REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MAREACIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2056
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NORBERTO DE JESUS RINCON FINOL y NEREIDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALBUENA VILLASMIL, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.756.112 y 5.045.417 respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho TUBALCAIN REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.529, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de mayo de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 20 de mayo de 2010, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 04 de octubre del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos NORBERTO DE JESUS RINCON FINOL y NEREIDA DE LA CHIQUINQUIRÁ VALBUENA VILLASMIL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 22 de Noviembre de 1980, por ante el Prefecto Civil y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta No.862.- Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron haber procreado hijos los cuales llevan por nombre NERELVIS CAROLINA, NAIRETH COROMOTO y NORBERTO ENRIQUE RINCÓN VALBUENA, y no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dra. William Coronado González
El Secretario,
Abg. Jonathan Pérez Ramírez
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 152-2010
El Secretario,
Abg. Jonathan Pérez Ramírez
WCG/abreu l.-
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