Expediente N° S-686






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JENNIFER CRISTINA GAMERO GUANIPA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° 12.256.922; domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del Derecho PABLO CORZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.708, y de este domicilio, solicitó sea declarada como HEREDERA de la de cujus MARIA PURIFICACION GAMERO LEON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 1.689.636, quien falleció el día dos (02) de julio de dos mil diez (2010), en jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera, mi tía.
Acompañó a la solicitud: 1) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010); 2) Copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos MARIA PURIFICACION GAMERO LEON, RITO RAMON GAMERO, ALTAMIRA LEON DE GAMERO, REMIGIA JOSEFINA GAMERO LEON, GRACIELA DE LOS DOLORES GAMERO, ZOILA ROSA GAMERO LEON, GUILLERMO ALBERTO GAMERO LEON, signadas con los Nos. 1045, 803, 176, 56, 107, 366 y 2308; 3) Acta de nacimiento de la ciudadana JENNIFER CRISTINA GAMERO GUANIPA signada con el N° 2905; 4) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y la ciudadana María Purificación Gomero León.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana JENNIFER CRISTINA GAMERO GUANIPA con la causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MARIA PURIFICACION GAMERO a la ciudadana JENNIFER CRISTINA GAMERO GUANIPA, en su condición de sobrina. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
El Secretario Temporal,

Abg. Jonathan Pérez

En la misma fecha siendo las once hora y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 151-2010.
El Secretario Temporal,

Abg. Jonathan Pérez
WCG/mef