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 1977, bajo el Nº 43, protocolo 1º, tomo 1º, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Demandante: KENDRINA DE LOS ÁNGELES TORRES MONTIEL y ALEJANDRA BARRIENTOS, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 108.575 y 103.440, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.562.433 y V-14.921.077, en ese mismo orden, y de igual domicilio que la anterior.

Demandada: CÁNDIDA VILLA, venezolana, mayor de edad, igualmente de este domicilio.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03032 que este Juzgado, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), recibió y dio entrada, así como curso de ley a la presente demanda, ordenándose emplazar a la demandada de autos, ciudadana CÁNDIDA VILLA, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio KENDRINA DE LOS ÁNGELES TORRES MONTIEL, diligenció consignando en originales instrumento poder y libro de actas de asamblea, para que una vez confrontados con las copias simples consignadas con el escrito libelar, le fueran devueltos.

Con fecha primero (1º) de diciembre del año en referencia, se libraron los recaudos de citación correspondientes a la demandad de autos, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios exigidos por la Ley.

Sin embargo, en fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Despacho consignó los recaudos citatorios correspondientes. En razón de ello, la apoderada actora diligenció el día diecisiete (17) de marzo del mencionado año, solicitando la citación cartelaria a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados con fecha veintinueve (29) de abril del año que discurre.

Pues bien, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio KENDRINA DE LOS ÁNGELES TORRES MONTIEL, estampó diligencia desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, por lo que, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, en tal sentido, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), y se archivó constante de setenta (70) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
I PP/r2