Expediente N° S-707






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos AMARAIMA COROMOTO OSUNA QUEVEDO y JOSE MANUEL OSUNA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 8.509.068 y 11.608.398, y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la profesional del derecho MIRIAM MAZZEI BRASCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 37.631, y del mismo domicilio, solicitaron sean declarados como HEREDEROS ellos de la de cujus GLADYS MARGOT QUEVEDO SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 2.875.498, quien falleció el día diez (10) de abril del 2010, jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del estado Zulia.-
Acompaño a la solicitud: 1) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados; 2)Acta de defunción de la ciudadana GLADYS MARGOT QUEVEDO, signada con el N° 69, emitida por el Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del estado Zulia; 3) Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 14 de junio de 2010; 4) Copias certificada del acta de nacimientos de los ciudadanos AMARAIMA COROMOTO OSUNA QUEVEDO y JOSE MANUEL OSUNA QUEVEDO, signada con los Nos. 2194 y 1297, emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá; 5) Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ANTONIO OSUNA y GLADYS MARGOT QUEVEDO SOTO DE OSUNA.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)


Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes con la causante ciudadana GLADYS MARGOT QUEVEDO SOTO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS MARGOT QUEVEDO SOTO a los ciudadanos AMARAIMA COROMOTO OSUNA QUEVEDO y JOSE MANUEL OSUNA QUEVEDO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria
Abg. Carolina Valbuena
En la misma fecha siendo las once hora y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 166-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena
WCG/mef