Expediente Nº 2070
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NOHELY DEL CARMEN BASTIDAS MATHEUS y ORLANDO ENRIQUE MARQUEZ DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.835.344 y 2.767.021, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos la primera por la profesional del derecho CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 28.475 y el segundo por la profesional del derecho DIANA BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 21.433, y de este domicilio solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal por auto de fecha veintidós (22) de junio del dos mil diez (2010), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia en la misma fecha. En fecha seis (06) de octubre el Alguacil Natural de este Despacho practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en fecha catorce (14) de octubre del dos mil diez (2010), la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
Igualmente manifiestan que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común. Declararon que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, hoy mayores de edad. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron hacer la partición amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal fundamentados en los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, según las cláusulas siguientes:
Solo no queda una (1) parcela de terreno ubicada en la jurisdicción del Municipio San Francisco adquirida en fecha 15-12-1998 por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio San Francisco, bien que será objeto de división a posteriori y que sólo a los efectos de la certeza jurídica hacemos mención, así como en cuanto a nuestros pasivos, asumiendo cada uno los contraídos en forma personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código Civil. .
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NOHELY DEL CARMEN BASTIDAS MATHEUS y ORLANDO ENRIQUE MARQUEZ DE LIMA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la entonces Prefectura de Coquivacoa.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres ORLANDO ENRIQUE MARQUEZ BASTIDAS, ORLANDO JOSE MARQUEZ BASTIDAS y MARIA ALEJANDRA MARQUEZ BASTIDAS.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las copias certificada solicitadas con inserción de la anterior diligencia y el auto que la provee.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Coronado González
La Secretaria
Abg. Carolina Valbuena
En la misma fecha, siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 158-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena
WCG/mef
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