Exp.02672

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Parte Demandante: OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.717.470, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.511, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e interés.

Parte Demandada: HENRY RONCANCIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.174.760 y de igual domicilio que el anterior.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: ELÍAS RODRÍGUEZ ESPINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.070, portador de la cédula de identidad Nº V-3.776.307 y de este mismo domicilio.

Consta de las actas procesales de este expediente que, en fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), este órgano jurisdiccional le dio entrada y admitió a la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el Abogado en ejercicio OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, ordenando intimar al demandado de autos, ciudadano HENRY RONCANCIO SALCEDO, a fin de que compareciera ante este Tribunal a pagar la cantidad intimada o, en su defecto, se acogiera al derecho de retasa, en el próximo día de despacho siguiente después de intimado, dentro de las horas destinadas por este Juzgado para despachar.

En fecha diecinueve (19) del mismo mes y año, el demandante diligenció consignando los emolumentos requeridos para la consecución de la intimación.

En tal sentido, el día veintiuno (21) de octubre del año en curso, se libraron los correspondiente recaudos intimatorios al demandado, practicándose la misma en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), tal y como consta de la boleta debidamente firmada y agregada a las actas ese mismo día.
Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de octubre de este mismo año, el intimado de autos, ciudadano HENRY RONCANCIO SALCEDO, debidamente asistido por el profesional del Derecho ELÍAS RODRÍGUEZ ESPINA, presentó escrito donde: Rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho narrados en el libelo de demanda. Que en la redacción, estudio y análisis del escrito libelar del Exp. Nº 02672 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, relacionado con el juicio de Opción de Compra Venta y Daños y Perjuicios que instauró en contra de la Asociación Cooperativa El Gran Guaica 2, S.R.L., el intimante no tuvo ninguna participación, pero sí el Abogado en ejercicio DARLAN BERMÚDEZ; que este Tribunal declaró con lugar la demanda diez meses antes de que el intimado otorgara poder apud acta al intimante; que el demandante no estuvo presente en el proceso, ni hizo acto de presencia en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas en la fecha fijada para llevar a efecto la práctica de la medida decretada y, hasta el día de hoy, no ha diligenciado solicitando nuevo mandamiento de ejecución; que el intimante ha sido negligente al momento de practicar la medida de ejecución en el referido juicio, ya que el intimado no ha recuperado el monto pagado (Bs. 20.000,00), no ha practicado la medida a que se ha hecho referencia y ha recibido al bien objeto del contrato de compra venta. Aduce el demandado, que el demandante no especificó los factores aplicables a la estimación propuesta y la forma como se aplican a cada uno de los montos, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, las razones de hecho y derecho para estimar sus honorarios; que el actor sólo estampó tres diligencias de mero trámite, dos en el juzgado sustanciador y una en el ejecutor; que es incierto que los servicios del intimante fueran permanentes ni que se estableció su patrocinio con el pago de honorarios convenidos; que el demandante no menciona los artículos de las leyes en que fundamente su acción. Negó, rechazó y contradijo en cada de sus partes la demanda planteada y los argumentos esgrimidos, razón por la cual hace oposición a la misma y, reitera, la obligación del intimante a especificar cada monto reclamado; sin embargo, el demandado se acogió al eventual derecho de retasa. Alega el intimado, que el juicio al que se ha hecho referencia en líneas pretéritas, no tienen carácter novedoso, dificultad y/o responsabilidad especial, ni las actuaciones se realizaron fuera del domicilio del intimante o dejó de patrocinar otros asuntos. Por último, el demandado se reservó las acciones que por daños y perjuicios le fueran causados y la eventual denuncia por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia.

El Tribunal para resolver observa:
El Artículo 22 de la Ley de Abogados dispone: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.

Es doctrina constante y Pacífica de la Sala de Casación Civil, en relación al referido artículo, lo siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la Etapa Declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con el dispositivo del Artículo 386, hoy Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitiva. La etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.” PIERRE TAPIA, Oscar R. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. N° 10, Año XXV Octubre 1.998.-

En el caso de autos, el intimado de autos, en su escrito contestatorio, negó, rechazó y contradijo en cada una de las partes la demanda planteada y los argumentos esgrimidos y como defensa de fondo hizo oposición a la demanda instaurada en su contra. Sin embargo, a todo evento, se acogió al beneficio de retasa.
Analizando sobre la teleología de las posibilidades procesales de este procedimiento de cobros de honorarios judiciales, en el sentido de que la primera de la posibilidad antes señalada, que es el pago, no fue verificada en este caso a través de la articulación probatoria; la retasa fue aducida por solicitud expresa y como quiera que el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente:
Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.
De la normativa transcrita con anterioridad, se infiere que el cobro de honorarios profesionales en relación al 30% que allí se señala, sólo es aplicable contra la parte que ha sido vencida en juicio, por lo tanto, no existe porcentaje legalmente establecido en el quantum de los honorarios profesionales que deba pagar el patrocinado a su abogado, salvo que, haya habido entre el abogado y su cliente contrato expreso, honorarios estos, que se encuentran únicamente limitados por la complejidad del caso, la ética, la dedicación y el éxito obtenido.


DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Declarar que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones que realizó en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta incoara el ciudadano OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS contra HENRY RONCANCIO SALCEDO por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, (Exp. 22672) y que como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho a la retasa, se declara abierta la fase ejecutiva de este juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales, tan pronto como quede firme esta decisión.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se publicó el fallo anterior.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales