Expediente N° S-706






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana SALLY BEATRIZ RINCON BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° 4.540.670, asistida en este acto por el profesional del derecho PABLO OCHOA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 140.655, domiciliado es esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita sean declarados como HEREDEROS ella y los ciudadanos ANGELA AURORA BRAVO DE RINCON, ILSA LOURDES RINCON BRAVO, RICARDO ALBERTO RINCON BRAVO, ERNESTO AUGUSTO RINCON BRAVO, MERVIN ENRIQUE GARCIA ORTEGA, IRVING ERNESTO GARCIA RINCON y CINDY VANESSA GARCIA RINCON del de cujus ERNESTO AUGUSTO RINCON SANTANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 147.859, quien falleció el día diez (10) de septiembre del 2010, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Acompaño a la solicitud: 1) Acta de defunción del ciudadano ERNESTO AUGUSTO RINCON SANTANA, signada con el N° 239, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni; 2)Acta de matrimonio de los ciudadanos ERNESTO AUGUSTO RINCON SANTANA y ANGELA AURORA BRAVO DE RINCON, signada con el N° 21, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia; 3) Acta de nacimientos de los ciudadanos ILSA LOURDES RINCON BRAVO, RICARDO ALBERTO RINCON BRAVO, ERNESTO AUGUSTO RINCON BRAVO, SALLY BEATRIZ RINCON BRAVO, signadas con los Nos. 224, 71, 454, 480; 4) Datos filiatorios signado con el N° BO/426; 5) Acta de defunción de la ciudadana PILAR MARGARITA RINCON DE GARCIA, signada con el N° 625; 6) Acta de matrimonio de los ciudadanos MERVIN ENRIQUE GARCIA ORTEGA y PILAR MARGARITA RINCON BRAVO, signada con el N° 36, emanada del Juzgado del Municipio La Cañada De Urdaneta del estado Zulia; 7) Acta de nacimientos de los ciudadanos IRVING ERNESTO GARCIA RINCON, signada con el N° 1180, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa y CINDY VANESSA GARCIA RINCON, signados con el N° 589, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar; 8) Justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 07 de octubre de 2010; 9) Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)


Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y los ciudadanos ANGELA AURORA BRAVO DE RINCON, ISLA LOURDES RINCON BRAVO, RICARDO ALBERTO RINCON BRAVO, ERNESTO AUGUSTO RINCON BRAVO, IRVING ERNESTO GARIA RINCON, CINDY VANESSA GARCIA RINCON con el causante ciudadano ERNESTO AUGUSTO RINCON SANTANA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ERNESTO AUGUSTO RINCON SANTANA a los ciudadanos ANGELA AURORA BRAVO DE RINCON, en su condición de esposa y a los ciudadanos SALLY BEATRIZ RINCON BRAVO, ILSA LOURDES RINCON BRAVO, RICARDO ALBERTO RINCON BRAVO, ERNESTO AUGUSTO RINCON BRAVO, en su condición de hijos y IRVING ERNESTO GARCIA RINCON, CINDY VANESSA GARCIA RINCON, en su condición de nietos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la anterior diligencia y el auto que la provee.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria
Abg. Carolina Valbuena

En la misma fecha siendo las una hora de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 167-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena

WCG/mef