Exp. 03321
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO
Demandante: AGUSTIN EZEQUIEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° V-10.809.961 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogado Asistente de la Parte Actora: NELVY J. PARRA VAZQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.160.118, y de este mismo domicilio.-
Demandada: YAZITH LOURDES REVEROL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.414.988 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03321 que este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), le dió entrada y admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar al demandado, ciudadana YAZITH LOURDES REVEROL RODRIGUEZ, antes identificada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente, después de citada y constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Seguidamente, en fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, la parte actora mediante diligencia solicitó y al mismo tiempo suministró a la dirección del domicilio de la parte demandada, asimismo, con esta misma fecha, se libraron los correspondientes recaudos citatorios a la parte demandada, una vez proporcionados los recursos y medios necesarios para ello.
Posteriormente, en fecha seis (06) de Agosto del año que discurre, el Alguacil del Tribunal practicó la citación de la accionada, ciudadana YAZITH LOURDES REVEROL RODRIGUEZ, según se desprende la exposición que a tal efecto realizara dicho funcionario ese mismo día.
Seguidamente, en fecha trece (13) de Agosto de este mismo año, la parte actora debidamente asistida, presentó Escrito de promoción de Pruebas, dándosele entrada y admitiéndose cuanto ha lugar en derecho esa misma fecha.
Ahora bien, en fecha siete (07) de Octubre de dos mil diez (2010), se presentaron en estrados, por una parte el accionante, ciudadano AGUSTIN EZEQUIEL RODRIGUEZ DIAZ, debidamente asistido por el profesional del Derecho NELVY PARRA VAZQUEZ, y por la otra parte la accionada, ciudadana YAZITH LOURDES REVEROL RODRIGUEZ, debidamente asistida por la profesional del Derecho, Abogada en ejercicio YAZILENI AZUAJE REVEROL, todos plenamente identificados suficientemente en actas, y mediante el escrito que antecede expusieron lo siguiente:

“La parte demandada, ciudadana: YAZITH LOURDES REVEROL RODRIGUEZ, ya identificada, a los fines de poner fin al presente litigio, propone a la parte actora llevar a cabo un convenimiento en los siguientes términos: Primero: La parte demandada reconoce la demanda incoada en su contra por la parte actora en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho. Segundo: La parte demandada, conviene a dar por resuelto y terminado el contrato de Arrendamiento celebrado con la parte actora, objeto del presente litigio y se compromete a entregar el inmueble que posee en calidad de arriendo suficientemente identificado en el libelo de demanda en un plazo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la presente fecha en el entendido de que si no efectuó la entrega material en el periodo de tiempo por mi solicitado, se me desaloje de forma inmediata, sin que nada tenga que reclamar al arrendador en lo sucesivo. Tercero: La parte demandada, paga en este acto a la parte actora la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos. En este acto el ciudadano AGUSTIN RODRIGUEZ DIAZ, ya identificado; parte actora en el presente juicio, acepta el presente convenimiento en los términos ofertados por la parte demandada y le concede a la parte demandada el plazo de veinticuatro horas para que le haga entrega del inmueble objeto de la demanda. En consecuencia, ambas parte solicitan respetuosamente al Tribunal de la causa, homologue la presente causa, le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pero que no se archive el expediente hasta tanto la demandada cumpla con el plazo de entrega del inmueble (…)

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal, celebrado por las partes, el día siete (07) de Octubre de 2010.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta el total cumplimiento de lo convenido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

IPP/charyl